La objeción de conciencia preventiva
La próxima presentación por parte del Poder Ejecutivo de la Nación [Argentina] de un nuevo proyecto de ley para la despenalización/legalización del aborto resulta una oportunidad para retomar un tema sometido a debate como es el de la objeción de conciencia institucional.
El 3 de febrero de 2020, el periodista italiano Stefano Fontana publicó una nota titulada Obiezione di coscienza preventive, la nuova strategia, publicado el 3 de febrero de 2020 en La Nuova Bussola Quotidiana que puede iluminar la realidad argentina a partir de la experiencia italiana en la materia. Fontana considera el caso del Campus Bio-Médico de Roma.
Esta institución, en sus estatutos, llama “crimen” al aborto y pide a todos sus estudiantes y docentes hacer objeción de conciencia en respuesta a las prestaciones abortivas. Como señala Fontana, se trata de “la posibilidad –y la necesidad– de la objeción no solamente como elección personal sino como acto debido que se basa en un orden ético objetivo”.
Agrupaciones abortistas como la Associazione Medici Italiani Contraccezione e Aborto (Amica) o como L’Asocciazione Luca Coscioni per la Libertà di Ricerca Scientifica se oponen a dicha exigencia. Amica, conviene recordar, tiene como finalidades –según sus propias palabras– “asegurar a todas las mujeres el acceso y la libertad de elección de acuerdo a las varias posibilidades técnicas del aborto; organizar seminarios y conferencias sobre el tema del aborto y de la contracepción; organizar cursos de formación y de actualización sobre temas vinculados al aborto y a la contracepción para los profesionales y promover la publicación de estudios y trabajos científicos”.
Los médicos del Campus Bio-Médico, que cuenta con la correspondiente acreditación por parte de la autoridad sanitaria nacional, participarán de los concursos públicos y operarán en estructuras sanitarias donde rige la ley 194 de 1978 que garantiza a las mujeres el aborto por parte del Estado. Las agrupaciones mencionadas, entonces, reclaman la revocación de la acreditación otorgada al Campus Bio-Médico de Roma.
Conviene resaltar que “las asociaciones abortistas no cuestionan el hecho de que el médico, formado en una universidad acreditada, una vez inserto en la estructura pública pueda hacer objeción de conciencia de acuerdo a los términos de la ley. Cuestionan que el médico declare ser objetor antes de (prima) participar en el concurso público en virtud de un título de estudio obtenido en una estructura universitaria acreditada. El después (dopo) y el antes de (prima) hacen una notable diferencia y todo depende de la concepción que se tenga de la objeción de conciencia”.
En el caso del Campus Bio-Médico de Roma, entiende la objeción de conciencia como lo debido en orden, no a una elección privada, sino a un orden ético objetivo que se impone a la razón y a la fe y, como tal asume un significado público y politico, que debería ser observado y defendido, antes que nada, ante la autoridad política y de la ley. Nada de subjetivismo ni de voluntarismo. De este modo, teniendo en cuenta la postura del Campus, se sometería a discusión, no ocasional sino sistemáticamente, el orden institucional y jurídico. Por este motivo, declarar ser objetor antes de (prima) y no después (dopo) transforma la objeción de acto privado en acto público, vale decir, político.
Fontana ejemplifica la idea de esta manera: “Si yo, médico, pido participar en un concurso público declarándome públicamente objetor y pido ser aceptado como tal, no solamente como médico sino como médico objetor, no hago solamente un acto personal sino también político y para nada modificable como una elección individual como tantas otras”.
El autor concluye que “pasar a la objeción preventiva será la exigencia estratégica del futuro, dado que el poder político se está haciendo siempre más garante de un desorden dañoso. Con la objeción de conciencia preventiva no se objeta solamente ante el caso singular éticamente relevante sino también respecto del sistema político y jurídico que lo sostiene. Y esto asusta al frente libertario”.
Si se trata de la República Argentina, conviene recordar que la postura más dura del abortismo en nuestro país no admite la objeción de conciencia bajo ninguna de sus formas. Otros, igualmente abortistas pero más pragmáticos, conforme a “dar dos pasos para adelante y uno para atrás”, admitirían la objeción de conciencia individual y, eventualmente, institucional, a cambio de “negociar” la cantidad de semanas para cometer ese crimen nefando que es el aborto.
Dicho esto, no debe perderse tampoco de vista que plantear la objeción de conciencia institucional e individual no nos exime de resistir la promulgación de leyes inicuas como serían, en este caso, tanto la de despenalizar como la de legalizar el aborto. Un orden social es justo cuando sus leyes, como “murallas de la República”, son justas, no cuando proliferan las leyes injustas aunque incluyan, porque no queda más remedio, la objeción de conciencia.
Publicado en La Prensa.
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