Lunes, 23 de diciembre de 2024

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Contrición, Compunción y atrición.

por Juan del Carmelo

Existen unos términos que hemos de delimitar: Contrición o arrepentimiento y compunción o remordimiento. Los cuatro términos habitualmente se vienen utilizando como ambivalentes, lo cual crea un cierto grado de confusión. Una cosa es la contrición, o en término más vulgar el arrepentimiento, y otra cosa muy similar pero no igual, es la compunción o en término también más vulgar el remordimiento.

Si acudimos al diccionario de la Real academia, esta nada nos aclara, pues nos dice:

- Contrición.- 1.- En el sacramento de la penitencia, dolor y pesar de haber pecado ofendiendo a Dios. 2.- Arrepentimiento de una culpa cometida.

- Arrepentimiento.- 1.- Pesar de haber hecho alguna cosa.

- Compunción.- 1.- Sentimiento o dolor de haber cometido un pecado.

- Remordimiento.- 1.- Inquietud, pesar interno que queda después de ejecutada una mala acción.

           Y si acudimos al Catecismo de la Iglesia católica, vemos que este, en el parágrafo 1451, con respecto a la contrición nos dice: “Entre los actos del penitente, la contrición aparece en primer lugar. Es "un dolor del alma y una detestación del pecado cometido con la resolución de no volver a pecar (C. de Trento: DS 1 676)”. En los dos siguientes parágrafos, nos aclara la diferencia entre Contrición como acto de amor que brota del corazón arrepentido, y la Atrición, también llamada contrición imperfecta, de la que más tarde hablaremos.

Si seguimos indagando en el Catecismo, sobre la Compunción, solo encontramos este término en el parágrafo 1431, que después de mencionarnos el deseo de conversión, nos dice: “… Esta conversión del corazón va acompañada de dolor y tristeza saludables que los Padres llamaron "animi cruciatus" (aflicción del espíritu), "compunctio cordis" (arrepentimiento del corazón) (cf Cc. de Trento: DS 1676 - 1678; 1705; Catech. R. 2 5, 4)”.

           No es fácil pues, establecer una línea divisoria, que claramente nos señale de un lado, que es la contrición o arrepentimiento y de otro, que es la compunción o remordimiento. La esencia de todos estos conceptos, es por supuesto, el dolor que se crea en el alma, por la ofensa causada a Dios y las consecuencias saludables que para el alma y el desarrollo de su vida espiritual, tiene este dolor. Tomás Hemerken de Kempís, escribía en su conocido libro Imitación de Cristo, que: “La compunción o remordimiento y el arrepentimiento, son una llave que abren la puerta para descubrir muchos bienes espirituales, que pueden malograrse tan pronto como actúen la dejadez y la soltura de la vida relajada”. Como se ve, se emplean todos estos términos con sentido ambivalente. Pero sin embargo existen unos matices, que nos pueden permitir decir, que mientras la contrición o el arrepentimiento es un acto, la compunción o remordimiento, es más bien un estado del alma, es un sentimiento que nos lleva a una metanoia o conversión.

           Todos sabemos, que el estado de gracia en el alma humana, admite unas diferencias de nivel. Dicho de otra forma unos están más cerca de Dios que otros porque aman más. Pues bien, también sabemos que este estado de gracia, puede desaparecer si matamos nuestra alma con la comisión de un pecado mortal. Y a partir de aquí, si tenemos contrición o arrepentimiento, previo a la confesión, en la aplicación de este sacramento, recuperaremos el estado de gracia anterior a la comisión del pecado que mató nuestra alma, pero siempre en el mismo nivel de vida interior, del que antes disponíamos. En otras palabras, por medio del acto de la contrición o arrepentimiento y la posterior confesión sacramental, recuperamos las gracias perdidas, pero no las aumentamos.

           El tema de la compunción, es distinto, diremos que esta es una predisposición que obtenemos para aumentar las gracias divinas, en razón de un aprovechamiento que realizamos, del dolor que nos produce el remordimiento de nuestros pasados pecados. Es un estado del alma, que al sentir esta, remordimiento y dolor por las faltas o pecados ya perdonados, se acerca más al amor a Dios, y ello la predispone a poder adquirir nuevas gracias que aumenten su nivel de vida espiritual. La compunción es pues, la puerta que se nos abre, al derribar nuestras barreras interiores, para llegar con más amor al encuentro con el Señor. Y este es el “animi cruciatus” o “compuctio cordis” que se nos menciona en el anterior parágrafo 1431, del Catecismo de la Iglesia católica.

Para Thomas Merton: “La compunción es, simplemente, un reconocimiento de nuestra indigencia y frialdad, así como de nuestra necesidad de Dios. Supone la fe, el pesar, la humildad y, sobre todo, la esperanza en la misericordia de Dios. Para un hombre sin compunción, la oración es un trámite frío en el que uno se centra en sí mismo, pero para quien tiene el sentimiento de compunción, la oración es un acto vivo que le pone cara con cara con Dios, en una relación de yo-tu que no es imaginaria sino real espiritual y personal; y el fundamento de esta realidad es el sentimiento de nuestra necesidad de Dios, junto con la fe en su amor por nosotros”.  Y el obispo Fulton Sheen nos dice que: “El remordimiento es el negativo de la presencia de Dios en el alma, así como la gracia es su presencia positiva. El remordimiento es algo incompleto porque es una insatisfacción propia, divorciada de Dios; más puede tornarse arrepentimiento y luego esperanza, en el momento en que el alma se vuelve hacia Dios y pide ayuda…. Pero una vez que se entra en relación con Dios, la miseria del remordimiento se transforma en arrepentimiento del pecado”.

Además de lo dicho, tenemos también aquí el concepto de la contrición imperfecta o Atrición. Sobre la cual nos dice el parágrafo 1452 del Catecismo, que:La contrición llamada "imperfecta" (o "atrición") es también un don de Dios, un impulso del Espíritu Santo. Nace de la consideración de la fealdad del pecado o del temor de la condenación eterna y de las demás penas con que es amenazado el pecador. Tal conmoción de la conciencia puede ser el comienzo de una evolución interior que culmina, bajo la acción de la gracia, en la absolución sacramental. Sin embargo, por sí misma la contrición imperfecta no alcanza el perdón de los pecados graves, pero dispone a obtenerlo en el sacramento de la Penitencia (cf Cc. de Trento: DS 1678, 1705)”.

De todos estos conceptos el principal es la contrición, pues al final los demás desembocan en este. La contrición es el elemento primario y más necesario del sacramento de la penitencia y fue en todos tiempos y sigue siéndolo, condición indispensable para obtener el perdón de los pecados. Ahora bien, como dice el Concilio de Trento, esta contrición sólo prepara a la remisión de los pecados: "si se agrega a la Contrición la confianza en la divina misericordia, y el propósito de hacer cuantas cosas se requieren para recibir bien este Sacramento" (cap. IV).

En el caso de quien muere sin poder confesarse, es de ver que: Es sentencia próxima a la fe, el que la contrición perfecta confiere al que se encuentra en pecado mortal la gracia de la justificación aun antes de que este reciba actualmente el sacramento de la penitencia. El Concilio de Trento declaró: "alguna vez que esta Contrición sea perfecta por la caridad, y reconcilie al hombre con Dios, antes que efectivamente se reciba el sacramento de la Penitencia" (Cf Dz 898). Es de fe que la contrición perfecta solamente opera la justificación extrasacramental cuando va unida al deseo de recibir el sacramento. El Concilio de Trento dice: "sin embargo no debe atribuirse la reconciliación a la misma Contrición, sin el propósito que se incluye en ella de recibir el Sacramento" ("votum sacramenti") . La razón es que por medio del "votum sacramenti" se unen entre sí los factores subjetivo y objetivo del perdón de los pecados: el acto del arrepentimiento por parte del penitente y el poder de las llaves por parte de la Iglesia.

Mi más cordial saludo lector y el deseo de que Dios te bendiga.

 

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