Raccolta
por Juan del Carmelo
La Raccolta es una publicación oficial de la Santa Sede, que contiene, las oraciones, novenas, devociones, y demás manifestaciones piadosas, a las cuales les han sido asociadas indulgencias generales. También contiene este libro, los decretos y rescriptos que garantizan las indulgencias y las condiciones requeridas para ganarlas.
Generalizando podríamos decir, que la Raccolta (palabra italiana cuya traducción es la de colección) es la relación oficial de las indulgencias reconocidas y autentificadas por la Santa Sede. Y para ver la importancia de esta publicación, es de ver que existe una prohibición, de publicar una traducción de la Raccolta completa sin la aprobación de la congregación romana.
¿Pero que son las indulgencias? La indulgencia, es un concepto muy ligado al sacramento de la penitencia, a la remisión de los pecados y al purgatorio, pero a diferencia del sacramento de la penitencia no perdona el pecado en sí mismo, sino que exime de las penas de carácter temporal, que de otro modo los fieles deberían purgar, sea durante su vida terrenal, sea luego de la muerte en el purgatorio. La indulgencia puede ser concedida por el Papa, los obispos y cardenales, a quienes, por ejemplo, recen determinada oración, visiten determinado santuario, utilicen ciertos objetos de culto, realicen ciertos peregrinajes, o cumplan con otros rituales. En el parágrafo 1.471 del Catecismo de la Iglesia católica, podemos leer: “La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos” La indulgencia puede ser parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente. Todo fiel puede lucrar para sí mismo de los beneficios de las indulgencias o aplicarlos por los difuntos, a manera de sufragio.
Las condiciones generales necesarias para ganar las indulgencias, son: Ser bautizado; Ser miembro de la Iglesia Católica; Estar libre de excomunión; Estar en estado de gracia; Tener la intención de obtener la Indulgencia; Y además cumplir con las demás condiciones que la Iglesia haya determinado para la Indulgencia que se desee obtener:
En razón de la doctrina de la Comunión de los Santos, nosotros podemos durante nuestra vida en la tierra obtener también indulgencias para los salvados que se encuentran en el Purgatorio, es decir en estado de purificación y así ayudarles a cancelar o disminuir la pena temporal que precisamente están pagando en esa etapa de purificación. O sea que, podemos obtener Indulgencias para nosotros mismos o para los fieles difuntos del Purgatorio. Pero no se puede obtener indulgencias a favor de otra persona viva.
Para mejor comprender la función de las indulgencias, es necesario considerar que todo pecado acarrea una doble consecuencia: la pena eterna y la pena temporal. La pena eterna tiene como consecuencia primordial, la ruptura de nuestra comunión con Dios, es decir la pérdida del estado de gracia y consecuentemente, la imposibilidad de acceder a la vida eterna, es decir, nuestra propia salvación. Esta consecuencia puede quedar subsanada con el arrepentimiento del o de los pecados y por medio del Sacramento de la reconcialiación o confesión. Pero este sacramento no nos redime del castigo o la pena temporal de los pecados. La pena temporal se puede reducir, para nosotros o para las almas del purgatorio, mediante la realización de buenas obras, mediante la oración, por la aceptación cristiana del sufrimiento y también, mediante las Indulgencias.
Entonces, la Indulgencia consiste en esto: cuando alguien comete un pecado y se arrepiente, Dios le perdona, pero le queda algo pendiente. Esa obligación o deuda que nos queda pendiente puede eliminarse total o parcialmente mediante la práctica de las indulgencias. Tal como declara el Concilio de Trento (1545-47), ningún católico puede dejar de creer en las indulgencias, este Concilio condenó a todos los que sostenían que la Iglesia no tenía el poder de conceder Indulgencias o que éstas constituían una práctica inútil.
Precisamente fue la práctica de venta de indulgencias, lo que demagógicamente le sirvió a Martín Lutero, para propagar sus heréticas teorías protestantes. Todo sabemos que el dinero y la religión son dos términos que no encajan. En última instancia, quizás sea porque el dinero es el rey de la materialidad, y la Iglesia la guardiana de la espiritualidad. Pero esto no autorizaba a Lutero y a todos los que después siguieron la senda herética, a olvidarse de que nuestro Señor, muy rotunda y claramente dejó dicho a Pedro y a sus sucesores: “Y Yo te digo que tu eres Pedro, y sobre esta piedra edificare mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán frente a ella. Te daré las llaves del Reino de los Cielos; y todo lo que atares sobre la tierra quedara atado en los cielos, y todo lo que desatares sobre la tierra quedara desatado en los Cielos”. (Mt 16, 13-20). Utilizándose el tema de la venta de indulgencias, dieron pie a los deseos de apropiarse de los bienes del Iglesia por parte de los príncipes alemanes, u otras deseos bastardos, como fueron los de Enrique VIII de Inglaterra, y así se inició en el siglo XVI en Europa el protestantismo.
Para aquellos que quieran saber, porqué Iglesia puede conceder indulgencias, diremos: Básicamente porque la Iglesia es la “administradora de la redención”, lo cual le permite el otorgamiento de indulgencias, basándose en; Los méritos infinitos de la redención de Cristo; Los méritos de la Santísima Virgen María; Los méritos de los Santos; La doctrina del Cuerpo Místico de Cristo, que es la Iglesia; La Comunión de los Santos (los de la tierra, los del Purgatorio y los del Cielo); Y sobre todo, el poder de atar y desatar que Cristo otorgó a la Iglesia fundada por El, que es la Iglesia Católica.
Mi más cordial saludo lector y el deseo de que Dios te bendiga.