Australia podría seguir la senda de Irlanda y no admitir el secreto de confesión en caso de abusos
La Comisión Real para las Respuestas Institucionales al Abuso Sexual Infantil ha propuesto este lunes 85 recomendaciones de reformas legislativas y en la actuación policial "que probablemente mejorarán las respuestas al abuso sexual infantil en todos los contextos". Entre ellas, la creación de "nuevos delitos", entre ellos el "incumplimiento en el deber de informar" y el "incumplimiento en el deber de proteger".
Esto afecta de modo al sigilo sacramental del sacerdote católico, al que se refieren específicamente los comisionados en la recomendación 35, para proponer que se elimine del deber de informar la excepción de la información recibida en confesión por un sacerdote católico.
"Comprendemos la significación de la confesión religiosa, en particular la inviolabilidad del sigilo de la confesión para personas de algunas religiones, en particular la fe católica", afirma la comisión: "Sin embargo, hemos recibido pruebas desde diversas instancias de que la revelación del abuso sexual infantil se hizo en confesión, ya fuese por víctimas o por sus perpetradores... En conclusión, la importancia de proteger a los niños del abuso sexual implica que no debería haber excepción en el incumplimiento del deber de informar delitos por parte del clero en relación a la información obtenida en confesión, o en conexión con ella".
Esto, de llevarse a la práctica, situaría a los sacerdotes católicos ante el dilema de incurrir en resposabilidades penales ante la ley civil, o bien en una excomunión ante la canónica: "El confesor que viola directamente el sigilo sacramental incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica", dice el Código de Derecho Canónico (1388.1). No hay excepciones respecto a la materia escuchada, siempre que lo haya sido en orden a la absolución de los pecados, se produzca ésta o no. La ley eclesiástica no hace sino sancionar lo que establecen el derecho natural (por justicia: el penitente confiesa los pecados a condición de que no sean revelados) y el derecho divino (por religión: Cristo instituyó el sacramento de la penitencia como un lugar privilegiado para la relación del hombre con Dios).
Irlanda aprobó una iniciativa en este sentido en 2012, pero aún no hay datos fehacientes sobre su aplicación, y de hecho la misma comisión australiana remite a lo que pueda deducirse de la experiencia irlandesa.
La eliminación del sigilo sacramental aprovechando el impacto emocional en la opinión pública de los abusos infantiles implicaría su eliminación universal, pues no habría razón para mantenerlo en otros casos. Para la ley de la Iglesia no hay distinción: todos los pecados merecen la cobertura del secreto de confesión, y la colaboración con la justicia civil, cada vez más intensa desde la aplicación de los protocolos establecidos por Benedicto XVI, se realiza fuera del ámbito de la confesión sacramental.
Esto afecta de modo al sigilo sacramental del sacerdote católico, al que se refieren específicamente los comisionados en la recomendación 35, para proponer que se elimine del deber de informar la excepción de la información recibida en confesión por un sacerdote católico.
"Comprendemos la significación de la confesión religiosa, en particular la inviolabilidad del sigilo de la confesión para personas de algunas religiones, en particular la fe católica", afirma la comisión: "Sin embargo, hemos recibido pruebas desde diversas instancias de que la revelación del abuso sexual infantil se hizo en confesión, ya fuese por víctimas o por sus perpetradores... En conclusión, la importancia de proteger a los niños del abuso sexual implica que no debería haber excepción en el incumplimiento del deber de informar delitos por parte del clero en relación a la información obtenida en confesión, o en conexión con ella".
Esto, de llevarse a la práctica, situaría a los sacerdotes católicos ante el dilema de incurrir en resposabilidades penales ante la ley civil, o bien en una excomunión ante la canónica: "El confesor que viola directamente el sigilo sacramental incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica", dice el Código de Derecho Canónico (1388.1). No hay excepciones respecto a la materia escuchada, siempre que lo haya sido en orden a la absolución de los pecados, se produzca ésta o no. La ley eclesiástica no hace sino sancionar lo que establecen el derecho natural (por justicia: el penitente confiesa los pecados a condición de que no sean revelados) y el derecho divino (por religión: Cristo instituyó el sacramento de la penitencia como un lugar privilegiado para la relación del hombre con Dios).
Irlanda aprobó una iniciativa en este sentido en 2012, pero aún no hay datos fehacientes sobre su aplicación, y de hecho la misma comisión australiana remite a lo que pueda deducirse de la experiencia irlandesa.
La eliminación del sigilo sacramental aprovechando el impacto emocional en la opinión pública de los abusos infantiles implicaría su eliminación universal, pues no habría razón para mantenerlo en otros casos. Para la ley de la Iglesia no hay distinción: todos los pecados merecen la cobertura del secreto de confesión, y la colaboración con la justicia civil, cada vez más intensa desde la aplicación de los protocolos establecidos por Benedicto XVI, se realiza fuera del ámbito de la confesión sacramental.
Comentarios