Deberes morales de los laicos
Cada vez que oigo o leo que el Estado debe separarse de la Iglesia en la República Argentina, recuerdo el parágrafo 2105 del Catecismo de la Iglesia Católica promulgado por San Juan Pablo II el 11 de octubre de 1992. Allí se dice:
"El deber de rendir a Dios un culto auténtico corresponde al hombre individual y socialmente considerado. Esa es «la doctrina tradicional católica sobre el deber moral de los hombres y de las sociedades respecto a la religión verdadera y a la única Iglesia de Cristo» (Dignitatis Humanae, DH, 1). Al evangelizar sin cesar a los hombres, la Iglesia trabaja para que puedan «informar con el espíritu cristiano el pensamiento y las costumbres, las leyes y las estructuras de la comunidad en la que cada uno vive» (Apostolicam Actuositatem, AA, 13). Deber social de los cristianos es respetar y suscitar en cada hombre el amor de la verdad y del bien. Les exige dar a conocer el culto de la única verdadera religión, que subsiste en la Iglesia católica y apostólica (cf DH 1). Los cristianos son llamados a ser la luz del mundo (cf AA 13). La Iglesia manifiesta así la realeza de Cristo sobre toda la creación y, en particular, sobre las sociedades humanas (cf León XIII, carta encíclica Immortale Dei; Pío XI, carta encíclica Quas primas)".
Conviene reparar en la fecha (11 de octubre de 1992) en que fue promulgado el Catecismo, dado que, por motivos que no es el caso examinar ahora, más de uno tiene la convicción de que la Iglesia dejó de enseñar la realeza de Jesucristo sobre las sociedades humanas, incluida la política, con posterioridad al Concilio Vaticano II (1962-1965). Además, conviene resaltar que, en el parágrafo citado, figuran referencias a dos documentos del Concilio Vaticano II: la declaración Dignitatis humanae del 7 de diciembre de 1965 y el decreto Apostolicam actuositatem del 18 de noviembre de 1965.
Por último, se remite a dos textos capitales del magisterio eclesial respecto del tema del que se viene tratando: la encíclica Immortale Dei de León XIII (1 de noviembre de 1885) y la encíclica Quas primas de Pío XI (11 de diciembre de 1925). La Iglesia sigue enseñando, entonces, la necesidad de que Jesucristo reine sobre las sociedades humanas, incluidas las políticas.
Por otra parte, no obstante estar todos los pueblos obligados a aceptar el reinado de Jesucristo en sus leyes y costumbres, en el caso de la Argentina se justifica todavía más esta necesidad no solamente por motivos de iure sino históricos: nuestro país nació católico. Nació católico para gloria de Dios y aprovechamiento de todos lo que quieran habitar en nuestro suelo patrio. Nació católico, nuevamente conviene afirmarlo, aunque produzca reacciones alérgicas a los laicistas.
Algunos sostienen que el Estado argentino debería separarse de la Iglesia dado que, si así no lo hiciera, los que no profesan la religión católica sufrirían en el ejercicio del culto correspondiente, si lo tuvieran. Conviene aquí recordar que, según el artículo 2 de la Constitución Nacional Argentina, el Gobierno federal "sostiene el culto católico apostólico romano" a la vez que, según el artículo 14, todos los habitantes de la Nación gozan "conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio", del derecho de "profesar libremente su culto". Es decir, en la República Argentina existe la libertad de culto (art. 14) pero no la igualdad de culto (art. 2).
Por último, una reflexión circunstanciada, si cabe la expresión. ¿Qué sucedió en nuestro país para que, nuevamente, se plantee el problema de la separación entre la Iglesia y el Estado? Muchas cosas pasaron, por cierto, pero ahora apunto una, nomás. Arriba se hizo referencia al decreto Apostolicam actuositatem (18 de noviembre de 1965) del Concilio Vaticano II. Allí se afirma que es obligación de toda la Iglesia "el trabajar para que los hombres se vuelvan capaces de restablecer rectamente el orden de los bienes temporales y de ordenarlos hacia Dios por Jesucristo. A los pastores atañe el manifestar claramente los principios sobre el fin de la creación y el uso del mundo, y prestar los auxilios morales y espirituales para instaurar en Cristo el orden de las cosas temporales" y se agrega que es preciso "que los laicos tomen como obligación suya la restauración del orden temporal, y que, conducidos por la luz del Evangelio y por la mente de la Iglesia, y movidos por la caridad cristiana, obren directamente y en forma concreta en dicho orden (...). Hay que establecer el orden temporal de forma que, observando íntegramente sus propias leyes, esté conforme con los últimos principios de la vida cristiana, adaptándose a las variadas circunstancias de lugares, tiempos y pueblos" (AA, 7).
¿No habremos descargado en otros nuestra obligación de restablecer a nuestra Patria en Cristo sin caer en la cuenta de que no necesitamos ningún mandato para hacerlo?
Publicado en La Prensa.
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