Domingo, 22 de diciembre de 2024

Religión en Libertad

El sacerdocio femenino


por Pedro Trevijano

Opinión

El Concilio Vaticano II ha revalorizado en la Iglesia la conciencia de la universalidad del sacerdocio. En la Nueva Alianza hay un solo sacrificio y un solo sacerdote: Cristo. De este único sacerdocio participan todos los bautizados, ya sean hombres o mujeres, en cuanto deben ofrecerse a sí mismos «como una víctima viva, santa y agradable a Dios» (Rom 12,1) (Carta de Juan Pablo II, Mulieris dignitatem nº 27). Pero en la actualidad la revalorización de la condición femenina, especialmente con relación a épocas pasadas, incluso no demasiado alejadas en el tiempo, ha hecho que hoy se discuta ampliamente si las mujeres son o no capaces de recibir el sacramento del Orden, especialmente en sus grados más elevados del presbiterado y episcopado. En pocas palabras, ¿cómo está hoy este asunto?

Para empezar, recordemos que el sacerdocio ministerial es una vocación a la que llama Dios por medio de su Iglesia, pero al ser un don divino no es ni debe ser un derecho o un poder. Está claro que Jesús vino al mundo por primera vez traído por la palabra de una mujer, la Virgen María, que dijo: «hágase en mí según tu palabra» (Lc 1,38), siendo las mujeres las primeras en ver el sepulcro vacío y en escuchar que Jesús había resucitado (Mt 28,410, Lc 24, 110), llegando Jesús a encargar a María Magdalena el anunciar la resurrección a los discípulos (Jn 20,1118; Mc 16,911), por lo que se le puede llamar «apóstol de los apóstoles»; además también ellas recibieron el Espíritu en Pentecostés (Hch 1,1314; 2,1-4), si bien es cierto igualmente que Jesús escogió todos sus apóstoles entre varones, recibiendo solamente ellos en la Última Cena el mandato sacramental: «Haced esto en memoria mía» (Lc 22,19; 1 Cor 11,24) y también ellos solos recibieron el poder de perdonar los pecados (Jn 20,23),  así como en la elección de Matías (Hch 1,21) y de los diáconos (Hch 6,3) fue condición ser varón.

Este escoger de Jesús y luego de Pedro para el sacerdocio sólo a varones: ¿fue por razones teológicas, en cuyo caso está claro que jamás ninguna mujer podrá recibir la ordenación sacerdotal, o actuaron impulsados por razones sociológicas, es decir, los tiempos no estaban maduros para ordenaciones femeninas? La respuesta desborda las posibilidades de la exégesis. Recordemos que «la Iglesia no saca exclusivamente de la Escritura la certeza de todo lo revelado» (Concilio Vaticano II. Constitución Dei Verbum nº 9) y en estas cuestiones es muy importante el peso de la vida de la Iglesia.

Hace unos años la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, en su Declaración Inter Insigniores,  del 15-X1976, aprobada por Pablo VI, recordaba categóricamente que «la Iglesia no ha admitido nunca que las mujeres pudiesen recibir válidamente la ordenación sacerdotal o episcopal», y este hecho ha sido tanto en nuestra Iglesia como en los Orientales una tradición «tan firme a lo largo de los siglos que el magisterio no ha sentido necesidad de intervenir para proclamar un principio que no era discutido o para defender una ley que no era controvertida». Por su parte Juan Pablo II mantiene la unión entre el servicio sacramental de la eucaristía, el perdón de los pecados y el sacerdocio realizado por el varón (Carta Apostólica MulierisDignitatem nº 26). Y posteriormente, cuando en la Iglesia anglicana la ordenación sacerdotal de mujeres es ya práctica corriente, el 22 de Mayo de 1994, en la Carta Ordinatio Sacerdotalis, Juan Pablo II insiste: “Si bien la doctrina sobre la ordenación sacerdotal, reservado sólo a los hombres, sea conservada por la tradición constante y universal de la Iglesia, y sea enseñada firmemente por el magisterio en los documentos más recientes, no obstante en nuestro tiempo y en diversos lugares se la considera discutible, o incluso se atribuye un valor meramente disciplinar a la decisión de la Iglesia de no admitir a las mujeres a la tal ordenación.

Por tanto con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a mis hermanos (cf. Lc 22,32), declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia” (nº. 4). Queda claro con ello que  Juan Pablo II piensa que ni siquiera el Papa podría conferir válidamente la ordenación sacerdotal a mujeres. Es decir, si se realiza una de estas ordenaciones, no sería sino la simulación inválida y nula de un sacramento.

Posteriormente, la Congregación para la Doctrina de la Fe, con la aprobación expresa de Juan Pablo II, con lo que pasa a ser documento papal, emite la siguiente respuesta:

«Pregunta: Si la doctrina, según la cual la Iglesia no tiene facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres propuesta en la Carta Apostólica Ordinatio Sacerdotalis como dictamen que debe considerarse como definitivo, se ha de entender como perteneciente al depósito de la fe.
Respuesta: Afirmativa.
Esta doctrina exige un asentimiento definitivo puesto que, basada en la Palabra de Dios escrita y constantemente conservada en la Tradición de la Iglesia desde el principio, ha sido propuesta infaliblemente por el magisterio ordinario y universal (cf. LG 25,2). Por consiguiente, en las presentes circunstancias, el Sumo Pontífice, al ejercer su ministerio de confirmar en la fe a sus hermanos (cf. Lc 22,32), ha propuesto la misma doctrina con una declaración formal, afirmando explícitamente lo que siempre, en todas partes y por todos los fieles se debe mantener, en cuanto perteneciente al depósito de la fe» (Respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe acerca de la doctrina contenida en la Carta Apostólica Ordinario Sacerdotalis 28-X1995). 


Según el cardenal Ratzinger, entonces prefecto de la Congregación de la Fe y actual Papa, la doctrina que niega el sacerdocio femenino,  pertenece a la categoría de verdades no directamente reveladas, o sea «doctrina conectada con el depósito de la fe, y su rechazo no es herejía, pero sí una posición claramente errónea, cuyas consecuencias jurídicas no son tan claras» (cf. Ecclesia 1-II1997, 148). Por ello cuando  en el 2002 hubo una ordenación de mujeres en Austria, la reacción de la Congregación de la Fe fue dar un plazo a las ordenadas para reconocer la nulidad de las órdenes y arrepentirse. No habiendo sucedido así, estas mujeres fueron excomulgadas con excomunión reservada a la Santa Sede.

Por supuesto debemos defender un mayor respeto y consideración al papel de la mujer en la Iglesia, problema que hay que abordar no sólo dentro del contexto de la promoción de los laicos, sino también teniendo en cuenta su peso en la Iglesia y el que la mayor parte de las personas que han consagrado su vida al servicio de la Iglesia son del género femenino.

No hemos de olvidar además que el papel más excelso que se ha ejercido en la Iglesia a lo largo de los siglos ha sido el de la Virgen María. El hecho de que ella «no recibiera la misión propia de los Apóstoles ni el sacerdocio ministerial muestra claramente que la no admisión de las mujeres a la ordenación sacerdotal no puede significar una menor dignidad ni una discriminación hacia ellas» (Congregación para la Doctrina de la Fe, «Monitum» 10-VII-2002).

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