Los 70 años de la Declaración de los Derechos Humanos
por Pedro Trevijano
Cuando escribo estas líneas, el 10 de diciembre, se cumplen setenta años de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU del 10 de diciembre de 1948. La Segunda Guerra Mundial acababa de terminar y el mundo estaba horrorizado de los crímenes nazis, porque de los comunistas, como estaban en el lado vencedor, no se podía hablar. De todos modos sí se consiguió una Declaración que tenía “por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, como dice en el preámbulo.
Dadas las circunstancias de ese momento, y ante el desprestigio del totalitarismo estatal que todo el mundo vio a dónde conducía, no fue excesivamente difícil ponerse de acuerdo en cuáles son los derechos inalienables de la persona humana. En cuanto a San Pablo VI, en un mensaje del 4 de diciembre de 1968 al presidente de la ONU nos dice sobre él: “Este precioso documento ha sido presentado a toda la humanidad como un ideal para la comunidad humana”… “Continúa siendo la base de una efectiva colaboración fraterna entre los hombres sin la cual una verdadera paz jamás podrá ser lograda”… “Vosotros proclamáis aquí los derechos fundamentales y los deberes del hombre, su dignidad, su libertad y, sobre todo, su libertad religiosa”. Esta declaración “ha señalado un camino que no puede ser abandonado si la humanidad desea sinceramente conseguir la paz”.
Pero desgraciadamente no se logró el consenso sobre cuál es su fundamento, porque mientras para los creyentes éste no es otro sino Dios y la ley natural, para los no creyentes, en cambio, al no aceptar la existencia de Dios ni la ley natural (a la que califican como hizo Rodríguez Zapatero de “reliquia ideológica y vestigio del pasado”), así como tampoco los conceptos de naturaleza humana y de verdad moral, su construcción moral está edificada sobre arenas movedizas que no pueden resistir los vientos de la moda ni los caprichos de los poderosos de turno.
Personalmente mi ideal político es esta Declaración Universal de Derechos Humanos, a la que tanto debo en mis polémicas con relativistas, positivistas, marxistas y defensores de la ideología de género. Argumentar con la cita literal de los derechos en ella reconocidos me ha servido muchas veces para acallar las voces discrepantes. No conozco ningún documento en el que esté mejor expresado que en éste lo que es la democracia. Su grado de aplicación en cualquier país indica el grado de democracia de ese país, siendo tarea de todos -especialmente de los gobernantes, pero no exclusivamente- promover los derechos humanos, incluso a escala internacional.
Ahora bien, ¿cuáles son esos derechos? Recojo algunos, aunque la Declaración íntegra consta de treinta artículos, por lo que no es muy larga. En el articulado, cuya numeración señalo entre paréntesis, encontramos: “Todos los individuos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (1); “derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de sus persona” (3); no a la esclavitud (4); no a la tortura (5); igualdad ante la ley (7); derecho a la presunción de inocencia mientras no se pruebe la culpabilidad (11); derecho a la intimidad en la vida privada y familiar (12); a contraer matrimonio con el libre consentimiento de los esposos y a fundar una familia (16); a la propiedad privada (17); a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (18); libertad de opinión y de expresión (19); de reunión y de asociación pacíficas (20); a elecciones honestas que tienen lugar periódicamente, con sufragio universal igual y con voto secreto (21); a la seguridad social (22); al trabajo, a la protección contra el paro, a fundar con otros sindicatos (24); todos los niños, nacidos en o fuera del matrimonio, disfrutan de la misma protección social (25); a la educación, “teniendo los padres derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos” (26); a la vida cultural (27).
Sobre la relación entre la Constitución y la Declaración de Derechos Humanos, está recogida en el art. 10&2 de nuestra Constitución, que dice así: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.
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