Matrimonio religioso sin pisar la Iglesia
Es interesante conocer que la Iglesia puede dispensar y de hecho dispensa de la forma canónica del matrimonio.
por Pedro Trevijano
Hace unos días en una charla para la formación permanente del clero de mi diócesis, el conferenciante nos contó el caso de una mujer católica que había contraído matrimonio por lo civil con un no creyente. El matrimonio funcionaba bien, la mujer seguía haciendo sus prácticas de piedad, pero echaba en falta el no poder comulgar. Preguntó nuevamente si podía hacerlo, la respuesta fue evidentemente un no, pero el marido, para ayudar a su mujer, aceptó casarse por la Iglesia y así acabó felizmente la historia.
Este final feliz me sorprendió porque creo que había una manera más sencilla y fácil de solucionar este problema. Me refiero a la sanación en raíz. Es interesante conocer que la Iglesia puede dispensar y de hecho dispensa de la forma canónica del matrimonio. Por ejemplo, en el caso de dos que han contraído matrimonio civil, si su consentimiento ha sido naturalmente válido, lo pide posteriormente uno de los cónyuges y aunque el otro se niegue a casarse por la Iglesia, o incluso ignore la petición de su comparte, la Iglesia concede una sanatio in radice, es decir, convalida el matrimonio sin necesidad de renovar el consentimiento, y lo considera válido a todos los efectos, retrotrayendo los efectos canónicos al momento de la celebración del matrimonio o del cese del impedimento. En el Código de Derecho Canónico los cánones 11611165 regulan esta figura de la sanación en raíz. Estos cánones establecen que puede convalidarse el matrimonio por el Obispo diocesano, dispensando de la forma canónica e incluso de los impedimentos que puedan dispensarse, siempre que ambas partes perseveren en su consentimiento, pero sin que sea forzosamente necesario informar a la otra parte.
Puede suceder también que una de las partes desee contraer matrimonio religioso porque es creyente y quiere contraer matrimonio en su sentido más pleno de sacramento, pero su comparte no. La Conferencia Episcopal Española considera que son causas graves que permiten dispensar para realizar el matrimonio de la forma canónica, las siguientes: a) la oposición irreductible de la parte no católica; b) el rechazo de la forma por parte de un número considerable de familiares; c) la pérdida de amistades arraigadas; d) grave quebranto económico; e) conflicto grave de conciencia de los contrayentes, insoluble por otro medio; f) si la ley civil extranjera obligase a uno, al menos, de los contrayentes a una forma distinta de la canónica. Posteriormente el Directorio sobre el Ecumenismo añade otras como “el mantenimiento de la armonía familiar, la obtención del acuerdo de los padres para el matrimonio, el reconocimiento del compromiso religioso particular de una parte no católica, o su lazo de parentesco con un ministro de otra Iglesia o Comunidad eclesial”. Para quien tiene esa dispensa su matrimonio, aunque sea civil, es verdadero matrimonio religioso.
Distinta de la sanación en raíz es la convalidación del matrimonio, que consiste en poner los medios necesarios para darle validez a un matrimonio nulo o posiblemente nulo por algún impedimento o defecto de consentimiento, haciendo cesar el impedimento u obteniendo dispensa del mismo, y renovando con un nuevo acto de voluntad el consentimiento, al menos por la parte que conoce la nulidad y siempre que el otro persevere en el suyo (CIC c. 11561160).
Este final feliz me sorprendió porque creo que había una manera más sencilla y fácil de solucionar este problema. Me refiero a la sanación en raíz. Es interesante conocer que la Iglesia puede dispensar y de hecho dispensa de la forma canónica del matrimonio. Por ejemplo, en el caso de dos que han contraído matrimonio civil, si su consentimiento ha sido naturalmente válido, lo pide posteriormente uno de los cónyuges y aunque el otro se niegue a casarse por la Iglesia, o incluso ignore la petición de su comparte, la Iglesia concede una sanatio in radice, es decir, convalida el matrimonio sin necesidad de renovar el consentimiento, y lo considera válido a todos los efectos, retrotrayendo los efectos canónicos al momento de la celebración del matrimonio o del cese del impedimento. En el Código de Derecho Canónico los cánones 11611165 regulan esta figura de la sanación en raíz. Estos cánones establecen que puede convalidarse el matrimonio por el Obispo diocesano, dispensando de la forma canónica e incluso de los impedimentos que puedan dispensarse, siempre que ambas partes perseveren en su consentimiento, pero sin que sea forzosamente necesario informar a la otra parte.
Puede suceder también que una de las partes desee contraer matrimonio religioso porque es creyente y quiere contraer matrimonio en su sentido más pleno de sacramento, pero su comparte no. La Conferencia Episcopal Española considera que son causas graves que permiten dispensar para realizar el matrimonio de la forma canónica, las siguientes: a) la oposición irreductible de la parte no católica; b) el rechazo de la forma por parte de un número considerable de familiares; c) la pérdida de amistades arraigadas; d) grave quebranto económico; e) conflicto grave de conciencia de los contrayentes, insoluble por otro medio; f) si la ley civil extranjera obligase a uno, al menos, de los contrayentes a una forma distinta de la canónica. Posteriormente el Directorio sobre el Ecumenismo añade otras como “el mantenimiento de la armonía familiar, la obtención del acuerdo de los padres para el matrimonio, el reconocimiento del compromiso religioso particular de una parte no católica, o su lazo de parentesco con un ministro de otra Iglesia o Comunidad eclesial”. Para quien tiene esa dispensa su matrimonio, aunque sea civil, es verdadero matrimonio religioso.
Distinta de la sanación en raíz es la convalidación del matrimonio, que consiste en poner los medios necesarios para darle validez a un matrimonio nulo o posiblemente nulo por algún impedimento o defecto de consentimiento, haciendo cesar el impedimento u obteniendo dispensa del mismo, y renovando con un nuevo acto de voluntad el consentimiento, al menos por la parte que conoce la nulidad y siempre que el otro persevere en el suyo (CIC c. 11561160).
Comentarios
Otros artículos del autor
- Los conflictos matrimoniales y su superación
- Cielo, purgatorio, infierno
- Los hijos del diablo, según Jesucristo
- Iglesia, nacionalismo y bien común
- El Antiguo Testamento y la elección de Israel
- Creo en la Comunión de los Santos
- Familia, demonio y libertad
- Los días más especiales en una vida humana
- Sin Dios ni sentido común
- Conferencia episcopal e ideología de género