El ´homeschooling´ queda "excluido"
Escolarizar en España los hijos en casa es inconstitucional, aunque su nivel educativo sea superior
Los niños hablan cinco idiomas y recibían en casa clases de música, lengua, ciencia y matemáticas.
La sentencia, publicada este jueves, indica que la Constitución no prohíbe que el legislador configure un sistema de enseñanza básica obligatoria "como un periodo de escolarización de duración determinada".
Durante este, prosigue, queda "excluida" la posibilidad de enseñar a los hijos en el domicilio familiar en lugar de proceder a escolarizarlos, según informa el TC.
El caso es el de un matrimonio de la provincia de Málaga que argumentaba que sus hijos, menores de edad, tenían en casa una educación mejor que en colegios públicos con 30 ó 40 alumnos por clase, y que los niños hablaban cinco idiomas y recibían clases de música, lengua, ciencias, matemáticas y una formación ética bastante completa.
Para los magistrados del TC, es claro que la facultad de los padres de elegir una formación ajena al sistema de enseñanza obligatoria por motivos de orden pedagógico "no está comprendida", ni siquiera a simple vista, en ninguna de la libertades educativas del artículo 27 de la Constitución, invocadas por los demandantes en un recurso de amparo.
Precisan que la libertad de enseñanza se circunscribe a la facultad de enseñar "libremente" fuera del horario escolar, pero sin "perjuicio" del deber de escolarización y la facultad de crear un centro docente cuyo proyecto educativo se ajuste mejor a "sus preferencias pedagógicas o de otro orden".
La Constitución no prohíbe la enseñanza en casa
No obstante, el fallo precisa también que la opción de escolarización obligatoria no viene requerida por la propia Constitución, sino que es una opción legislativa que la Carta Magna no prohíbe.
Así, recuerda que el legislador (las Cortes Generales) ya resolvió sobre la escolarización obligatoria con la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (vigente cuando se presentó el recurso de amparo, en 2005), donde se establecía que la enseñanza, además de gratuita y obligatoria, incluía 10 años de escolaridad: de los 6 a los 16.
No obstante, el TC matiza que "no cabe descartar otras opciones legislativas que incorporen una cierta flexibilidad al sistema educativo y, en particular, a la enseñanza básica" a la vista del artículo 27 de la Constitución.
La sentencia, de la que ha sido ponente la presidenta del TC, María Emilia Casas, también explica los motivos por los que se rechaza el supuesto de que la negativa a escolarizar fuera por razones morales o religiosas:
"La imposición del deber de escolarización de los niños entre 6 y 16 años (...) constituye un límite incorporado por el legislador que resulta constitucionalmente viable por encontrar justificación en otras determinaciones constitucionales".
También señala que la configuración de la enseñanza básica obligatoria como un periodo de escolarización determinada no afecta a los derechos constitucionales de los padres.
"Incluso en el caso de que así lo hiciera –precisa–, habría de considerarse una medida proporcionada que encuentra justificación en la satisfacción de otros principios y derechos constitucionales". No obstante, los magistrados insisten en que la Constitución no consagra "directamente" el deber de escolarización ni otros aspectos más concretos de su régimen jurídico.
En un primer momento, la fiscalía reclamó en el juzgado de Coín (Málaga) la escolarización inmediata de los niños. El juzgado ordenó en 2003 que los niños en edad escolar obligatoria fueran a clase porque el artículo citado de la Constitución no permite a los padres negar el derecho y la obligación de participar en el sistema oficial de educación, sin valorar la calidad de la enseñanza que recibían.
De forma parecida se manifestó la Audiencia Provincial de Málaga ante el recurso de los padres, al subrayar que la escolarización estaba integrada en el concepto básico del derecho a la educación.