Martes, 24 de diciembre de 2024

Religión en Libertad

La finalidad del celibato es facilitar la pureza y disponibilidad del sacerdote

Ordenación de hombres casados: las razones por las que la Iglesia les exigía la continencia perfecta

Ordenación de hombres casados: las razones por las que la Iglesia les exigía la continencia perfecta
El celibato está ordenado a la continencia, que es esencial al sacerdocio, según tradición apostólica.

Carmelo López-Arias / ReL

La hipótesis de que el Papa conceda lo solicitado por el sínodo amazónico y autorice la ordenación sacerdotal de hombres casados ("algunos se pronunciaron por un abordaje universal del tema", afirma el documento final) ha multiplicado la intervención de cardenales, obispos,  teólogos y expertos recordando que no se trata de una cuestión meramente disciplinar, sino que está ligada de la doctrina sobre el sacramento del orden.

Muchos están destacando que las excepciones que la Iglesia ha reconocido en el pasado estaban, hasta el Concilio Vaticano II, vinculadas a que los hombres casados que recibiesen la ordenación guardasen en lo sucesivo una continencia perfecta. Así se deduce de dos grandes estudios publicados a finales del siglo XX. Uno, del jesuita Christian Cochini, quien estudió Los orígenes apostólicos del celibato sacerdotal (1981). Y otro, del cardenal Alfons Maria Stickler (1910-2007), El celibato eclesiástico. Su historia y sus fundamentos teológicos (1990) (edición española en Scripta Theologica).

En realidad, la exigencia disciplinar de la Iglesia concierte a la continencia, es decir, la abstinencia total y perpetua, a partir de la ordenación, de toda relación carnal con la esposa, más que al celibato, que es el medio más apto para conseguir la finalidad de la continencia, cuya obligación se extendía también a las órdenes del subdiaconado y el diaconado.

¿Cuáles son los principales argumentos que vinculan la ordenación de hombres casados a la continencia?

1. La continencia de los casados que se ordenan sacerdotes es una disposición de origen apostólico. 

Aunque varios de los apóstoles eran hombres casados y durante los primeros siglos fue frecuente la ordenación sacerdotal de hombres casados, era norma que la recepción del sacramento del orden implicaba la abstinencia en lo sucesivo de relaciones conyugales, y esto por tradición apostólica. Así lo afirma el Concilio de Cartago (390): "Conviene que los que están al servicio de los misterios divinos practiquen la continencia completa para que lo que enseñaron los Apóstoles y ha mantenido la antigüedad misma, lo observemos también nosotros".

Ochenta años antes, el Sínodo de Elvira había sido drástico en la observancia de esta disciplina, en el primer documento escrito que se conserva sobre la cuestión: "Plugo prohibir totalmente a los obispos, presbíteros y diáconos o a todos los clérigos puestos en ministerio, que se abstengan de sus cónyuges y no engendren hijos y quienquiera lo hiciere, sea apartado del honor de la clerecía".

Que esta disciplina se observaba lo prueba también la carta del Papa Siricio al obispo Himerio de Tarragona, en el año 385, donde afirma: "Todos los sacerdotes estamos obligados por la indisoluble ley de estas sanciones, es decir, que desde el día de nuestra ordenación consagramos nuestros corazones y cuerpos a la sobriedad y castidad, para agradar en todo a nuestro Dios en los sacrificios que diariamente le ofrecemos".

La Iglesia fue poco a poco limitando el acceso a las órdenes sagradas de los casados, hasta desaparecer por completo a raíz del Concilio de Trento. Pero lo que parece claro es que, incluso cuando era común ordenar hombres casados, éstos venían obligados a la continencia perfecta, razón por la cual se pedía que hubiese "común acuerdo" de los esposos en ese paso decisivo.

Y de hecho eso siguió haciéndose después de forma puntual. Un caso célebre fue el del conde Claude d'Elbée (1892-1982), que ingresó en religión en los Sagrados Corazones de Jesús y de María, adoptando el nombre de Juan del Sagrado Corazón de Jesús y siendo ordenado sacerdote, al tiempo que su esposa Louise de Sèze entraba en las carmelitas con el nombre de Clara María del Corazón de Jesús. El padre d'Elbée escribió un libro de gran difusión, Creo en el amor, inspirado en la espiritualidad de Santa Teresita del Niño Jesús.

2. La continencia es la razón por la cual en algunos casos se ordenaba a hombres casados, pero nunca se permitió que los sacerdotes ya ordenados se casaran después. 

Así como se ha permitido a lo largo de la historia que hombres casados fuesen ordenados sacerdotes, jamás se ha autorizado que un sacerdote célibe contrajese matrimonio, salvo reducción al estado laical y suspensión de todo ministerio. ¿Por qué esta diferencia, aparentemente solo cronológica, si no fuese por la obligación de la continencia? En efecto, como explica el padre Frédéric Weil, "siempre se ha prohibido que alguien que ya es sacerdote contraiga matrimonio porque ese matrimonio perdería su objeto principal, que es la procreación, y además la cohabitación sería una tentación para caer".

Por tanto, es la continencia lo único que explica que la Iglesia haya autorizado en algunos casos la ordenación de casados, pero nunca el matrimonio de sacerdotes. De hecho, los diáconos permanentes se comprometen a no casarse de nuevo en caso de enviudar.

 3. Hasta tiempos muy recientes, la Iglesia nunca hizo excepciones a la obligación del celibato por propia iniciativa, sino, en algunos casos, aceptando hechos consumados.

El caso más llamativo es el de las Iglesias orientales, donde la tolerancia se practicó como deferencia a los católicos que no siguieron el cisma ortodoxo, pero habían relajado antes esta disciplina a partir del concilio denominado In Trullo II (año 691), fuertemente antioccidental y rechazado por los Papas Sergio I y Constantino I. En cualquier caso, ese concilio decretó que los sacerdotes casados debían abstenerse de las relaciones conyugales en el día en el que celebrasen misa, lo que entonces no se hacía diariamente. Es una forma de reconocer que la continencia es obligada para las funciones específicamente sacerdotales, y de hecho todavía hoy los católicos orientales y los ortodoxos no admiten al episcopado (plenitud del sacerdocio) más que a hombres célibes.

Las primeras excepciones a la norma no provenientes de hechos consumados tuvieron lugar muy recientemente, a raíz de la restauración del diaconado permanente en 1967 sin obligación de continencia, y sobre todo al establecimiento en 2009 de los ordinariatos para antiguos anglicanos.

4. La continencia es consecuencia de la esponsalidad de Cristo y la Iglesia.

Como señala Luisella Scrosati en un reciente artículo en La Nuova Bussola Quotidiana, la conformación a Cristo, que es la esencia del sacerdocio, tiene una repercusión inmediata también en la obligación de la continencia. En efecto, Jesucristo no fue célibe por "una decisión 'personal'", esto es, "no fue una expresión de una sensibilidad personal o de una exigencia ascética; su celibato es consecuencia de su esponsalidad con la Iglesia. Jesús no tuvo una mujer de carne y hueso precisamente porque debía unirse a otra esposa: la Iglesia. Su cuerpo permaneció virgen porque debía ser ofrecido totalmente a su esposa en la Cruz, así como en el matrimonio carnal los esposos se entregan recíproca y exclusivamente también mediante el cuerpo, que significa la entrega más plena entre las personas".

Por este motivo de conformación a Cristo, añade, "la ley de la continencia implica tanto que el sacerdote no se case, como que quien esté casado no pueda ser ordenado a menos que renuncie a la relación conyugal con su esposa".

Si se autorizase la ordenación de hombres casados, abunda Scrosati, eso implicaría "dos modalidades de vivir la conformación a Cristo, una en continencia y otra sin continencia, es decir, una configurada según su esponsalidad, y la otra no".

5. La continencia no tiene como razón de ser consideraciones de utilidad, sino "el Reino de los Cielos", que es inmutable, luego no es una cuestión disciplinar y mutable a conveniencia.

En el mismo canon del Código de Derecho Canónico que establece esta obligación, se cita primero la razón esencial (continencia + Reino de los Cielos) y luego la razón instrumental (celibato + servicio a Dios y a los hombres). Así dice el canon 277.1:  "Los clérigos están obligados a observar una continencia perfecta y perpetua por el Reino de los cielos y, por tanto, quedan sujetos a guardar el celibato, que es un don peculiar de Dios mediante el cual los ministros sagrados pueden unirse más fácilmente a Cristo con un corazón entero y dedicarse con mayor libertad al servicio de Dios y de los hombres".

Por tanto, aunque la disciplina pueda relajarse, porque es algo temporal, "el Reino de los Cielos es eterno e inmutable", señala el teólogo Guy Pagès, sacerdote de la diócesis de París, quien añade que "el vínculo entre continencia y sacerdocio reproduce el que une virginidad y maternidad divina en el misterio de la Virgen María... Si toda función sacerdotal exige continencia, ¿cómo la participación en el sacerdocio eterno de Cristo podría no exigir la continencia absoluta? ¿Cómo quien trae todos los días al mundo al Señor en su verdadero Cuerpo podría hacerlo dignamente sin imitar a la Virgen María?". 

"La continencia perfecta y perpetua de los sacerdotes es una prueba impresionante del origen sobrenatural de la Iglesia", concluye Pagès: "La Iglesia no viene de la carne y de la sangre. ¡Es de origen divino! ¡Hay que decirlo hoy más que nunca!"

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