Vocación a los institutos seculares
por Un obispo opina
CONSAGRACIÓN
Merece la pena explicar un poco lo que son los Institutos Seculares. Recuerdo en primer lugar, unas palabras de Pablo VI a los Responsables Generales de los Institutos Seculares en septiembre de 1972: «No sois religiosos, pero vuestra opción concuerda, en cierto modo, con la de los religiosos, porque la consagración que habéis hecho os sitúa en el mundo como testigos de la supremacía de los valores espirituales y escatológicos». Cuando fueron instituidos los Institutos Seculares, la gente las tenía como monjas que no van vestidas de monjas. No llegaban a más.
Hay diversidad de vocaciones dentro de la Iglesia. Una de ellas, la secularidad consagrada; y consagrada no sólo por los sacramentos del bautismo y de la confirmación, sino por una aceptación de la llamada de Cristo a participar más íntima y radicalmente en la obra de salvación universal; y esto se puede hacer desde distintos ángulos; uno de ellos es el de la secularidad.
Pío XII vio que las religiosas vivían en comunidad en sus conventos y actuaban dentro de unos límites impuestos por su actividad centrada en la contemplación, en la enseñanza, asilos, hospitales etc. Vio la conveniencia de un estilo de consagración en que viviesen aisladas y con profesiones normales y corrientes, como los seglares.
Esta nueva consagración, como dice el Vaticano II «radicada en la consagración bautismal, la expresa más plenamente» (Perfectae Charitatis 5). Y es que la consagración, tanto religiosa como secular, supone un intento de vivir con radicalidad las exigencias del bautismo en cuanto al seguimiento e imitación de Cristo.
Tanto la vivencia personal de la consagración como su más plena expresión en su actuación apostólica sobre el mundo, se puede realizar tomando cierta distancia del mundo, como es el caso de los religiosos, o incrustándose en las mismas estructuras del mundo, que es lo propio de los Institutos Seculares. Tanto una consagración como otra, expresan más claramente la consagración bautismal, aunque se diversifiquen en su realización.
Es lo que dice el Código de Derecho Canónico en el canon 577: «En la Iglesia hay muchos institutos de vida consagrada, siguen más de cerca a Cristo ya cuando oran, ya cuando anuncian el Reino de Dios, ya cuando hacen el bien a los hombres, ya cuando conviven con ellos en el mundo, aunque cumpliendo siempre la voluntad del Padre». A los Institutos Seculares dedica el Código 21 cánones, del 710 al 730. Con ello entran de lleno en la codificación jurídica de la Iglesia.
Pío XII, en la Provida Mater, uno de los documentos más importantes de su pontificado, es quien les da a los Institutos Seculares carta de ciudadanía en la Iglesia, como estados de perfección. En Primo Feliciter dice: «Los Institutos Seculares se encuentran con pleno derecho entre los estados de perfección».
La novedad de esta intuición viene a romper viejos esquemas y es lógico que hubiese ciertas dubitaciones e imprecisiones a la hora de la reglamentación de los Institutos Seculares. Adaptar nuestra mentalidad a la nueva situación no es cosa fácil ni mucho menos y requiere, al mismo tiempo que una gran fidelidad a la Iglesia y al espíritu de los fundadores, la mayor rectitud de intención en la clarificación del carisma; y requiere también tiempo y diálogo para asumir dentro de la Iglesia las propias responsabilidades.
El que un Instituto esté bien estructurado depende, no de que haya muchas o pocas reglamentaciones o determinaciones, sino de que las que haya, muchas o pocas, estén en función de que sus miembros puedan tener las máximas posibilidades para alcanzar la santidad según la vocación recibida y para poder actuar con la mayor perfección el propio carisma.
Y la finalidad de los Institutos Seculares no está en la separación del mundo y en la vivencia de la vida comunitaria, sino en la inserción en la actuación apostólica dentro mismo del mundo, viviendo y ejerciendo su secularidad cristiana que es su propio carisma. Son como la levadura en la masa; cuando se mezclan no se distinguen entre sí, pero le levadura va haciendo fermentar toda la masa.
Esto exige una estructuración completamente distinta a la que pueda tener, por ejemplo, una comunidad de vida contemplativa. Las determinaciones del Instituto Secular habrán de estar en función de aunar la espiritualidad de sus miembros y de permitirles, al mismo tiempo, las mayores facilidades para desarrollar en sus propios ambientes su actividad social y apostólica secular. Por eso dice el Primo Feliciter II, refiriéndose a los Institutos Seculares: «En la ordenación de todos los Institutos se ha de tener siempre presente que debe resplandecer bien patente en todos ellos el propio y peculiar carácter de estos Institutos, es decir, el secular, en el cual radica toda la razón de su existencia».
José Gea
Ya puedes descargarte gratuitamente o leer online mis dos últimos libros:
DESAFÍO VOCACIONAL DE LAS PARÁBOLAS, que trata del descubrimiento de la propia vocación religiosa en los jóvenes a la luz de las parábolas, y
STOP. CRISTO EN TU CAMINO, sobre ese descubrimiento también en las demás edades y estados.
www.letrasdigitales.es
Merece la pena explicar un poco lo que son los Institutos Seculares. Recuerdo en primer lugar, unas palabras de Pablo VI a los Responsables Generales de los Institutos Seculares en septiembre de 1972: «No sois religiosos, pero vuestra opción concuerda, en cierto modo, con la de los religiosos, porque la consagración que habéis hecho os sitúa en el mundo como testigos de la supremacía de los valores espirituales y escatológicos». Cuando fueron instituidos los Institutos Seculares, la gente las tenía como monjas que no van vestidas de monjas. No llegaban a más.
Hay diversidad de vocaciones dentro de la Iglesia. Una de ellas, la secularidad consagrada; y consagrada no sólo por los sacramentos del bautismo y de la confirmación, sino por una aceptación de la llamada de Cristo a participar más íntima y radicalmente en la obra de salvación universal; y esto se puede hacer desde distintos ángulos; uno de ellos es el de la secularidad.
Pío XII vio que las religiosas vivían en comunidad en sus conventos y actuaban dentro de unos límites impuestos por su actividad centrada en la contemplación, en la enseñanza, asilos, hospitales etc. Vio la conveniencia de un estilo de consagración en que viviesen aisladas y con profesiones normales y corrientes, como los seglares.
Esta nueva consagración, como dice el Vaticano II «radicada en la consagración bautismal, la expresa más plenamente» (Perfectae Charitatis 5). Y es que la consagración, tanto religiosa como secular, supone un intento de vivir con radicalidad las exigencias del bautismo en cuanto al seguimiento e imitación de Cristo.
Tanto la vivencia personal de la consagración como su más plena expresión en su actuación apostólica sobre el mundo, se puede realizar tomando cierta distancia del mundo, como es el caso de los religiosos, o incrustándose en las mismas estructuras del mundo, que es lo propio de los Institutos Seculares. Tanto una consagración como otra, expresan más claramente la consagración bautismal, aunque se diversifiquen en su realización.
Es lo que dice el Código de Derecho Canónico en el canon 577: «En la Iglesia hay muchos institutos de vida consagrada, siguen más de cerca a Cristo ya cuando oran, ya cuando anuncian el Reino de Dios, ya cuando hacen el bien a los hombres, ya cuando conviven con ellos en el mundo, aunque cumpliendo siempre la voluntad del Padre». A los Institutos Seculares dedica el Código 21 cánones, del 710 al 730. Con ello entran de lleno en la codificación jurídica de la Iglesia.
Pío XII, en la Provida Mater, uno de los documentos más importantes de su pontificado, es quien les da a los Institutos Seculares carta de ciudadanía en la Iglesia, como estados de perfección. En Primo Feliciter dice: «Los Institutos Seculares se encuentran con pleno derecho entre los estados de perfección».
La novedad de esta intuición viene a romper viejos esquemas y es lógico que hubiese ciertas dubitaciones e imprecisiones a la hora de la reglamentación de los Institutos Seculares. Adaptar nuestra mentalidad a la nueva situación no es cosa fácil ni mucho menos y requiere, al mismo tiempo que una gran fidelidad a la Iglesia y al espíritu de los fundadores, la mayor rectitud de intención en la clarificación del carisma; y requiere también tiempo y diálogo para asumir dentro de la Iglesia las propias responsabilidades.
El que un Instituto esté bien estructurado depende, no de que haya muchas o pocas reglamentaciones o determinaciones, sino de que las que haya, muchas o pocas, estén en función de que sus miembros puedan tener las máximas posibilidades para alcanzar la santidad según la vocación recibida y para poder actuar con la mayor perfección el propio carisma.
Y la finalidad de los Institutos Seculares no está en la separación del mundo y en la vivencia de la vida comunitaria, sino en la inserción en la actuación apostólica dentro mismo del mundo, viviendo y ejerciendo su secularidad cristiana que es su propio carisma. Son como la levadura en la masa; cuando se mezclan no se distinguen entre sí, pero le levadura va haciendo fermentar toda la masa.
Esto exige una estructuración completamente distinta a la que pueda tener, por ejemplo, una comunidad de vida contemplativa. Las determinaciones del Instituto Secular habrán de estar en función de aunar la espiritualidad de sus miembros y de permitirles, al mismo tiempo, las mayores facilidades para desarrollar en sus propios ambientes su actividad social y apostólica secular. Por eso dice el Primo Feliciter II, refiriéndose a los Institutos Seculares: «En la ordenación de todos los Institutos se ha de tener siempre presente que debe resplandecer bien patente en todos ellos el propio y peculiar carácter de estos Institutos, es decir, el secular, en el cual radica toda la razón de su existencia».
José Gea
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