«Causa sonrojo la manipulación»: científicos por la vida, sobre el Constitucional y el aborto
"Incomprensible", "irracional", "repugna" o "causa sonrojo": son solo algunas de las últimas consideraciones emitidas por la organización de científicos e investigadores por la vida CIVICA en torno a la nota del Tribunal Constitucional que reconocía el aborto como un derecho constitucional hace una semana.
"Causa sonrojo la manipulación, tanto de términos como de conceptos jurídicos, en una resolución que no se inspira ni en argumentos científicos ni jurídicos, sino exclusivamente proclamas populistas, carentes de rigor y basadas en la ideología de género", comenzaba comunicado de la organización presidida por el catedrático, doctor y anteriormente profesor de la Cátedra UNESCO de Bioética y Biojurídica Nicolás Jouvé de la Barreda.
A juicio de la asociación de investigadores y científicos, la sentencia del Constitucional se trataría de una incoherencia, pues "no puede protegerse la dignidad humana" -como afirma la Constitución en el artículo 10- "sin asegurar" la propia vida. Por ello, argumentan los firmantes, "la sentencia del Tribunal Constitucional de 1985 reconoció como un bien digno de protección la vida del niño ya concebido, al margen del debate de si está o no incluido en el artículo 15 de la Constitución Española".
"Incomprensible, irracional, repugna al sentido común"
También denuncian esta decisión como algo "incomprensible" pues "no se entiende que se produzca una limitación de los derechos constitucionales de la mujer a medida que avanza el embarazo y el desarrollo del feto".
"No se explica qué derechos quedan limitados por el embarazo -porque no es cierto que esto ocurra-. Además, es incomprensible sustentar la existencia de un derecho pasajero en la madre que dependa de la edad de un tercero", argumentan.
Asimismo, los firmantes califican de "irracional" el "derecho de autodeterminación en la mujer" mencionado por el Constitucional, pues de existir ese derecho, "la mujer podría autodeterminarse, por ejemplo, quitándole la vida al recién nacido o a cualquier otro ser humano ya nacido".
Los investigadores y científicos cuestionan, por otro lado, que la sentencia considere un "acto médico" a la supresión de una vida humana.
En este sentido, manifestaron que "repugna al más elemental sentido común" y que "el aborto no es un acto médico", pues según el primer artículo del Código Deontológico "todo acto médico se caracteriza por tres elementos: solo lo puede ejecutar un `profesional médico´; su finalidad es la curación, alivio, prevención o promoción de la salud; y ha de ser legal, o sea, acorde a la `lex artis´".
Por otro lado, CIVICA considera que el Constitucional "se excede en sus funciones" en lo relativo a la objeción de conciencia, que queda limitada a los médicos que practiquen el aborto, impidiéndose al resto del personal relacionado con el mismo. Una decisión que violaría igualmente el Código Deontológico, que afirma: "La objeción de conciencia es el derecho del médico a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar dicho cumplimiento contrario a sus propias convicciones".
"Pretender prohibir el ejercicio de la objeción de conciencia a los médicos a quienes se quiere imponer la realización del aborto demuestra el conocimiento de estar exigiéndoles que cometan un acto contrario a la moral médica", concluye CIVICA.