Jueves, 21 de noviembre de 2024

Religión en Libertad

Absuelven a las Femen que se encadenaron en el altar de la catedral de Madrid: se presentará recurso

ReL

Una de las Femen que se encadenó en el altar de la catedral de la Almudena de Madrid
Una de las Femen que se encadenó en el altar de la catedral de la Almudena de Madrid

Irrumpir semidesnudas con el torso desnudo en la catedral de la Almudena de Madrid, llegar hasta el altar mayor, encadenarse al crucifijo mientras y proferir gritos blasfemos y a favor del aborto no es un delito de ofensas a los sentimientos religiosos. Esto es lo que ha dictado el magistrado Pablo Mendoza Cuevas, del Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid, que ha absuelto a las dos feministas radicales de Femen que realizaron estos actos el 13 de junio de 2004.

La Fiscalía pedía nueve meses para cada una de ellas por un delito contra los sentimientos religiosos, mientras que la acusación particular, la Asociación Española de Abogados Cristianos, pedía hasta dos años de prisión.

No hubo "humillación" ni "menosprecio"

En una sentencia con comentarios muy valorativos, el juez rechaza que las dos feministas cometiesen algún delito puesto que ninguna manifestó alguna expresión “por la vía de la humillación, el menosprecio, el insulto o el descrédito de los católicos” que lleve a otros a discriminarlos, humillarlos u odiarlos y “menos aún a actuar en forma violenta contra ellos”.

Las dos miembros de Femen gritaron en el presbiterio expresiones como “altar para abortar”, “aborto ilegal, tomemos el altar” o “aborto sagrado”.

El magistrado asegura, tal y como recoge EFE, que con esta actuación las feministas únicamente intentaban defender el “derecho al aborto” por lo que “no puede considerarse que se produjera, además de un acto ofensivo, un acto grave de profanación que afectara al derecho fundamental a la libertad religiosa de los católicos”.

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Además, el juez va más allá y llega a asegurar que es “indudable” que las dos denunciadas ni se burlaron de los dogmas o creencias de la Iglesia ni intentaron vejar a los católicos. Justificando su actuación, la sentencia afirma que lo que las Femen querían hacer no era ofender los sentimientos religiosos sino mostrar si posición “y la de una parte de la sociedad de que existe un derecho al aborto y que  este es irrenunciable” frente a la “posición pública de la Iglesia Católica de defender el carácter sagrado de la vida desde el momento de la misma concepción”.

Igualmente, el juez defienda la ausencia del delito al considerar que se produjo “en un contexto en que exista debate político y social sobre si la legislación sobre el aborto debía ser o no modificada”. Por otro lado, añade la sentencia, no hubo delito porque no hubo contacto físico con el crucifijo del altar central de la catedral ni se interrumpió el culto.

Abogados Cristianos recurre la sentencia

La Asociación Española de Abogados Cristianos ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Madrid la sentencia absolutoria y aseguran que llevarán el caso ante Estrasburgo “si es necesario”.

La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos, ha subrayado que "si salen absueltas queda demostrado que cualquier acto de profanación será siempre impune". Además, ha criticado que "el doble rasero que se está aplicando en algunas instancias lleva al absurdo de condenar a alguien a pagar 70.000 euros por un poema dudosamente ofensivo mientras que un asalto a la principal iglesia de Madrid sale impune como libertad de expresión".

(Aviso: las imágenes que se incluyen a continuación pueden herir su sensibilidad, pero la decisión de insertarlo se debe a que muestran claramente el escarnio a los sentimientos religiosos que niega el juez en su sentencia).

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