Domingo, 22 de diciembre de 2024

Religión en Libertad

Adelante otro bulo: la carta de 1985 del cardenal Ratzinger


La consigna del "calumniad, calumniad, que algo queda", a los usuarios más distraídos de los medios de comunicación les quedarán en la cabeza sólo los titulares según los cuales el actual Pontífice en 1985 "protegió a un cura pedófilo".

por Massimo Introvigne

Opinión

Ha durado veinticuatro horas el nuevo bulo americano lanzado por la Associated Press contra el Papa. Incluso los media más hostiles, presionados por los expertos en derecho canónico, han dado marcha atrás. Pero con la consigna del “calumniad, calumniad, que algo queda”, a los usuarios más distraídos de los medios de comunicación les quedarán en la cabeza sólo los titulares según los cuales el actual Pontífice en 1985 “protegió a un cura pedófilo”.

Para comprender el significado de la carta del 6 de noviembre de 19 85 del cardenal Ratzinger a monseñor John Stephen Cummins (y no “Cummings”), obispo de Oakland (California) es oportuna alguna sencilla noción de derecho canónico. La pérdida del estado clerical puede suceder (a) como pena conminada por el derecho canónico por delitos particularmente graves; o también (b) a petición del propio sacerdote. Un sacerdote acusado o incluso condenado por pedofilia puede por tanto perder el estado clerical (a) como pena por su delito o también (b) a petición suya, que el cura pedófilo puede tener interés en solicitar por diversos motivos, por ejemplo para escapar de la vigilancia de la Iglesia (la del Estado quizás sea más blanda, como atestiguan muchos casos) o también porque quiere casarse. En el primer caso se castiga al cura pedófilo. En el segundo caso se le hace un favor.

La pena por el delito de pedofilia – el castigo– hasta 2001 era aplicada por cada diócesis; la competencia pasó a la Congregación para la Doctrina de la Fe en 2001. El examen de las peticiones de dispensa del estado clerical – el favor – en cambio ya en 1985 era competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

En 1985 Stephen Miller Kiesle, sacerdote acusado de abusos a menores, es parte en dos procedimientos diversos. El primero tiene que ver con la investigación canónica susceptible de llevar a la dimisión del estado clerical de Kiesle como pena por los abusos cometidos. Esta investigación es de estricta competencia de la diócesis de Oakland. La Congregación para la Doctrina de la Fe ni tiene que ver ni se ocupa de ello.

El segundo y distinto procedimiento tiene que ver con la petición del propio Kiesle de una dispensa del estado clerical. Esta petición llega a la mesa de la Congregación para la Do ctrina de la Fe la cual, por una praxis que tiene valor de reglamento, de hecho no concede la dispensa a quien no haya cumplido los cuarenta años. Kiesle tiene treinta y ocho y el obispo Cummins pide a la Congregación que haga una excepción para que, acogiendo la petición de Kiesle de ser reducido al estado laical a petición suya, Roma sacaría a la diócesis de Oakland del aprieto de tener que proseguir en la investigación penal por los abusos (investigación que, precisamente, en 1985 – antes de las modificaciones procesales de 2001 – era de estricta competencia de la diócesis y sobre la que la Congregación dirigida por el cardenal Ratzinger no podía intervenir). Si la Congregación hubiese acogido la petición de Kiesle no habría “castigado” al sacerdote, sino que le habría hecho un favor: de hecho Kiesle quería dejar el sacerdocio porque quería casarse. Es muy importante distinguir la acogida de una petición de dispensa del estado clerical, un beneficio dirigido al sacerdote, de competencia de la Congregación, y dimisión del estado clerical como castigo, de competencia (hasta 2001) de la diócesis y no de Roma.

El cardenal Ratzinger, como prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, responde expresando simpatía por la delicada posición del obispo – es decir, en términos menos curiales, le dice que comprende bien que al obispo le gustaría que fuese Roma quien le sacara las castañas del fuego – pero que considera que por el bien de la Iglesia se debe respetar rigurosamente la praxis, es decir, considerar que la edad del requiriente no permite acoger su petición de dispensa del estado clerical. “Considerando el bien universal de la Iglesia” - lo que evidentemente no significa “para e vitar escándalos” (del caso de abusos sexuales atribuidos a Kiesle se había hablado ampliamente en California, y el escándalo ya se había producido) sino “para no crear un precedente que abriría la puerta a muchas otras peticiones de dispensa de sacerdotes de menos de cuarenta años” - el cardenal Ratzinger explica al obispo que se deberá esperar prudentemente, como siempre sucede en el caso de peticiones de sacerdotes que no han cumplido el cuadragésimo año de edad.

Mientras tanto la diócesis de Oakland podrá naturalmente proseguir la diversa investigación penal susceptible de llevar a Kiesle a la dimisión del estado clerical no a petición suya sino como pena por los abusos realizados. Mientras la diócesis de Oakland sigue investigando a Kiesle – y le excluye de las actividades del ministerio – en 1987 el sacerdote cumple cuarenta años. En este punto, como es habitual, la Congregación acoge su petición de reducción al estado laical. Kiesle deja el ejercicio del ministerio sacerdotal y se casa. Es bien conocido por las autoridades de la policía como personalidad perturbada y sospechoso de abusos a menores. Las andanzas de Kiesle posteriores a 1987 evidentemente no implican ninguna responsabilidad de la Iglesia, sino solo de los tribunales civiles y de la policía. Si ha llevado a cabo nuevos abusos, la culpa no es de la Iglesia – que Kiesle había abandonado y que ya no tenía ninguna potestad para vigilarle – sino de las autoridades civiles.

Cómo haber rechazado la petición de un cura sospechoso de pedofilia, el cual pretendía casarse, presentada como petición de un favor en su interés equivalga a “proteger a un cura pedófilo”, es algo que quizás debería explicarno s la Associated Press.

*El profesor Massimo Introvigne e director del CESNUR (Centro studi sulle nuove religioni). Traducción: Zenit
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