Viernes, 27 de diciembre de 2024

Religión en Libertad

¿Es democrático oponerse al aborto?


Precisamente lo que se está dilucidando en estos momentos es si nuestras leyes defienden o no la vida de los españoles en su etapa de máxima debilidad e indefensión.

por Agustín Losada

Opinión

Pablo Simón Lorda, médico de familia y Director del Área de Conocimiento Ciudadanía y Ética de la Escuela Andaluza de Salud Pública de Granada, ha escrito un artículo en El País donde defiende lo que él denomina como el “hecho incuestionable del pluralismo”. Según este principio, no sería democrático oponerse el aborto, porque no se puede negar la posibilidad de abortar a los que deseen hacerlo sólo porque algunos (aunque fueran mayoría) piensen que no se debe permitir. El profesor Simón reduce su planteamiento al absurdo de considerar que las posiciones contrarias al aborto lo son por fundamentarse en principios morales de la Iglesia católica. Desde esta perspectiva tan miope, la opinión de la Iglesia, a la que afirma pertenecer, sería muy respetable. Pero igualmente lo es la de los que no pertenecen a esta sacrosanta institución. Por tanto, una adecuada separación Iglesia-Estado implica que la Iglesia no debe meterse en cuestiones de moral, ni pretender imponer su peculiar forma de entender el mundo al resto de la sociedad. Sus enseñanzas son dignas de respeto, pero tan solo para sus fieles. Según el doctor Simón, “la influencia de lo católico sigue sobrepasando claramente los límites de lo aceptable en una sociedad pluralista y democrática”. Asusta pensar que seres humanos que cometen torpezas intelectuales tan burdas como esta tengan puestos de responsabilidad en la formación de otras personas. Es el caso del doctor Simón, en su papel como gurú de ética en la Escuela Andaluza de Salud Pública. No quiero imaginarme con qué cacao mental saldrán sus alumnos si es esto lo que les enseña.
 
Todo esto viene a resultas del debate que se ha suscitado estos días, acerca del aborto y su posible declaración como contrario a nuestra Constitución por el Tribunal Constitucional. Nuestro alto tribunal lleva tiempo en situación de interinidad, y cuando parecía que los dos principales partidos se habían puesto de acuerdo para su renovación, de repente el PP ha decidido paralizarla a través de diversas estrategias, porque creen que con los miembros actuales es bastante posible que la ley 2/2010 sea declarada inconstitucional. Con independencia de que a algunos en dicho partido esto les trae absolutamente al fresco, la dirección nacional cree que de resultar así, supondría un duro revés para el gobierno. Por eso han diseñado una estrategia según la cual, aunque afirman estar a favor de la renovación del tribunal, a la vez proponen a candidatos que no pueden ser aceptados por el PSOE. Con ello, en la práctica, la situación se encalla, con el más que seguro resultado de la declaración de inconstitucionalidad de la ley. Esto sería posible porque hay un magistrado del sector considerado “progresista”, D. Eugeni Gay Montalvo, que voto a favor de la aplicación de medidas cautelares frente a esta nefasta ley al poco tiempo de entrada en vigor de la misma. Recordemos que dichas medidas fueron finalmente rechazadas por 6 votos frente a cinco. Es lógico suponer que llegado el momento de la votación, de nuevo lo haga en contra de la constitucionalidad de la ley. En el lado ideológico contrario, el magistrado Vicente Conde Martín de Hijas, considerado conservador, votó sin embargo en contra de la aplicación de medidas cautelares. La justificación fue el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional, que prohíbe la existencia de cuestiones previas de inconstitucionalidad, cuando dice que “la admisión de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la Ley, de la disposición normativa o del acto con fuerza de Ley.” Vicente Conde interpretó que ese artículo excluía la posibilidad de la existencia de medidas cautelares, y por eso votó en contra de que se aplicaran. Sin embargo, es previsible que si de lo que se trata es de decidir si la ley es constitucional o no, el magistrado Conde considere que el artículo 15 defiende a la vida del nasciturus, al igual que lo haría el magistrado Gay, con lo que la ley sería declarada anti constitucional, en este caso por 6 votos frente a 5.
Ante esta perspectiva, los partidarios del aborto, como parece ser el profesor Simón, ahora ponen el grito en el cielo porque las personas que con su voto tiene que dilucidar cuestiones como las que nos ocupa utilicen su conciencia y voten en función de sus propios y personales criterios y valores. Para estos tales, con el profesor Simón entre ellos, los magistrados deberían olvidarse de sus principios y votar tan solo teniendo en cuenta la ley positiva vigente.
 
Sin embargo, hay un punto irresoluble: Si los magistrados solo tuvieran que votar de acuerdo con la ley positiva, no haría falta discusión: Lo escrito, escrito está. Se trataría de coger el libro, y leerlo. Pero si de lo que se trata es de interpretar si una propuesta de ley está de acuerdo o no con otra ley positiva, ¿cuál es el criterio que deben adoptar los que tal extremo deben juzgar? ¿En base a qué pueden decidir si dicha ley es conforme o no? Si todo fuera objetivo, el asunto sería muy fácil: Sería cuestión de sacar la regla y medir. Pero, obviamente, no es tan fácil. Y cuando alguien tiene que aplicar un juicio sobre una cuestión cualquiera, necesariamente debe aplicar algún criterio, que siempre será basado en ciertos valores, para hacerlo.
Dice el profesor Simón que “es grave, a mi modo de ver, que alguien pueda pensar que la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley pueda ser evaluada con un instrumento distinto al de la propia Carta Magna. Menos aún, con el catecismo de la Iglesia católica. Y es que los funcionarios públicos deben tomar decisiones basadas en el interés público, no en sus presupuestos morales privados.” Y yo creo que el doctor Simón se equivoca radicalmente en su juicio por las siguientes razones:
 
Tiene un punto de vista parcial: Da por supuesto que el voto en contra de la ley del aborto se hace por seguir dictados de la moral católica. Olvida que hay muchas personas no católicas que opinan igualmente que el aborto es un crimen abominable. Porque no es necesario ser católico para estar en contra del asesinato de seres humanos inocentes. Incluso hay algunos que, aún estando a favor del aborto, pueden oponerse a esta ley por otras razones (hasta partidistas, como he señalado).
Su planteamiento tiene un aspecto naif: La Constitución necesita de un Tribunal que la interprete. Y las discusiones entre los miembros del Tribunal no se hacen citando párrafos del Catecismo de la Iglesia ni se fundamentan en la doctrina de los Santos Padres, sino que se fijan en los puntos de nuestra legislación civil y penal aplicable, como es el caso del artículo 15 de nuestra Constitución. Se trata de entender si cuando allí se dice que “todos tienen derecho a la vida” esto incluye o no al nasciturus. Y si cuando en la sentencia 53/85 del TC se indica que “la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el art. 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional"” eso puede ser compatible con una ley de plazos según la cual la madre pueda deshacerse de su hijo sin ninguna limitación, excepto la edad del mismo. Sería realmente ridículo, y yo sería el primero en denunciarlo, que los magistrados del TC recurrieran al punto 1398 del Código de Derecho Canónico, por ejemplo, donde se afirma que “quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae” para justificar la no constitucionalidad de la ley 2/2010.
 
Lo más grave. Da por supuesto que el aborto es un asunto de interés público, y que como tal debe ser respetado por los funcionarios públicos. Lo cual es una toma de posición (legítima, como todas) por su parte, pero bastante discutible. Porque precisamente lo que se está dilucidando en estos momentos es si nuestras leyes defienden o no la vida de los españoles en su etapa de máxima debilidad e indefensión.
 
Estimado Pablo Simón, si lee estas líneas, permítame que cite textualmente sus palabras para decirle que “no entender ni aplicar estos conceptos constituye, a mi modo de ver, un ataque frontal al pluralismo, al bien común y a la esencia de la democracia”.
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