MIENTRAS QUE LAS COMUNIDADES AUTONÓMAS DE CANTABRIA Y ANDALUCÍA RETIRAN CONCIERTOS EDUCATIVOS A CENTROS CON ESTE MODELO
La UNESCO, la UE y la LOE amparan la educación diferenciada
La educación diferenciada no puede ser visto como un motivo de discriminación sexual en las aulas. Lo dice la UNESCO, la Unión Europea, España lo ha ratificado en convenios internacionales, la LOE la ampara (aunque da prioridad a la enseñanza mixta) y la Constitución garantiza el derecho de los padres a escogerla. Educadores, familias y juristas advierten: la ideología amenaza un derecho hasta ahora reconocido.
(José Antonio Méndez/Alfa y Omega) Abril de 2009: el Gobierno de Cantabria retira el concierto educativo al colegio Torrevelo, por considerar que su modelo pedagógico (enseñanza diferenciada) discrimina por razón de sexo en la admisión de los alumnos. Mayo: PSOE e IU critican la concesión del concierto al colegio Alborada, de Alcalá de Henares, porque, al ofrecer enseñanza diferenciada, discrimina en función del sexo de los alumnos. Junio: la Junta de Andalucía suprime el concierto a tres colegios cordobeses de educación separada. ¿Motivo? La LOE, dice la Junta, prohíbe la discriminación por razón de sexo en la admisión de alumnos. De esta cronología, que podría remontarse aún más tiempo atrás, puede deducirse, a simple vista, que a) la enseñanza diferenciada es discriminatoria; y b) ciertas Administraciones están decididas a acabar con ella (o, al menos, con las ayudas que reciben las familias que la eligen para sus hijos). El problema viene al saber que la premisa mayor, la de que la enseñanza segregada discrimina, no tiene base legal: la UNESCO, la Unión Europea, el Supremo e incluso la LOE amparan este sistema, que considera beneficioso para los procesos cognitivos que niños y niñas estudien en aulas diferentes -algo, además, refrendado por múltiples estudios científicos-. Avalada por la UNESCO ¿De dónde viene, entonces, tanto embrollo? Quienes critican este sistema se amparan en que la actual Ley Orgánica de Educación prohíbe la discriminación por sexo. Y es cierto: el artículo 84.3, relativo a la escolarización en centros públicos y concertados, sostiene que «en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Y añade, en la disposición adicional vigésimoquinta, que «los centros que desarrollen el principio de coeducación serán objeto de atención preferente y prioritaria (...), sin perjuicio -y esto es importante- de los convenios internacionales suscritos por España». ¿Qué convenios son éstos? Básicamente, dos: la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (que aún no ha sido ratificada por los Estados) y la Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la enseñanza. Este documento, ratificado por España en 1969 y que, por tanto, no puede ser contradicho ni por la LOE ni por ninguna ley autonómica, reconoce que «no serán consideradas constitutivas de discriminación (...) la creación o mantenimiento de sistemas o establecimiento de enseñanza separados para alumnos de sexo masculino y para los de sexo femenino». Es decir, que España reconoce, sobre el documento de la UNESCO, que este modelo pedagógico no supone uno de los casos de discriminación a los que alude la LOE. Padres, juristas y centros Precisamente por esto, doña Mercedes Coloma, Presidenta de la Confederación de Padres de Alumnos (COFAPA) asegura que «el rechazo a la educación diferenciada supone una agresión a la libertad y al derecho de los padres que han elegido esta opción legítima para educar a sus hijos, fruto, únicamente, de un planteamiento ideológico sin apoyo científico. Es la eliminación de conciertos lo que sí produce una discriminación arbitraria». Y recuerda Coloma que «el dinero de los conciertos va dirigido a los padres, no al centro educativo, para que los hijos puedan recibir la enseñanza obligatoria de forma gratuita», según reconoce nuestra Constitución. Sin entrar a valorar los beneficios pedagógicos de este sistema, el Gabinete jurídico de la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) recuerda que «hay dos Sentencias del Supremo que han sido utilizadas con cierto sectarismo, y que no dicen que la enseñanza diferenciada sea discriminatoria», sino que recuerdan otra Sentencia de 2006, que alude a la Convención de la UNESCO, aunque introducen el argumento de que la potestad de conceder un concierto corresponde a cada Comunidad Autónoma. Como resume don José María Calonge, director del colegio Alborada, «de lo que se trata es de reconocer el derecho de los padres a elegir un tipo de educación que está totalmente avalado legal y científicamente. Lo que pasa es que hay gente a la que no le gusta respetar la libertad de quienes no piensan como ellos».
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