Domingo, 22 de diciembre de 2024

Religión en Libertad

El Comité de Bioética detecta «lagunas» legales sobre la objeción en la ley de la eutanasia española

El Comité de Bioética ha analizado los agujeros de la ley de la eutanasia española
El Comité de Bioética ha analizado los agujeros de la ley de la eutanasia española

ReL

El  Comité de Bioética de España considera que la ley de la eutanasia que ya está en vigor en España “plantea alguna laguna legal” en cuanto al derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario y que “se deriva directamente de la libertad ideológica y religiosa del artículo 16 de la Constitución” y sobre el cual el legislador “tiene un poder limitado de configuración”.

Tal y como recoge ABC, en el informe el Comité de Bioética, aprobado con solo un voto particular, se precisa que la eutanasia “no puede calificarse como un acto médico” porque no tiene como fin “el beneficio de la salud del paciente sino acabar con su vida”.

Aunque apuntan que podría calificarse como “un acto sanitario” por el contexto sanitario exigido por la ley para llevarla a cabo”. El informe al que ha tenido acceso ABC destaca que esta distinción permite reconocer el derecho a la objeción de conciencia “todos los profesionales que prestan servicio en un centro sanitario, y cuya intervención resulte necesaria para que pueda realizarse el acto eutanásico”.

Sin embargo, en cuanto a los registros de objetores de conciencia, el Comité de Bioética muestra sus dudas al respecto. Aseguran que en el mejor de los casos este listado ofrecerá “una relación aproximada y no exacta” de los profesionales que se niegan a prestar la ayuda a morir, por lo cual “su alcance para facilitar dicha prestación será siempre limitado”.

El peligro de listados de objetores

La creación de listados de objetores de conciencia “entraña un riesgo de violación del derecho a la libertad ideológica de los objetores registrados que deberá ser debidamente prevenido mediante una adecuada protección de los datos contenidos en él”. 

El informe subraya que el acceso a estos listados debe “estar restringido y ser de uso exclusivo para fines de ordenación asistencial y no otros” ya que existe el riesgo de que quienes se hayan inscrito en él “sufra el estigma social de quien no está dispuesto a obedecer la ley y, por tanto, a arrostrar diversas consecuencias negativas”.

Por eso el Comité plantea la posibilidad de que las listas de objetores no sean necesarias y que en cambio se cuente “con personas o equipos dispuestos a participar en las distintas fases del procedimiento” de la eutanasia.

“Ello facilita que el médico responsable del paciente, en caso de ser objetor, pudiese acompañarle hasta el momento en que se fuera a realizar la prestación sin que la relación asistencial se resintiera en una etapa tan importante de la vida del paciente”, señalan.

El Comité de Bioética insiste en que la objeción de conciencia no puede darse en los momentos iniciales del proceso, porque el objetivo del médico es “intentar averiguar y discernir las causas que conllevan a dicha petición de resolución y paliación”.  

“Resulta obligado que el médico responsable de ese enfermo concreto le exprese, ya desde el principio de su relación clínica, que él/ella es (o no) objetor de conciencia para la realización de la prestación que le solicita, pero, al mismo tiempo, asegurarle que le va a acompañar en todo el proceso de deliberación en la fase final de su existencia”, señala el informe.

Según  el Comité de Bioética, los centros sanitarios de las órdenes y entidades religiosas o dependientes de las mismas son “titulares de la objeción de conciencia en su condición de  titulares de un ideario y dicho ideario puede imponerse a sus trabajadores, limitando la libertad de éstos, cuando las actuaciones de dichos trabajadores atenten directamente contra dicho ideario, lo que tendría lugar, sin duda alguna, en el caso de la práctica de un acto eutanásico”.

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