Domingo, 22 de diciembre de 2024

Religión en Libertad

La Constitución Española sí defiende la objeción de conciencia de entidades: argumentos de Montalvo

Federico de Montalvo es profesor de Derecho Contitucional y preside el Comité de Bioética de España, organismo oficial que asesora al Estado
Federico de Montalvo es profesor de Derecho Contitucional y preside el Comité de Bioética de España, organismo oficial que asesora al Estado

ReL

No hay duda de que en España -y también en Europa- existe una ofensiva contra el derecho a la objeción de conciencia. En España se advierte en los lobbies de la industria de la muerte, del aborto y la eutanasia, porque la objeción señala a los malos médicos, los que matan pacientes con abortos y eutanasias, los que desprecian la ética de Hipócrates. La objeción señala que esas prácticas no son normales ni consiguen normalizarse y que repugnan a las personas con buena moral.

Un campo de batalla peculiar en España es la objeción de conciencia de las instituciones, y más con la nueva ley de eutanasia. Cuando las órdenes religiosas hospitalarias y los obispos han hablado de mantener en los hospitales y asilos religiosos de ancianos "espacios libres de eutanasia", se han alzado voces repitiendo que la objeción es un derecho sólo de individuos, no de entidades.

Pero con la Constitución española en la mano y con los precedentes que ya han tratado los tribunales en casos anteriores, el derecho de las entidades a bloquear ciertas actividades está protegido, según señala Federico de Montalvo, que no sólo es profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Comillas sino presidente del muy oficial Comité de Bioética de España, organismo del Estado creado por el presidente socialista Rodríguez Zapatero para orientar a las instituciones gubernamentales en temas de bioética.

Federico de Montalvo ha señalado en un artículo en la web de la Fundación Pablo VI cómo la Constitución y varias sentencias defienden la objeción de conciencia de las entidades.

La objeción de conciencia es un 'derecho fundamental' en España

"Como estableciera el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 53/1985 y 145/2015, el derecho a la objeción de conciencia existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación, al incardinarse directamente en las libertades reconocidas en el artículo 16 de la Constitución", señala Federico de Montalvo.

La objeción de conciencia no es un tema menor, sino que para la Constitución es un "derecho fundamental".

El Estado puede detallar aspectos de su aplicación (aunque en España no hay apenas legislación sobre ella) pero no puede "alterar sus condiciones básicas o su titularidad" ni "su contenido y rasgos esenciales".

Las 'comunidades' tienen libertad ideológica... y, se entiende, de conciencia

Montalvo, profesor de Constitución, señala que la Constitución, cuando habla de objeción de conciencia lo hace en un marco también de entidades y comunidades, porque lo hace en el Artículo 16, que habla de la libertad ideológica y religiosa. Dice dicho precepto constitucional que “1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos Y LAS COMUNIDADES”. Para la Constitución, las comunidades tienen libertad ideológica, religiosa y de culto.

"Si la objeción de conciencia es un derecho que se incardina en la libertad ideológica y religiosa, y tales libertades se proclaman expresamente por la Constitución respecto tanto de la persona individual como de la persona jurídica, ¿en qué medida puede negarse la titularidad de la objeción de conciencia a una persona jurídica y, por tanto, denegar toda virtualidad a la objeción institucional?", añade.

Después recuerda que a lo largo de los años 90, el Constitucional fue aclarando cada vez más que los entes colectivos pueden tener ciertos derechos.

Hospital Beata Ana María, uno de los hospitales católicos de Madrid

Hospital Beata Ana María, uno de los hospitales católicos de Madrid; la Iglesia en España tiene 65 hospitales, 56 ambulatorios y dispensarios, y casi 800 residencias para ancianos y enfermos crónicos... y pretenden ser todos "espacios libres de eutanasia"

Pueblos, colectivos y empresas con derechos al honor, al ideario propio...

Así, en 1991, en la sentencia del caso Violeta Friedman sobre el holocausto judío y el debatido derecho del pueblo judío al honor, el Constitucional estableció que "si el objetivo y función de los derechos fundamentales es la protección del individuo, ya sea como tal individuo, ya sea en colectividad, es lógico que las organizaciones que las personas crean para la protección de sus intereses sean titulares de los derechos fundamentales".

En la sentencia 139/1995 reconoció el derecho al honor a una sociedad anónima y que "reconociendo titularidad de los derechos fundamentales a las personas jurídicas, no solo se protegen los derechos de las personas individuales que necesariamente las integran, sino que, además, se permite así el cumplimiento de los fines para los que han sido constituidas, garantizando sus condiciones de existencia e identidad".

Así, añade Montalvo, "no es quien proclame la objeción de conciencia institucional el que tenga que aportar las razones para sostener su pretensión sino, todo lo contrario, debe ser quien lo niegue quien lo haga, y como hemos comentado al principio, el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2021 nada dice para justificar el limitar la objeción de conciencia a los individuos o personas físicas".

Otro precedente se ve en la sentencia 106/1996, en la que el Tribunal Constitucional reconoce el concepto de ideario de centro, no sólo a empresas docentes privadas sino a "otro tipo de empresas, centros, asociaciones u organizaciones que puedan aparecer hacia el exterior como defensoras de una determinada opción ideológica”.

El ideario propio se puede imponer a los trabajadores

Montalvo concluye: "Así pues, los centros sanitarios de las órdenes religiosas son titulares de la objeción de conciencia en su condición de titulares de un ideario y que dicho ideario puede imponerse a sus trabajadores, limitando la libertad de éstos, cuando las actuaciones de dichos trabajadores atenten directamente contra dicho ideario, lo que tendría lugar en el caso de la práctica de un acto eutanásico".

A nivel internacional señala sentencias que defienden el derecho a la libertad de conciencia de las entidades y personas jurídicas privadas como la del Tribunal Constitucional Chileno número 3729, de 2017, o la del Tribunal Supremo de EEUU a favor de la empresa Hobby Lobby , acosada por Obama, empresa que se negaba a incluir en sus seguros médicos los anticonceptivos, reconociendo que una empresa es una asociación de personas que comparte valores morales y hasta religiosos y que no se les puede coaccionar para que los incumplan.

En el caso de España, Montalvo señala que las comunidades sanitarias religiosas "tienen una historia, no de decenios sino de siglos, dedicada intensamente al ejercicio de la hospitalidad, siguiendo el carisma fundacional por el cual se crearon y que les confiere, aún en la actualidad y con evidente relieve, el verdadero sentido de su quehacer y existir. La tradición católica, en concreto, siempre se ha preocupado por aliviar el dolor y el sufrimiento y humanizar la atención sanitaria y social. En su seno se crearon los primeros hospitales de occidente y muchas congregaciones religiosas han entregado y entregan su vida estando cerca de los enfermos".

Muchos siglos cuidando enfermos

Y añade: "en lo que se refiere a las entidades religiosas y sus comunidades y órdenes, creemos que no existen argumentos para negarles el ejercicio colectivo o institucional del derecho a la objeción de conciencia, lo que pudiera ponerse algo más en duda respecto de las sociedades mercantiles en la medida que éstas ni persiguen fines espirituales, siendo su objeto el mero desarrollo de una actividad empresarial, ni su actividad y fines responden a unos estatutos basados en unas creencias que incluyen una concepción específica del propio concepto de vida, en cuanto a su inicio y final, como ocurre con la religión.

Montalvo considera que sería relevante crear en España "un instrumento legal efectivo, una garantía, que permita a las entidades religiosas que prestan servicios en el final de la vida y en relación con los enfermos terminales, que en nuestro país no son pocas, puedan seguir prestándolos bajo la forma de concierto o colaboración con la Administración Pública".

Los hospitales y residencias que matan, y los que no matan

Con todo, la posibilidad de crear "zonas libres de eutanasia" llevará a numerosos espacios de conflicto. Si un anciano en un asilo de religiosas pide que le eutanasien allí, porque es su residencia, ¿pueden las religiosas impedir la entrada del eutanasiador con su maletín letal?

Si se consolidan los "espacios libres de eutanasia", se crearán dos tipos de hospitales y dos tipos de residencias: los que no matan enfermos, y los que sí los matan. Como con las clínicas abortistas, pueden tener "su clientela", pero perdiendo todo prestigio y reputación. Los lugares donde se mata tienden a dar grima.

Aquí el artículo con la argumentación de Federico de Montalvo.

Vídeo de la Asociación ANDOC (Objeción de Conciencia Sanitaria) animando a los sanitarios a organizarse para defender sus derechos éticos y de conciencia

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