Informe de los profesores
Universidad de Córdoba: Ninguna ley que permita el aborto «puede ser buena»
Andalucía, tercera región con mayor peso económico «en el negocio del aborto».
Los autores de un informe sobre el aborto en Andalucía, elaborado por un grupo de profesores católicos de la Universidad de Córdoba (UCO), a raíz de la creación de una ´Comisión de la Vida´ en el seno de la Diócesis de Córdoba, opinan que ninguna ley que permita el aborto "puede ser buena".
Así lo han afirmado este miércoles el coordinador de dicho estudio, el profesor de la UCO Juan Luis Sevilla, y el director del Secretariado Diocesano de Pastoral Universitaria del Obispado de Córdoba, Miguel Castro, durante la presentación del libro publicado por la Diócesis cordobesa con dicho informe, del que se han impreso 1.500 ejemplares, que "se distribuirán gratuitamente por todas las diócesis andaluzas y a colectivos y personas interesadas en aclararse sobre el tema del aborto, desde la perspectiva humanista y cristiana, pero con un informe académico", según ha subrayado Castro.
En cuanto a la reforma que prepara el Gobierno de la Nación de la Ley del Aborto de 2010, tras haber descartado la opción de volver a la Ley del Aborto de 1985, Castro ha recordado que "la Iglesia no comparte ninguna ley que considere que el ´naciturus´ merece menor protección (jurídica y legal) que otras personas", ya nacidas.
De hecho, según ha subrayado Castro, el aborto no puede justificarse en ningún supuesto, ni siquiera como los que recogía la Ley de 1985, para los casos de embarazo fruto de una violación o por malformación del feto. En definitiva, la Iglesia rechaza la actual Ley, pero también sigue estando "en desacuerdo" con la Ley de 1985, "porque la persona en el claustro materno merece la misma protección que una persona fuera de él".
Por su parte, el coordinador del informe sobre el aborto en Andalucía, Juan Luis Sevilla, ha argumentado que la actual Ley del Aborto, detrás de la cual "está la ideología de género", es "una aberración jurídica", ya que "establece que el aborto es un derecho" y permite decidir al respecto a menores de edad sin el consentimiento paterno, lo que ha llevado "a la muerte de miles de niños en el seno de sus madres", pero es que la Ley de 1985 "nunca puede ser buena", ya que supuso "abrir la puerta a la muerte de personas inocentes".
El informe
En cuanto al informe sobre el aborto en Andalucía ahora publicado, en el mismo se destaca que Andalucía es la tercera comunidad autónoma "con mayor peso económico en el negocio del aborto en España", hasta el punto de que, por esta práctica, en Andalucía se ha facturado entre 82,3 y 102,8 millones de euros en el periodo comprendido entre los años 1999 y 2008.
El informe, de 117 páginas, es un documento desarrollado a través de diferentes perspectivas, tales como la médica y bioética, la jurídica, la del magisterio eclesiástico y la económica, destacándose en este último apartado que "Andalucía es la única comunidad autónoma que reconoce la prestación del aborto dentro de su sistema sanitario y garantiza el acceso a la misma a través del concierto con las clínicas acreditadas, ante la mayoritaria objeción de los profesionales de la sanidad pública".
Ello ha determinado que Andalucía sea la tercera región española con mayor peso económico "en el negocio del aborto en España" y que los ingresos estimados por esta práctica hayan crecido durante el periodo 1999-2008 "a razón de una tasa anual acumulativa de crecimiento del 12,62 por ciento".
De esta forma y respecto al último año estudiado, "en términos absolutos, los ingresos estimados para 2008 oscilarían entre 9.323.211 y 13.041.550 euros", cifras éstas que, sumadas a los resultados económicos obtenidos por la práctica del aborto en Andalucía desde el inicio del periodo objeto del estudio dan el mencionado resultado de entre 82.294.104 y 102.832.832 euros.
Conclusiones médicas y bioéticas
En cuanto a las conclusiones desde las perspectivas médica y bioética, en el estudio se afirma que, "desde el momento de la concepción el cigoto es una nueva entidad biológica", de modo que, "decir que el embrión es una porción de la madre es un error o una falsedad de carácter anticientífico" y, de la misma forma, no puede negarse "el carácter humano del embrión", el cual, tanto si ha sido "fecundado en el seno de la madre", como si lo ha sido ´in vitro´, ya tiene "personalidad con desarrollo potencial", es decir, el embrión ya es un ser humano.
En este sentido y respecto al llamado aborto terapéutico, "la denominación es totalmente impropia, porque en realidad no se trata de una terapia. Se habla de terapia cuando se busca eliminar una parte enferma del cuerpo y por el contrario, en el caso del aborto lo que se suprime es la vida del feto para evitar que se agrave la salud de la madre".
En consecuencia, "cuando existe un conflicto entre la vida de la madre y la del niño, el médico debe proporcionar todos los medios para que ambos se salven y nunca realizar valoraciones sobre cual de ellos tiene preferencia sobre el otro, ya que la vida humana tiene un valor absoluto y ninguna es superior a otra".
Por otro lado, con el denominado aborto eugenésico "se trata de impedir el nacimiento de sujetos tarados, malformados o discapacitados, que representarían una carga para su familia o la sociedad".
Con tal fin y "para detectar precozmente posibles anomalías se utilizan en ocasiones las técnicas del diagnóstico prenatal", las cuales "están indicadas únicamente con finalidades terapéuticas sobre el embrión, aunque, desgraciadamente, la mayor parte de las enfermedades congénitas que tienen una causa genética, presentan escasas posibilidades de curación y el diagnóstico prenatal se convierte en una causa de aborto selectivo que encubre criterios eugenésicos. Sin contar con los numerosos casos en los que se ha producido un error en el diagnóstico prenatal, que se ha puesto de manifiesto al negarse la madre al aborto y dar a luz a término un niño sano y sin malformaciones".
Conclusiones jurídicas y legales
Por lo que se refiere a la legislación sobre el aborto de 1985, "asumida por la de 2010 en términos generales, es de todo punto inaceptable por cuanto el Legislador se apoya en el criterio del Tribunal Constitucional (TC) que establece un concepto de vida sin tener una orientación médica contrastada del suyo, ni estar facultado para ello".
Respecto de la legislación de 2010, "como cuestión previa de gran relevancia a señalar, el proyecto de Ley (antes de su aprobación por las Cortes) no obtuvo el beneplácito del Consejo de Estado, ni del Consejo Fiscal, ni del Consejo General del Poder Judicial, por cuanto sus múltiples deficiencias técnicas y su contradicción para con la legislación española y su espíritu lo impedían".
Por su parte, la Iglesia Católica declara que "la colaboración directa en la realización de un aborto implica la pena de excomunión latae sentiae", resaltando el informe que en esta cuestión "nos hallamos en un contexto próximo al error de considerar la democracia como un sustituto de la moralidad. Se trata de una consecuencia del relativismo reinante. En la cultura democrática de nuestro tiempo se ha difundido ampliamente la opinión de que el ordenamiento jurídico de una sociedad debería limitarse a percibir y asumir las convicciones de la mayoría".
Así, aunque "para las cuestiones temporales Dios ha dejado actuar al juicio libre y responsable de cada uno. Sin embargo, la Iglesia tiene el derecho y el deber de pronunciar juicios morales sobre realidades temporales cuando lo exija la fe o la ley moral" y, en consecuencia, "el católico, y las asociaciones y grupos católicos, deben ser coherentes en su vida privada y pública, y manifestarse siempre contrarios al aborto".
Así lo han afirmado este miércoles el coordinador de dicho estudio, el profesor de la UCO Juan Luis Sevilla, y el director del Secretariado Diocesano de Pastoral Universitaria del Obispado de Córdoba, Miguel Castro, durante la presentación del libro publicado por la Diócesis cordobesa con dicho informe, del que se han impreso 1.500 ejemplares, que "se distribuirán gratuitamente por todas las diócesis andaluzas y a colectivos y personas interesadas en aclararse sobre el tema del aborto, desde la perspectiva humanista y cristiana, pero con un informe académico", según ha subrayado Castro.
En cuanto a la reforma que prepara el Gobierno de la Nación de la Ley del Aborto de 2010, tras haber descartado la opción de volver a la Ley del Aborto de 1985, Castro ha recordado que "la Iglesia no comparte ninguna ley que considere que el ´naciturus´ merece menor protección (jurídica y legal) que otras personas", ya nacidas.
De hecho, según ha subrayado Castro, el aborto no puede justificarse en ningún supuesto, ni siquiera como los que recogía la Ley de 1985, para los casos de embarazo fruto de una violación o por malformación del feto. En definitiva, la Iglesia rechaza la actual Ley, pero también sigue estando "en desacuerdo" con la Ley de 1985, "porque la persona en el claustro materno merece la misma protección que una persona fuera de él".
Por su parte, el coordinador del informe sobre el aborto en Andalucía, Juan Luis Sevilla, ha argumentado que la actual Ley del Aborto, detrás de la cual "está la ideología de género", es "una aberración jurídica", ya que "establece que el aborto es un derecho" y permite decidir al respecto a menores de edad sin el consentimiento paterno, lo que ha llevado "a la muerte de miles de niños en el seno de sus madres", pero es que la Ley de 1985 "nunca puede ser buena", ya que supuso "abrir la puerta a la muerte de personas inocentes".
El informe
En cuanto al informe sobre el aborto en Andalucía ahora publicado, en el mismo se destaca que Andalucía es la tercera comunidad autónoma "con mayor peso económico en el negocio del aborto en España", hasta el punto de que, por esta práctica, en Andalucía se ha facturado entre 82,3 y 102,8 millones de euros en el periodo comprendido entre los años 1999 y 2008.
El informe, de 117 páginas, es un documento desarrollado a través de diferentes perspectivas, tales como la médica y bioética, la jurídica, la del magisterio eclesiástico y la económica, destacándose en este último apartado que "Andalucía es la única comunidad autónoma que reconoce la prestación del aborto dentro de su sistema sanitario y garantiza el acceso a la misma a través del concierto con las clínicas acreditadas, ante la mayoritaria objeción de los profesionales de la sanidad pública".
Ello ha determinado que Andalucía sea la tercera región española con mayor peso económico "en el negocio del aborto en España" y que los ingresos estimados por esta práctica hayan crecido durante el periodo 1999-2008 "a razón de una tasa anual acumulativa de crecimiento del 12,62 por ciento".
De esta forma y respecto al último año estudiado, "en términos absolutos, los ingresos estimados para 2008 oscilarían entre 9.323.211 y 13.041.550 euros", cifras éstas que, sumadas a los resultados económicos obtenidos por la práctica del aborto en Andalucía desde el inicio del periodo objeto del estudio dan el mencionado resultado de entre 82.294.104 y 102.832.832 euros.
Conclusiones médicas y bioéticas
En cuanto a las conclusiones desde las perspectivas médica y bioética, en el estudio se afirma que, "desde el momento de la concepción el cigoto es una nueva entidad biológica", de modo que, "decir que el embrión es una porción de la madre es un error o una falsedad de carácter anticientífico" y, de la misma forma, no puede negarse "el carácter humano del embrión", el cual, tanto si ha sido "fecundado en el seno de la madre", como si lo ha sido ´in vitro´, ya tiene "personalidad con desarrollo potencial", es decir, el embrión ya es un ser humano.
En este sentido y respecto al llamado aborto terapéutico, "la denominación es totalmente impropia, porque en realidad no se trata de una terapia. Se habla de terapia cuando se busca eliminar una parte enferma del cuerpo y por el contrario, en el caso del aborto lo que se suprime es la vida del feto para evitar que se agrave la salud de la madre".
En consecuencia, "cuando existe un conflicto entre la vida de la madre y la del niño, el médico debe proporcionar todos los medios para que ambos se salven y nunca realizar valoraciones sobre cual de ellos tiene preferencia sobre el otro, ya que la vida humana tiene un valor absoluto y ninguna es superior a otra".
Por otro lado, con el denominado aborto eugenésico "se trata de impedir el nacimiento de sujetos tarados, malformados o discapacitados, que representarían una carga para su familia o la sociedad".
Con tal fin y "para detectar precozmente posibles anomalías se utilizan en ocasiones las técnicas del diagnóstico prenatal", las cuales "están indicadas únicamente con finalidades terapéuticas sobre el embrión, aunque, desgraciadamente, la mayor parte de las enfermedades congénitas que tienen una causa genética, presentan escasas posibilidades de curación y el diagnóstico prenatal se convierte en una causa de aborto selectivo que encubre criterios eugenésicos. Sin contar con los numerosos casos en los que se ha producido un error en el diagnóstico prenatal, que se ha puesto de manifiesto al negarse la madre al aborto y dar a luz a término un niño sano y sin malformaciones".
Conclusiones jurídicas y legales
Por lo que se refiere a la legislación sobre el aborto de 1985, "asumida por la de 2010 en términos generales, es de todo punto inaceptable por cuanto el Legislador se apoya en el criterio del Tribunal Constitucional (TC) que establece un concepto de vida sin tener una orientación médica contrastada del suyo, ni estar facultado para ello".
Respecto de la legislación de 2010, "como cuestión previa de gran relevancia a señalar, el proyecto de Ley (antes de su aprobación por las Cortes) no obtuvo el beneplácito del Consejo de Estado, ni del Consejo Fiscal, ni del Consejo General del Poder Judicial, por cuanto sus múltiples deficiencias técnicas y su contradicción para con la legislación española y su espíritu lo impedían".
Por su parte, la Iglesia Católica declara que "la colaboración directa en la realización de un aborto implica la pena de excomunión latae sentiae", resaltando el informe que en esta cuestión "nos hallamos en un contexto próximo al error de considerar la democracia como un sustituto de la moralidad. Se trata de una consecuencia del relativismo reinante. En la cultura democrática de nuestro tiempo se ha difundido ampliamente la opinión de que el ordenamiento jurídico de una sociedad debería limitarse a percibir y asumir las convicciones de la mayoría".
Así, aunque "para las cuestiones temporales Dios ha dejado actuar al juicio libre y responsable de cada uno. Sin embargo, la Iglesia tiene el derecho y el deber de pronunciar juicios morales sobre realidades temporales cuando lo exija la fe o la ley moral" y, en consecuencia, "el católico, y las asociaciones y grupos católicos, deben ser coherentes en su vida privada y pública, y manifestarse siempre contrarios al aborto".
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