Viernes, 22 de noviembre de 2024

Religión en Libertad

Obliga a «informar»

La ex portavoz de los médicos denuncia la gran contradicción del nuevo código deontológico

La doctora Dolores Volta invita a distinguir entre legalidad y ética, ante las claras limitaciones a la objeción de conciencia.

Zenit / ReL

Juan José Rodríguez Sendín.
Juan José Rodríguez Sendín.

El nuevo Código Deontológico de la Organización Médica Colegial (OMC) española afirma que el médico debe informar a las mujeres de su derecho a abortar. “Está obligado a informar a sus pacientes, acerca de todas las prestaciones a las que tenga derecho en materia de procreación y embarazo”, indica el documento, aprobado el 9 de julio.

“El médico que legítimamente opte por la objeción de conciencia, a la que tiene derecho, no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia”, añade.

A la vez, el capítulo sobre reproducción humana reconoce que “el que una mujer decida interrumpir voluntariamente su embarazo no exime al médico del deber de informarle sobre las prestaciones sociales a las que tendría derecho, caso de proseguir el embarazo, y sobre los riesgos somáticos y psíquicos que razonablemente se puedan derivar de su decisión”.

En su presentación, el presidente de la OMC, Juan José Rodríguez Sendín, consideró “un avance extraordinario que la objeción de conciencia esté contemplada, por primera vez, en este Código, incorporándose una serie de medidas mínimas, distinguiéndose entre lo que es objeción de lo que no es, respetándose dos principios ‘sacrosantos’ como son la libertad del médico y la autonomía del paciente”.

Sin embargo, la doctora Dolores Voltas, que fue portavoz de la OMC cuando la primera ley de despenalización del aborto y ganó un juicio para conseguir un código deontológico de la profesión médica en Cataluña más respetuoso con la vida humana en sus inicios, destacó algunas contradicciones del nuevo código. “Me preocupa mucho que se considere no ético que un médico trate de impedir la muerte del feto intentando disuadir a una mujer de abortar, diciéndole que está ante un ser humano, que lo piense bien, etcétera”, declaró a Zenit.

“Porque nunca la práctica del aborto será una conducta ética, aunque pueda ser legal –continuó-. Es como  hacer un brindis a la nueva ley del aborto... Si un médico no quiere decir a una mujer dónde abortar y se le sanciona, en la práctica es una restricción al derecho a objetar. Entonces no queda claro que se va a respetar la objeción de conciencia”.

¿Qué se ha cambiado del código?
Entre las novedades del nuevo documento, que sustituye al del año 1999, el Código señala que “no es admisible una objeción de conciencia colectiva o institucional”.

En este sentido, Voltas señaló que “una institución tiene que tener una coherencia con los criterios de su fundación. Estamos hablando de instituciones privadas. Que no se deje que esas instituciones mantengan esos principios haciendo una objeción general para todos los profesionales que trabajan allí creo que es ir contra la libertad”.

Concesiones ideológicas
Al conocerse el texto del nuevo código, también la asociación Profesionales por la Ética señaló que lo más preocupante del mismo es que el derecho del médico objetor de conciencia queda limitado porque se le obliga a informar a la mujer sobre su derecho al aborto.

Jaime Urcelay, presidente de dicha asociación, dijo que la inclusión del “derecho al aborto” es una clarísima concesión ideológica a la Ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo.

Añadió que el derecho de una institución o un colectivo a negarse a practicar acciones contrarias a la vida humana (como el aborto o la eutanasia) está reconocido por la Resolución1763/2010 del Consejo de Europa, mientras que no se reconoce en el nuevo código.

Urcelay señala como aspectos positivos del código el que: se impide la práctica de la eutanasia o la asistencia al suicidio, al afirmar que “el médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste”; se reconoce que “el ser humano es un fin en sí mismo en todas las fases del ciclo biológico, desde la concepción hasta la muerte”, si bien luego se realizan concesiones al aborto; se prohíbe expresamente la participación directa o indirecta en ningún proceso de clonación humana; no se podrán crear nuevos embriones con finalidad de experimentación ni manipular un embrión o un feto si no es con finalidad diagnóstica y terapéutica y siempre que redunde en beneficio para él.

Del mismo modo, la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho de Objeción de Conciencia (ANDOC) ha denunciado desconcierto y secretismo en la elaboración del nuevo código deontológico. La ausencia de publicidad y el hecho de que no se haya contado con la participación de los 225.000 facultativos colegiados que hay en España han causado suspicacias en este colectivo, en cuya opinión la tramitación se ha hecho “con prisas”, evitando comunicar a los colegiados la intención de cambiar el código.

Y hay quien sugiere que se trata de una concesión de la OMC al Gobierno a cambio de evitar que la futura Ley de Servicios Profesionales en preparación suprima la colegialización obligatoria para determinados profesionales, entre ellos los sanitarios.

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