No admite a trámite el recurso de un grupo laicista
El Tribunal Constitucional tumba la última petición de retirar crucifijos de las aulas
La polémica destada hace unos meses en Valladolid por unos padres que exigían que se retirara el crucifijo del aula de sus hijos, está cerrada.
Paso atrás a las aspiraciones de la Asociación Cultural Escuela Laica (ACEL) de retirar todo símbolo religioso de las aulas y edificios públicos. ¿El motivo? La inadmisión a trámite de un recursos de amparo planteado por ACEL ante el Tribunal Constitucional (TC) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que dejaba en manos de los padres la retirada de crucifijos del Colegio Macías Picavea de Valladolid.
La justificación dada a esta decisión por parte del TC fue la presentación del procedimiento fuera de plazo. El Constitucional considera que se planteó recurso contra una decisión administrativa, para la que se fija un plazo máximo de 20 días hábiles, no contra una sentencia judicial, que alarga la demora posible a 30 días también hábiles.
El Tribunal entiende que el recurso se plantea contra la sentencia del TSJCyL y no contra un acuerdo del Consejo Escolar del centro, que fue anulado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo por contrario a derecho, pero revivido en parte por la sentencia de este Tribunal.
De este modo, la permanencia o retirada de símbolos depende de la existencia o no de peticiones de retirada de los mismos. Así, siempre que los padres soliciten la retirada de crucifijos, deberían quitarse de aquellas aulas donde los padres entiendan que «perturban a sus hijos, opción que se extendería espacios comunes», tal como planteaba inicialmente Escuela Laica, que tras conocer la decisión judicial estima que «se ha perdido una inmejorable oportunidad para cerrar de una vez por todas el debate sobre la neutralidad del Estado en materia simbólica y el respeto a los derechos fundamentales de las personas».
La justificación dada a esta decisión por parte del TC fue la presentación del procedimiento fuera de plazo. El Constitucional considera que se planteó recurso contra una decisión administrativa, para la que se fija un plazo máximo de 20 días hábiles, no contra una sentencia judicial, que alarga la demora posible a 30 días también hábiles.
El Tribunal entiende que el recurso se plantea contra la sentencia del TSJCyL y no contra un acuerdo del Consejo Escolar del centro, que fue anulado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo por contrario a derecho, pero revivido en parte por la sentencia de este Tribunal.
De este modo, la permanencia o retirada de símbolos depende de la existencia o no de peticiones de retirada de los mismos. Así, siempre que los padres soliciten la retirada de crucifijos, deberían quitarse de aquellas aulas donde los padres entiendan que «perturban a sus hijos, opción que se extendería espacios comunes», tal como planteaba inicialmente Escuela Laica, que tras conocer la decisión judicial estima que «se ha perdido una inmejorable oportunidad para cerrar de una vez por todas el debate sobre la neutralidad del Estado en materia simbólica y el respeto a los derechos fundamentales de las personas».
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