Sábado, 23 de noviembre de 2024

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Obispo Adúltero: el nombre y las pruebas

por Marcelo González

378 § 1.Para la idoneidad de los candidatos al Episcopado se requiere que el interesado sea:

1. insigne por la firmeza de su fe, buenas costumbres , piedad, celo por las almas , sabiduría, prudencia y virtudes humanas , y dotado de las demás cualidades que le hacen apto para ejercer el oficio de que se trata;

2. de buena fama ;

A mediados de 1999 un hombre, minado por la enfermedad del alma y del cuerpo, avanzaba por la Plaza de Mayo en dirección a la Curia Arquidiocesana. En sus delgadas manos llevaba un documento, y en su corazón la esperanza de que la justicia eclesiástica no fuera menos que la justicia secular: iba a hablar nada menos que con el Arzobispo de Buenos Aires.

De lo que se dijeron no puedo estar seguro, pero sí de que el enfermo dejó bien en claro que, de no ver sancionado al responsable de su ruina, acudiría a los medios, antes de ser despedido con el consabido “rece por mí” y la seguridad de que obtendría justicia si se esperaba el tiempo suficiente.

Ambos sabían que el tiempo era escaso, a tal punto que, poco después, en octubre de ese mismo año, las preocupaciones terrenas del caminante llegaron a su fin.

Lo que no sabía el moribundo era que la “justicia” del arzobispo elevaría al Episcopado, exactamente un año después, a quien debió enviar a un monasterio a purgar sus amargas culpas. Esa es la explicación del retardo que, según apreciaron los parroquianos de Santa Rosa de Lima, afectaba la consagración de su párroco; al extremo de que algunos de ellos dijeron que se esperaba la remoción de un obstáculo.

Y aunque el Arzobispo de Buenos Aires  haya creído por aquellos días y por varios años más, que la ventaja del poder lo eximía de toda obligación de dar cuentas,  Dios se ocupó de que aquel papel que llevaban las manos temblorosas de ese hombre casi agonizante por la Plaza de Mayo cumpliera su objetivo, a través de una amiga del difunto que lo guardó celosamente.

Como ya dijimos desde esta páginas, el Canon 378 § 1 establece que no ha de llevarse a la plenitud del Orden Sagrado a candidatos con malas costumbres y que carezcan de prudencia y buena fama. ¿Quiénes serían los responsables de esta designación en contra de la ley canónica? También lo hemos analizado. ¿Qué los llevó a mentir a la Santa Sede o prometer lo incumplible?, porque ha de suponerse que Roma desconocía los antecedentes o habrá puesto, al menos, objeciones al nombramiento.

En definitiva, ¿cuál es el motivo por el que era necesario consagrar a una persona con estos antecedentes? ¿No había otro candidato? Eso es lo que se debería averiguar. No vaya a ser que estemos mirando sólo la punta de un gran iceberg.

Revelar este misterio es clave para la Santidad de la Iglesia y el bien de las almas y es lo que se ha pretendido impulsar desde mi lugar. A la vez que he querido dar a las autoridades eclesiásticas tiempo para demostrar su empeño serio en restituir la justicia, sanear el clero e instaurar la paz en las almas de los fieles, pidiendo como señal de buena voluntad, y de “poder real”, la efectiva liberación de la Santa Misa Tridentina.

El día lunes recibí un llamado con la encubierta amenaza de acciones legales de parte del representante legal de uno de los que se había comprometido a encauzar la situación. Hoy tengo la certeza moral de que ninguna promesa se va a cumplir. No queda otro medio que hacer pública la situación.

Aclaración previa: He retirado el número de Causa y la identificación de los tribunales por respeto a la familia involucrada. No es mi intención que ellos deban revivir antiguos dolores. La carta dirigida a las autoridades contiene toda la información necesaria, ya que va por vía privada.

 

Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2010.

Su Eminencia Reverendísima
El Sr. Cardenal Marc Ouellet
Pallazzo delle Congregazioni
Piazza Pio XII, 10
00120 Città del Vaticano

Eminencia,

Tengo el pesar, pero al mismo tiempo la grave obligación, de poner en conocimiento de Su Eminencia Reverendísima hechos que he conocido en mi condición de periodista y que, a mi humilde juicio, requieren vuestra urgente intervención.

Se trata de una sentencia en un juicio de divorcio, dictada el 22 de junio de 1998 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº XX, y confirmada por la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por su Sala X, el 20 de mayo de 1999; ambos de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

En el expediente Nº XXXXX/1995, tramitado en el mencionado Juzgado, se relata el caso de la Sra XX, (a partir de ahora la Esposa), que promueve demanda por divorcio vincular contra el Sr. XX (a partir de ahora el Esposo), por haber hecho éste abandono del hogar en octubre de 1994.

El Esposo contesta indicando que también había iniciado demanda de divorcio por la causal de injurias graves (Expediente Nº XXXXX/1995), luego unificada para la sentencia con la anterior causa, como “resultado de soportar, aguantar y resistir durante los últimos 5 años la agresión, indiferencia y desatención absoluta de su cónyuge, a partir de sus sentimientos amorosos, confesos e inocultables por el Párroco Joaquín Sucunza... a quien frecuentaba todos los  días y varias veces.”

Señala también el Esposo, que su mujer ha manifestado un “absoluto desinterés en lo concerniente al hogar, reflejado en el poco interés que mostró en el seguimiento escolar de los hijos del matrimonio, que habían quedado en sus manos”. Asevera también el Esposo, “que ello se debió al tiempo que pasaba su mujer en la parroquia del padre Sucunza. Habiendo dejado de cumplir con el débito conyugal a poco tiempo de conocer a dicho sacerdote.

Relata asimismo “que su esposa renunció al puesto de docente que detentaba... para ingresar, por expresa influencia del Padre Joaquín al colegio Patrocinio de San José, ubicado a dos cuadras de la Parroquia y bajo la supervisión de ésta”.

Pone de relieve que la Esposa “recurrió cada vez con mayor dependencia a la mentira para hacerse de tiempo libre y permanecer más tiempo en la parroquia junto al Padre Joaquín. Lo que deterioró la relación familiar y de pareja, a tal punto que en mayo de 1994 debió retirarse a casa de sus padres para tener la calma y atención necesarias para encarar la intervención quirúrgica y el tratamiento de... (grave enfermedad), que hoy continúa. Fecha aproximada en que el aludido párroco fue trasladado a la Iglesia Santa Rosa de Lima”.

Dice también “que, finalmente, el 11 de noviembre de 1994, cuando dijo estar en un curso anual con asistencia obligatoria de dos días por semana, la encontró en la Iglesia con el padre Joaquín”. Aseverando que “ella no lo quiso enfrentar, y escapó”.

Asevera también que al regresar al hogar su esposa “le confesó estar enamorada del padre Joaquín, a quien no dejaría de ver por ninguna razón. Sentimientos que eran públicamente conocidos por la feligresía de San Cayetano, lo que motivó su retiro del hogar, previo acuerdo con su cónyuge”.

Finalmente presenta como prueba de las injurias inferidas, un papel en el que su esposa había escrito: “Hace cuatro años que me sigo acostando con él, lo hacemos con absoluta reserva. Estoy obnubilada por él “.

En los considerandos del fallo, dice el Juez de Primera Instancia: “puede afirmarse sin temor a equivocarse que ese “él” que se menciona en la nota en cuestión no estaba referido al Esposo, sino a otro individuo. A lo que debe sumarse la convicción del juzgador de que esa persona que se cita en la nota se refiere al padre (Joaquín) Sucunza, a quien la Esposa conoció como párroco de San Cayetano, y siguió frecuentando cuando fue trasladado a la Parroquia Santa Rosa de Lima”. Sacerdote que declaró en el expediente.

La convicción del Juez arriba indicada, de que el padre Sucunza era el amante en cuestión, lo llevó a fallar decretando el divorcio vincular del matrimonio por haber el esposo acreditado la causal prevista en el inc. 4º del art. 202 del Código Civil (Injurias Graves).

La sentencia fue apelada ante la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil quien, al confirmarla, por la Sala X, señala:

“A la Esposa se le dio por finalizada la tarea que, como docente, cumplía en una escuela religiosa, por su modo de vestir impropio del lugar, sus faltas de respeto a su superior, sus inasistencias y llegadas tarde sin que telefónicamente se la encontrase en su domicilio. No era un secreto para nadie su concurrencia a San Cayetano, iglesia en la que actuaba el sacerdote Joaquín Mariano Sucunza, durante los cinco años transcurridos entre abril de 1989 y abril de 1994, con asiduidad superior a la requerida por las funciones de ayuda que realizaba. Como que desde el traslado del religioso a la Parroquia Santa Rosa estuvo ella presente desde la primera misa oficiada por él hasta que, por haber sido citado como testigo en este juicio de divorcio, le aconsejó que dejase de concurrir”. Lo que la esposa hizo desde marzo a mayo de 1996.

En suma, el paciente examen de ambos expedientes y sus agregados, me lleva a compartir las juiciosas conclusiones del colega de la anterior instancia”.

La gravedad del caso queda patentizada al advertirse que no pudo ser desconocido este fallo para quienes promovieron y luego elevaron al Padre Sucunza a la dignidad episcopal. Porque como queda claro en ambas instancias judiciales, era por todos conocido su accionar, amén de que fue citado judicialmente como testigo. Recuerdan algunos parroquianos de Santa Rosa de Lima que para consagrarlo obispo, hubo que esperar alrededor de un año hasta que se removiera un obstáculo. Alrededor de un año pasó entre la muerte del marido y la consagración del Obispo.

Ya he adelantado algo de este caso en el medio periodístico del que soy responsable, tratando de preservar la identidad del Obispo y esperando que la Jerarquía tomase algunas medidas. No habiendo recibido ninguna señal en ese sentido, y considerando que no será posible proteger la identidad del implicado por mucho tiempo más, solicito la intervención S.E.R., para evitar mayor daño y escándalo.

Curso copia al Sr. Prefecto de la Sagrada Congregación para el Clero, SER Mons. Claudio Humees O.F.M., y al Sr. Nuncio Apostólico en la República Argentina, Mons. Adriano Bernardini
Sin otro particular, saludo a Su Eminencia con los mayores sentimientos de filial devoción.

Marcelo González
Editor Responsable de Panorama Católico Internacional
Web. www.panoramacatolico.info
Tel. 54 9 11 64 68 37 80
Email: panorama@panodigital.com

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