Miércoles, 25 de diciembre de 2024

Religión en Libertad

Irene Montero, ministra de Igualdad, desoye el dictamen del órgano consultivo

El Consejo de Estado critica los puntos centrales de la polémica Ley Trans aprobada por el Gobierno

Irene Montero
Irene Montero comparece orgullosa el pasado 27 de junio tras la aprobación en el Consejo de Ministros de la Ley Trans

ReL

El Consejo de Estado es el mayor órgano consultivo del Gobierno de España y al igual que ya hiciera el Consejo General del Poder Judicial ha publicado un dictamen que cuestiona duramente algunos de los aspectos centrales de la conocida como Ley Trans aprobada por el Consejo de Ministros. El informe es preceptivo y no vinculante, pero Irene Montero, ministra de Igualdad y promotora de esta normativa, decidió desoír las objeciones del organismo presidido por la exvicepresidenta socialista María Teresa Fernández de la Vega.

En líneas generales, el Consejo de Estado muestra duras objeciones a la medida estrella de Irene Montero, el cambio de sexo de los menores de edad, así como a las llamadas “terapias de conversión”.

De este modo, el órgano consultivo considera que para el cambo de sexo se debe exigir a todo menor de edad un informe judicial previo, además de un informe médico o psicológico.

La norma aprobada por el Gobierno aboga por la “libre determinación del género” sin necesidad de informes. Según el texto de Igualdad, los mayores de 16 años podrán cambiar de sexo por su cuenta; los menores de entre 14 y 16 años necesitarán el permiso de sus progenitores o tutores legales y la ley solo prevé que los menores de entre 12 y 14 años que quieran cambiar de sexo deban aportar un informe judicial.

Sin embargo, el Consejo de Estado considera que en todos los casos de menores de 18 años el juez debería autorizar el cambio de sexo en el Registro Civil, contando además con un informe médico o psicológico para valorar el caso.

Además, este organismo señala que no parece "necesario ni proporcionado desvincular la rectificación registral de la mención relativa al sexo de todo elemento probatorio que acredite, de un modo u otro, cierta estabilidad en la identidad sexual libremente definida por la persona".

Es más, la exigencia de un informe médico o psicológico –advierte el Consejo de Estado- “constituiría una garantía para el solicitante que debería ser mantenida en aras de la protección de la persona que libremente decide transitar de un sexo a otro”.

El Consejo no está de acuerdo con lo que señala la ley, que si se "condiciona el cambio de sexo registral de mayores de 14 años a la obtención de aprobación judicial (...) no se estaría teniendo en cuenta la madurez de cada menor o su situación". Señaló que el expediente de jurisdicción voluntaria en que un juez compruebe "la madurez del menor para comprender y evaluar las consecuencias de su decisión" es "un cauce procedimental especialmente idóneo para valorar las circunstancias de cada caso concreto y, de esta forma, velar por el interés superior del menor".

María Teresa Fernández de la Vega, vicepresidenta en el gobierno socialista de Rodríguez Zapatero, preside en estos momentos el Consejo de Estado.

María Teresa Fernández de la Vega, vicepresidenta en el gobierno socialista de Rodríguez Zapatero, preside en estos momentos el Consejo de Estado.

De no exigir el informe judicial, el Consejo teme que se pueden favorecer decisiones "precipitadas, no asentadas en una situación estable de transexualidad, lo que, a la postre, podría terminar repercutiendo de forma negativa en el libre desarrollo de la personalidad del sujeto".

Las ayudas y terapias

Por otro lado, el dictamen del Consejo de Estado también cuestiona la prohibición de terapias o ayudas a personas que no quieren realizar la transición o quieran realizar el proceso destransición.

“Se prohíbe la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas, incluso si cuentan con el consentimiento de la persona interesada o de su representante legal”, afirma la Ley Trans.

Sin embargo, el Consejo de Estado hace dos importantes objeciones a este artículo.

En primer lugar, considera que la expresión “práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género” es “excesivamente vaga” y debe acotarse para “evitar que a su amparo puedan producirse conductas que carezcan de relevancia a efectos punitivos o sancionadores, y que, sin embargo, en una expresión excesivamente genérica como la empleada pudieran incluirse dentro de su ámbito”.

Por otro lado, el Consejo de Estado afea a Irene Montero que no se tenga en cuenta la voluntad de la persona que quiera acudir a este tipo de ayudas. “En el caso de los adultos debe darse relevancia a su consentimiento, evitando la prohibición en estos casos” puesto que “constituye una injustificada restricción de la capacidad de obrar de las personas”.

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