Sábado, 23 de noviembre de 2024

Religión en Libertad

«Ignora la evidencia científica…» y otras 9 razones del Observatorio de Bioética contra la Ley Trans

Plataforma trans en el Congreso.
Tras la aprobación de la "Ley Trans" en el Congreso, que permite registrar el cambio de sexo desde los 12 años, el Observatorio de Bioética ofrece un listado de razones que desmontan la ley.

ReL

El pasado lunes, 27 de junio, la ministra de Igualdad Irene Montero anunció la aprobación en el Congreso de Ministros de la Ley Trans y de Derechos de las personas LGTBI. De ser aprobado este anteproyecto de Ley en las Cortes Generales, permitirá cambiar el sexo registral desde los 12 años sin otro requisito que solicitarlo y sin pruebas médicas que confirmen la disforia de género.

Lee más aquí sobre la aprobación de la Ley Trans

Concretamente, entre los entre 12 y 14 años se necesitará aprobación judicial; entre 14 y 16, la asistencia de padres o tutores; y a partir de los 16 no habrá ninguna limitación al cabio de sexo.

Tras el Consejo de Ministros, Montero aseguró que la aprobación de la Ley Trans “hace de España un país mejor, más democrático en el que todas, todos y todes podemos sentirnos orgullosos”.

Asimismo, subrayó que con este proyecto se reconoce “el derecho a la libre determinación de la ley de género, despatologizamos las realidades trans. El Estado les reconoce a ser quienes son sin mediar testigos u hormonación durante dos años para ser reconocidas, reconocidos y reconocides por parte del estado sin un informe médico que diga que son personas enfermas”.

Pocos días después de su aprobación, el Observatorio de Bioética de la Universidad Católica de Valencia hizo públicas diez objeciones al contenido de la ley, como es el rechazo a la ciencia de la misma ley, la renuncia a tratar problemas causantes de la propia disforia o el tratamiento permanente de una disforia que mayoritariamente desaparece, como es el caso de los adolescentes, con consecuencias de por vida.

1º Ignora la evidencia científica

En esta futura ley, se ignora la más reciente evidencia científica relacionada. Otros países con mayor recorrido en el tratamiento del fenómeno de la transexualidad han modificado sus políticas inicialmente permisivas, como la que ahora se adopta con esta ley, ante la evidencia de que resultan contraproducentes a largo plazo y de que no existen evidencias científicas suficientes para su aplicación con garantías.

2º Efectos secundarios irreversibles 

Se abre la puerta, de manera imprudente y de espaldas a las evidencias clínicas relacionadas, a tratamientos agresivos con efectos secundarios irreversibles en muchos casos, no autorizados para la indicación del abordaje de la disforia de género y de larga duración, empleados de forma prematura, generalizada e indiscriminada, contraviniendo las más recientes posturas científicas que aconsejan retrasar el inicio de estos tratamientos hasta el final de la adolescencia, además de acompañarlos con una monitorización clínica pluridisciplinar.

3º Se actúa precipitadamente: muchos se recuperan de su disforia

Se actúa precipitadamente cuando se interviene en adolescentes y preadolescentes que están lejos de terminar su proceso madurativo necesario para culminar su autoidentificación. Es aceptado según datos de algunos estudios, que entre el 80 y el 95% de los adolescentes que padecen disforia de género abandonan espontáneamente su petición de transición tras la adolescencia.

4º Se renuncia a abordar los problemas de origen

Se abandona a las personas con disforia de género a su suerte sin implementar protocolos de diagnóstico ante la frecuencia de comorbilidad -coexistencia de trastornos que podrían estar en el origen de la disforia o agravarla- lo cual supone una dejación en el abordaje de estos casos que abre la puerta a complicaciones futuras.

5º Relativiza el sexo biológico...

Se banaliza la condición biológica del sexo, definido genéticamente, que permanece invariable durante la vida del individuo configurando su identidad física y psíquica y que no resulta modificable.

6º ... y su registro legal

De modo análogo, se banaliza el proceso de registro legal del sexo, obviando que se trata de un parámetro biológico y no de una condición sentida.

7º Viola el derecho a recibir ayuda médica 

Se prohíbe y penaliza la opción libre de solicitar y facilitar terapias destinadas a lograr que el individuo con disforia llegue a identificarse con su sexo biológico. Esto supone una violación del derecho autónomo de los individuos a decidir sobre el tipo de ayuda que desean recibir.

8º Permite tomar decisiones sin la capacidad necesaria 

Se otorga a menores a partir de los 12 años niveles imprudentes de autonomía sobre decisiones trascendentes sobre su persona, como es el “cambio de sexo”, que pueden afectarles el resto de su vida y que exigen un mayor nivel de madurez.

9º Cuestiona la patria potestad

Se cuestiona la patria potestad de padres o tutores en la toma de decisiones en los procesos de transición con menores a su tutela, pudiendo ser contrarrestados por decisiones judiciales que se dirijan en sentido contrario a su voluntad.

10º Consolida medidas discriminatorias

La ley consolida medidas que buscan dar privilegios al colectivo LGTBI, y que no dejan de ser discriminatorias, pudiendo, por tanto, crear un agravio a otros colectivos.

La contratación o el derecho de admisión, sancionados

Por todo ello, este anteproyecto de Ley, denuncia el Observatorio de Bioética, "confirma muchos de los errores existentes en leyes autonómicas ya aprobadas, desoye imprudentemente las voces que desde la ciencia alertan de los riesgos de adoptar medidas agresivas prematuramente por los pobres resultados que se van acumulando" y "abandona a las personas afectadas sin la necesaria asistencia clínica imprescindible, en muchos casos, sin la cual los procedimientos aplicados, lejos de mejorar su situación, pueden agravarla".

"De nuevo se imponen los presupuestos ideológicos sobre la evidencia científica y esto puede suponer un atentado contra la libertad y la salud de los ciudadanos", concluye.

Esta normativa prevé también importantes sanciones. Las más leves son de 200 euros pero las más graves ascienden a los 150.000 euros.

Las graves, de los 2.001 euros a los 10.000 sancionarán conductas como excluir de la contratación a las personas de este colectivo o impedir que se produzcan inspecciones en el ámbito laboral para ocultarlo.

Las muy graves irán de los 10.001 hasta los 150.000 y se multarán desde la negación al acceso a bienes y servicios (negar la entrada a un bar hasta la compra o el alquiler a una persona LGTBI) hasta las llamadas "terapias de conversión" o el acoso hacia estas personas cuando no sea constitutivo de un delito. También se sancionarán contenidos educativos discriminatorios en libros de texto o materiales didácticos.

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