La Fiscalía afirma que el Drag de Las Palmas no tenía «voluntad de ofender»: era «una crítica ácida»
La Fiscalía ha archivado las diligencias abiertas contra Drag Sethlas, el drag que realizó un espéctaculo en el que aparecía como la Virgen y Jesucristo mientras se desnudaba durante el carnaval de Las Palmas de Gran Canaria, porque no aprecia "voluntad de ofender" a una religión, sino una "crítica ácida" realizada en un contexto de carnaval.
El Ministerio Público, tal y como recoge la Agencia EFE, descarta así la denuncia presentada contra Borja Casillas, el nombre real de Sethlas, por la Asociación de Abogados Cristianos, que defendía que su actuación al salir al escenario vestido de la Virgen y de Cristo crucificado mientas pronunciaba frases con connotaciones sexuales y burlescas podía constituir un delito de ofensa contra los sentimientos religiosos.
En el decreto de archivo, la Fiscalía subraya que ese delito exige que exista un claro "ánimo de ofender", para lo que "no basta con que concurra un sentimiento de ofensa" por parte de un colectivo de creyentes, "por muy libre y legítimo que este sea", porque ello provocaría que "la aplicación del Código Penal quede en manos de la mayor o menor sensibilidad de quienes profesan una determinada religión".
"Indiscutible sentido satírico"
La Fiscalía subraya que el delito de ofensa contra los sentimientos religiosos exige un claro "ánimo de ofender".
La acusación pública recuerda que existen precedentes parecidos ya juzgados y con sentencias absolutorias, entre los que cita el fallo de la Audiencia de Madrid de 2013 que eximió al cantante Javier Krahe del mismo delito por haber cocinado un crucifijo en un programa de televisión, porque se entendió que las imágenes tenían un "indiscutible sentido satírico, crítico y provocador", pero sin la carga suficiente para "dotarlas de relevancia criminal".
También menciona otra sentencia en igual sentido de la Audiencia de Sevilla sobre los responsables de un "fotomontaje de inequívoco contenido sexual con la imagen de la Virgen María" y el fallo de la Audiencia de Madrid sobre el caso de Rita Maestre y de la entrada en la capilla de la Universidad Complutense.
No había "voluntad delictiva"
"Una cosa es que (...) quienes profesan la religión católica se sintieran ofendidos y otra, muy distinta, que la intención (...) fuera realmente ofender dichos sentimientos", decía la sentencia sobre Rita Maestre, en un fragmento que ahora reproduce el fiscal de Las Palmas al estimarlo aplicable a la controversia sobre la Drag.
La Fiscalía cree que la propia dinámica del concurso que ganó Sethlas, de "temática libre", permite descartar que fuera consciente de que su actuación fuera a suponer la comisión de un delito, ya que, de haber sido así, "alguien habría hecho alguna advertencia de legalidad", lo que podría haber excluido su candidatura.
"No consta que nadie de la organización hubiera advertido a Casillas de que su actuación pudiera ser ofensiva para los sentimientos religiosos desde la comisión de una infracción penal. Se trata, a nuestro juicio, de una muestra más de que el carácter penal de esta conducta no aparece en absoluto claro, lo que permite valorar como razonable la ausencia de conciencia y (...) de voluntad delictiva", afirma el fiscal en su decreto.
El Ministerio Público, tal y como recoge la Agencia EFE, descarta así la denuncia presentada contra Borja Casillas, el nombre real de Sethlas, por la Asociación de Abogados Cristianos, que defendía que su actuación al salir al escenario vestido de la Virgen y de Cristo crucificado mientas pronunciaba frases con connotaciones sexuales y burlescas podía constituir un delito de ofensa contra los sentimientos religiosos.
En el decreto de archivo, la Fiscalía subraya que ese delito exige que exista un claro "ánimo de ofender", para lo que "no basta con que concurra un sentimiento de ofensa" por parte de un colectivo de creyentes, "por muy libre y legítimo que este sea", porque ello provocaría que "la aplicación del Código Penal quede en manos de la mayor o menor sensibilidad de quienes profesan una determinada religión".
"Indiscutible sentido satírico"
La Fiscalía subraya que el delito de ofensa contra los sentimientos religiosos exige un claro "ánimo de ofender".
La acusación pública recuerda que existen precedentes parecidos ya juzgados y con sentencias absolutorias, entre los que cita el fallo de la Audiencia de Madrid de 2013 que eximió al cantante Javier Krahe del mismo delito por haber cocinado un crucifijo en un programa de televisión, porque se entendió que las imágenes tenían un "indiscutible sentido satírico, crítico y provocador", pero sin la carga suficiente para "dotarlas de relevancia criminal".
También menciona otra sentencia en igual sentido de la Audiencia de Sevilla sobre los responsables de un "fotomontaje de inequívoco contenido sexual con la imagen de la Virgen María" y el fallo de la Audiencia de Madrid sobre el caso de Rita Maestre y de la entrada en la capilla de la Universidad Complutense.
No había "voluntad delictiva"
"Una cosa es que (...) quienes profesan la religión católica se sintieran ofendidos y otra, muy distinta, que la intención (...) fuera realmente ofender dichos sentimientos", decía la sentencia sobre Rita Maestre, en un fragmento que ahora reproduce el fiscal de Las Palmas al estimarlo aplicable a la controversia sobre la Drag.
La Fiscalía cree que la propia dinámica del concurso que ganó Sethlas, de "temática libre", permite descartar que fuera consciente de que su actuación fuera a suponer la comisión de un delito, ya que, de haber sido así, "alguien habría hecho alguna advertencia de legalidad", lo que podría haber excluido su candidatura.
"No consta que nadie de la organización hubiera advertido a Casillas de que su actuación pudiera ser ofensiva para los sentimientos religiosos desde la comisión de una infracción penal. Se trata, a nuestro juicio, de una muestra más de que el carácter penal de esta conducta no aparece en absoluto claro, lo que permite valorar como razonable la ausencia de conciencia y (...) de voluntad delictiva", afirma el fiscal en su decreto.
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