La Justicia condena a la organizadora de la «procesión» anticristiana y blasfema de Málaga en 2013
El Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga ha dado la razón a Abogados Cristianos y ha condenado a una de las organizadoras de la procesión anticristiana de Málaga que se celebró en 2013 por un delito contra los sentimientos religiosos.
El juez ha condenado a la acusada a una multa de 9 meses a razón de 10 euros al día. Desde Abogados Cristianos, su presidente, Polonia Castellanos, celebra la sentencia asegurando que "las ofensas gratuitas, innecesarias y deliberadas contra los católicos no pueden quedar impunes si queremos vivir en un estado democrático".
Elisa Mandillo, que fue candidata en 2015 de la marca electoral de Podemos en Málaga, fue una de las organizadoras de la llamada “procesión del chumino rebelde” imitando a una procesión religiosa en la que portaban una imagen de una vagina gigante a imagen de la Virgen, pues llevaba capa y ornamentos que la relacionaban con ella.
La procesión tuvo lugar el 8 de marzo de 2013, Día de la Mujer, en pleno debate de la ley del aborto propuesta por Gallardón. Durante la “procesión” gritaron contra la Iglesia Católica, utilizando oraciones modificadas o música sacra en el transcurso de su paso por las calles.
Polonia Castellanos es presidente de la Asociación Española de Abogados Cristianos
En declaraciones a El Español, Polonia Castellanos ha afirmado estar contenta con la sentencia, la que consideran importante porque “tienen que ver que no se puede atacar gratuitamente los sentimientos religiosos de las mujeres católicas".
De hecho, la presidente de Abogados Cristianos considera que aquellos incidentes de 2013 fueron "gratuitos e innecesarios". "Nosotros solicitamos penas acordes al código, pero somos conscientes de que pidiendo un año, no iría a la cárcel. Ese no es nuestro objetivo, sino que no se vuelva a repetir" esa procesión, explica Polonia Castellanos.
La sentencia, a su vez, absuelve a la acusada del delito de provocación a la discriminación, odio y violencia. El juez también afirma que la procesión del santo chumino rebelde "no puede considerarse amparada en la libertad de expresión la conducta de la acusada, pues llevó a cabo actos gravemente ofensivos y vejatorios para los sentimientos de los católicos".