Ante el Orgullo Gay o LGBTI
por Pedro Trevijano
Empiezo a escribir este artículo el día 26 de junio, en el que la Iglesia conmemora a San Pelayo, mártir de la castidad por negarse a realizar las prácticas homosexuales y pederastas que el califa Abderramán II quería imponerle.
Este mes y especialmente estos días se celebra el Orgullo Gay o LGTBI. Estados Unidos ha colocado la bandera del arco iris en su embajada ante el Vaticano. Alemania ha querido en esta Copa de Europa iluminar sus estadios con los colores del arco iris, cosa que no le ha permitido la UEFA para no mezclar deporte y política. En España, aunque la ley de banderas prohíbe taxativamente colocar otras banderas que no sean las oficiales, muchos ayuntamientos y alguna comunidad autónoma así lo han hecho.
Pero no puedo por menos de preguntarme: ¿es un motivo de celebración el Orgullo Gay o LGTBI? Por supuesto que todos los seres humanos somos iguales en dignidad. Está claro que el hecho de ser homosexual no pertenece al orden moral. Las tendencias en cuanto tales no son objeto de valoración moral. No es ni una “falta”, ni un “pecado”, ni un “vicio”: es un hecho. Hay ciertamente que distinguir entre tendencia y conducta, entre sentimientos y actos.
La condición homosexual no es en sí pecaminosa, aunque “constituye, sin embargo, una tendencia más o menos fuerte, una tendencia hacia un comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista moral. Por este motivo, la inclinación misma debe ser considerada como objetivamente desordenada” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los obispos de la Iglesia católica sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, 1986). Es sólo en el momento en que expresa su inclinación en un acto sexual, es decir en un comportamiento, cuando se convierte en sujeto de juicio moral.
Las Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento designan los actos homosexuales con coherente continuidad como graves desviaciones del plan de Dios sobre el hombre. San Pablo considera los actos homosexuales como perversiones del orden natural instituido por Dios en la existencia humana y de ellos afirma que es uno de los castigos que muestran la perversidad de la idolatría (Rom 1,24-28). El apóstol condena la sodomía masculina y femenina como contra natura y afirma que los sodomitas serán excluidos del reino de Dios (1 Cor 6,9).
Sobre el acto en sí “apoyándose en la Sagrada Escritura que los presenta como depravaciones graves, la Tradición ha declarado siempre que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados” (Catecismo de la Iglesia Católica, 2333) y “gravemente contrarios a la castidad” (Ibid., 2396). Pero también la Iglesia considera deficientes, pecaminosas y contrarias a la virtud de la castidad las relaciones sexuales genitales entre personas heterosexuales fuera del matrimonio. El homosexual, al igual que el heterosexual, tiene el deber de controlar su vida y actos sexuales, y de hecho muchos así lo hacen. Pensar que es incapaz de ello es negar que sea una persona libre. Es decir, nadie es responsable de las tendencias que encuentra en él, pero sí del uso libre de estas tendencias. Los actos homosexuales tienen la responsabilidad y culpabilidad correspondientes al grado de libertad que disfrutan sus autores.
Sin tener en cuenta el respeto que se merecen las creencias cristianas, el lobby LGTBI acusa rápidamente a quien no piensa como él de homofobia y transfobia, y así se intenta (a pesar de lo que dicen los artículos 27-3, que se refiere a los derechos de los padres, y 16-1 de nuestra Constitución, sobre la libertad ideológica y religiosa) obligar a los colegios, como le sucedió al Colegio Juan Pablo II de Alcorcón, a enseñar ideología de género, en virtud de la Ley Cifuentes de la Comunidad de Madrid del 21 de julio del 2016, como sucede en otras muchas leyes autonómicas, aunque vayan contra el ideario del centro. Menos mal que la Justicia dio la razón al centro.
En esa misma Ley, encontramos otras perlas totalitarias: “Artículo 70. Son infracciones muy graves: c) La promoción y realización de terapias de aversión o conversión con la finalidad de modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona. Para la comisión de esta infracción será irrelevante el consentimiento prestado por la persona sometida a tales terapias. Artículo 72. Sanciones. 3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros”.
En pocas palabras, si un médico intenta ayudar a un paciente que le pide ayuda para salir de la homosexualidad, y recordemos que cada día hay más personas en el mundo y en España que lo están consiguiendo, le cae un multazo que lo deja doblado. Al médico se le impide el libre ejercicio de su profesión, y a los homosexuales disponer libremente de su propia vida, porque para ellos la ideología es más importante que la realidad. Un amigo mío, médico en Madrid, me contaba que, hablando con sus colegas, no le podían creer, por lo que la discusión terminaba pidiéndoles su email y mandándoles la Ley.
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