Domingo, 24 de noviembre de 2024

Religión en Libertad

ENTRÓ EN VIGOR EL 5 DE JULIO

El Tribunal Constitucional rechaza la suspensión cautelar de la Ley del Aborto

Seguirá en vigor mientras los magistrados resuelvan sobre los recursos de inconstitucionalidad presentados contra varios de sus preceptos.

R.R./ReL

Manifestación contra la ley del aborto frente al TC
Manifestación contra la ley del aborto frente al TC

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado hoy la suspensión cautelar de la aplicación de la «Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo», es decir, la ley que convierte el aborto en un derecho.

Según ha informado el alto tribunal en una nota de prensa, la petición del PP de ordenar la suspensión de la aplicación de la ley hasta que se resuelva el recurso de inconstitucionalidad ha sido rechazada en un auto, aunque la decisión del TC cuenta con los votos particulares de cuatro magistrados.

Los cuatro magistrados son el progresista Eugeni Gay y los conservadores Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez Arribas.

La resolución íntegra del TC será notificada en los próximos días, según el comunicado.

La decisión del Constitucional se produce después de que admitiera a trámite el pasado 30 de junio los recursos de inconstitucionalidad presentados por el PP y por el Gobierno de Navarra contra la nueva regulación del aborto, que entró en vigor el pasado 5 de julio.

Ese mismo día también acordó dar un plazo de tres días al Congreso, Senado y al Gobierno para que alegaran acerca de la suspensión cautelar de la norma planteada por el PP en su recurso de inconstitucionalidad.

Así, el Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, solicitó al Constitucional que rechazara la petición del PP porque no hay previsión legal alguna que permita la suspensión de una norma con rango de ley aprobada por las Cortes Generales.

Los servicios jurídicos del Estado en su escrito de alegaciones recordaron que los poderes de suspensión que tiene el TC "están tasados" y que no pueden extenderse a los actos o normas emanados del Parlamento, que gozan de "presunción de legitimidad".

Según la Abogacía, la legitimación que la Constitución atribuye a los diputados para interponer el recurso de inconstitucionalidad "queda ´disociada´ de los derechos o intereses afectados por la Ley impugnada".

Asimismo, los servicios jurídicos señalaron que la nueva ley del aborto es plenamente constitucional, ya que "no introduce ex novo en nuestro ordenamiento jurídico las condiciones en las que es posible la interrupción voluntaria del embarazo, sino que se dirige a modificar dicho régimen jurídico a la luz de la experiencia acumulada en la aplicación del marco legal vigente".

Tras la entrada en vigor de la ley, las comunidades de Navarra y Murcia, ésta gobernada por el PP, mostraron sus resistencias a aplicarla, aunque en este último caso, la portavoz popular en el Congreso, Soraya Sáenz de Santamaría, recordó al presidente murciano, Ramón Luis Valcárcel, que "la ley es aplicable" puesto que había entrado en vigor.

Por su parte, el Gobierno valenciano acordó que, con carácter previo a la prestación del consentimiento a la interrupción del embarazo, se informará a la mujer de "la trascendencia ética de la decisión de abortar", con "información visual" tanto del proceso de interrupción del embarazo como del de "formación de la vida".
 

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