Jueves, 21 de noviembre de 2024

Religión en Libertad

Franco, como jefe del Estado

Sigfredo Hillers de Luque

Carta enviada al Director de "La Gaceta" y no publicada



Sr. Director:

De un lado felicitarles por sus "Documentos inéditos de La Gaceta", pero por otro lado debo corregirles por los serios errores que contiene el cuadernillo  editado el 25 septbre. ppdo.

Para empezar: "Una corrección de imprenta convirtió a Franco en Jefe del Estado". Este titular será muy impactante desde el punto de vista periodístico, pero no corresponde a la realidad de los hechos. Este presunto "descubrimiento del Mediterráneo" fue ya realizado hace mas de 20 años por un pseudo-historiador, de cuyo nombre no quiero acordarme, ya fallecido, que siempre tuvo a su disposición las páginas de "El Pais" abiertas de par en par, al igual que el acceso a las pantallas de TVE (¡menuda envidia! ¡Para mí lo quisiera!). No tuvo gran éxito su "descubrimiento", salvo el "impacto" periodístico de un primer momento.

Dicho pseudo-historiador ocultó muy astutamente el texto que figura en el Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España del 30.9.1936, nº 32: "Decreto nº 138 de la Presidencia de la Junta de Defensa Nacional, nombrando Jefe del Gobierno del Estado Español al Excmo. Sr. General de División, don Francisco Franco Bahamonde, quien asumirá todos los poderes del nuevo Estado". Así reza el encabezamiento del Decreto en cuestión. Sólo con ésto ya bastaría para desbaratar el presunto "descubrimiento del Mediterráneo", en el que ahora, años mas tarde, Vds. vuelven a incurrir, al ignorar el texto de este Decreto.

En el tercer párrafo del largo preámbulo de este Decreto, explicando  los motivos que han llevado a  la Junta de Defensa Nacional a adoptar tal decisión, se indica: "Razones de todo linaje (sic) señalan la alta conveniencia de concentrar en un solo poder todos aquellos (poderes) que han de conducir a la victoria final, y al establecimiento, consolidación y desarrollo del nuevo Estado, con la asistencia fervorosa de la Nación"

De todos modos, y como no se trata de una mera errata de imprenta, el artículo 1º de dicho adoptado por la Junta de Defensa Nacional, se nombra "Jefe del Gobierno del Estado Español (sic) al Excmo.Sr. General de División D. Francisco Franco Bahamonde, quien asumirá todos los poderes del nuevo Estado".

En la parte que se refiere al mando militar, el art. 2º de este Decreto, complementa los antedichos "todos los poderes del nuevo Estado"  de la forma siguiente:  "Se le nombra asímismo Generalísimo (sic) de las fuerzas nacionales de Tierra, Mar y Aire, y se le confiere el cargo de General Jefe de los Ejércitos de operaciones".   

A título de "notas a pié de página", añadir:

a) Son los propios componentes de la Junta de Defensa Nacional quienes le nombran "Generalísimo". Tenían sus motivos. Franco en esa fecha tenía, por antigüedad,  a dos miembros de la Junta por encima de él en el escalafón: el General Cabanellas y el General Queipo de Llano.  Aunque los tres eran de igual rango -General de División- en la milicia, la antigüedad es un grado.

b) Años mas tarde resulta que -como se puede demostrar documentalmente- de los múltiples títulos con que se adornó Stalin al término de la II Guerra Mundial, el que mas le gustaba era el de "Generalísimo". En la Conferencia de Potsdam de julio-agosto 1945, Truman -que presidía las reuniones- se dirigía a Stalin, en tono muy amable,  con este título:  "Generalissimus" (sic).


La redacción original arriba citada tiene una explicación lógica. Los componentes de la Junta de Defensa Nacional en septbre. 1936 todavía no se habían puesto de acuerdo en la forma de Estado para la España del nuevo Régimen...i.e. si Monarquía o República. 

Consiguientemente, en lugar de hablar de la “República Española” o del “Reino de España”, hablaban del “Estado Español”. N.B. A título anecdótico: es la fórmula que adopta en 1940 el Mariscal Pétain para Francia(la parte que los alemanes le dejan gobernar).  

Hasta 1947 Franco no toma la decisión de que la España del nuevo Régimen se constituya en Reino. Entre 19361947 España, en sus acuerdos internacionales, figuraba como “el Estado Español”. De ahí que en el texto del Decreto el nombramiento figura como “Jefe del Gobierno…del Estado Español”.

Se puede reprochar a los militares de la Junta de Defensa Nacional que no estaban muy “duchos” en Derecho Administrativo ni en Derecho Político. Tampoco los pseudos-historiadores que hicieron tal “descubrimiento del Mediterráneo”.  Para nada se habla en el Decreto de una dualidad de poderes entre Jefe de Gobierno y Jefe del Estado. Lo que sin embargo queda claro es que hay una unidad de mando, y así se hace figurar en el Decreto, v.gr. 1) ”…la alta conveniencia de concentrar en un solo poder todos aquellos (poderes)…”;  2)  “…quien asumirá todos los poderes del nuevo Estado”.

Los pseudos-historiadores en su afán de pasar a la Historia como presuntos “descubridores del Mediterráneo” manifiestan su desconocimiento del Derecho e ignoran sus fuentes. El Decreto del nombramiento de Franco emana de la Junta de Defensa Nacional. En él se especifica claramente que se le transfieren “todos los poderes” que ostentaba la Junta, concentrándolos en una sola persona. Si se equivocan en la denominación (“Jefe del Gobierno del Estado Español”) es algo disculpable, dado su desconocimiento de Derecho Administrativo/Derecho Político.  Ya no es tan disculpable en los pseudos-historiadores que celebran alborozadamente, 50 años después, el “descubrimiento”  de que “Jefe de Gobierno” y “Jefe del Estado” no es lo mismo.

No hay dualidad de poderes en el traspaso de poderes de la Junta de Defensa Nacional –mando colegiado- a Francisco Franco –mando único, unipersonal.  Los militares que componen la Junta, en lo que respecta al “mando militar” lo ven muy claro de inmediato y lo hacen patente con la creación  para el General elegido (Franco) de una jerarquía inexistente en sept.1936  en el escalafón del Ejército español: “Generalísimo”.  Podían haberle nombrado “Capitán General” o “Mariscal”.  Prefieren este nuevo e inequívoco título..



En lo referente a la esfera del “poder civil”, los componentes de la Junta creen equivocadamente que con decir “Jefe del Gobierno” es mas que suficiente para que se entienda, máxime cuando luego añaden la correspondiente explicación de cuál es su jurisdicción: “… quien asumirá todos los poderes del nuevo Estado”.  Del mismo modo que para el mando militar acuñaron el nuevo e inequívoco vocablo de “Generalísimo”,  para la figura del  “poder civil”  podían haber acuñado el vocablo de “Cesar Imperator”… pongamos por ejemplo… La Junta de Defensa Nacional en sept.1936 tenía plenos poderes para nombrar  Jefe de Gobierno, Jefe del Estado o “César Imperator”… Su decisiones eran omnímodas; no se sujetaban a norma jurídica pre-existente alguna…  

Por reducción al absurdo, también podríamos aducir –siguiendo la equivocada lógica de los pseudos-historiadores-  algo que  tardarán probablemente otros 30 años  en “descubrir”, dados sus muy escasos conocimientos del Derecho Administrativo  El nombramiento de Francisco Franco  carece de validez jurídica, porque –desde el punto de vista juridico-legal para el nombramiento de un Jefe de Estado es preciso que la norma jurídica  tenga  rango de Ley  y no de Decreto.  

Me anticipo a refutar tal absurdo. La fuente de poder (la soberanía) del nuevo Estado, i.e. en aquella parte del territorio español donde ha triunfado el Alzamiento, radicaba en la Junta de Defensa Nacional, que no seguía las normas jurídico-administrativas de la República implantada en 1931, i.e. había “roto” tal sistema jurídico y se había “alzado” con el poder, si bien fracasando en las principales ciudades españolas (Madrid; Barcelona; Valencia, Bilbao, etc.). Lo que hace ahora la Junta de Defensa Nacional por este Decreto es traspasar “todos los poderes”  que ostenta, a una sola persona (aunque se equivoque en su denominación): De órgano colegiado se pasa ahora (sept. 1936) a mando único, en la persona de  Francisco Franco. La Junta ni siquiera se reserva el derecho de revocación de este nombramiento. Es de una vez y para siempre. La prueba es que tal Junta de Defensa Nacional se auto-disuelve. Ninguno de los pseudos-historiadores que hacen el antedicho “descubrimiento del Mediterráneo”, buscándole “tres pies al gato”, se percata de este “pequeño detalle”.

Cuando Franco asume “todos los poderes”, incurre en el mismo error juridico-administrativo, i.e. legisla por “Decretos”, aunque cambia la nomenclatura y la numeración del anterior “Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional”. Ahora es “Boletín Oficial del Estado” y empieza por el nº 1 fechado el 2 de octubre 1936. Franco no forma Gobierno sino que crea una “Junta Técnica del Estado”, como “estructuración del nuevo Estado español” (sic), compuesta por “Comisiones” en lugar de “Ministerios” En el B.O.E.  nº 2 y ss. se efectúan los correspondientes nombramientos –también por Decreto, pero corrige el “gazapo” anterior, diciendo “Para la ejecución de la Ley (sic)…por la que se organiza la  Administración del Estado (sic)…”.   Los cargos de las personas que ocupan  las “Comisiones” se denominan “Secretarios”…

Sin quererlo, Franco establece un curioso paralelismo con Lenin. Cuando Lenin, mediante un “golpe de mano” se hace con el poder en 1918 (sic… y no en Octubre 1917 como escribe tanto pseudo-historiador), no nombra “Ministros”, sino  “Comisarios”. No creyó conveniente utilizar el pomposo nombre de “Ministro” para que sus subordinados no se envanecieran ni se aburguesasen…

En cuanto a la “maniobra” de Nicolás Franco (Tte. Coronel de Ingenieros de la Armada, nombrado por el Decreto nº 12 “Secretario General” del nuevo Gobierno o Junta Técnica) de hacer insertar a mitad de la tirada del  B.O.E. la conjunción “y”, i.e. en lugar de “Jefe de Gobierno del Estado español”,  transformarlo en “Jefe del Gobierno y del Estado español”, tampoco hubiera pasado nada si  no lo hubiera hecho. La prueba es que no se retiraron  los ejemplares ya impresos sin la “y”, a pesar de no estar aún distribuídos. Lo importante era el ya citado “…quien asumirá todos los poderes del nuevo Estado”  Eso no fue nunca una “errata de imprenta”.

Con la llegada de Serrano Súñer a Zona Nacional, en febrero 1937, huyendo de Zona Roja y escapando de una muerte segura (dos hermanos suyos son asesinados en la España “libre y democrática” –Aravaca   novbre. 1936- por ese grave delito: ser hermanos suyos) ya cambian las cosas. No sólo porque fuese con-cuñado de Franco (el “cuñadísimo” comienzan a llamarle) sino porque es todo un Abogado del Estado., que va corrigiendo lo que hasta entonces era un Estado “campamental”.  Así p.e. el 31 enero 1938 se promulga por LEY (y no por Decreto) el primer Gobierno de la España  Nacional.



Mención aparte merece el extenso artículo de Stanley G. Payne. Rizando el rizo, nos “descubre” que el nombramiento de Franco es “Un pequeño golpe de Estado dentro de un golpe de Estado” . ¡Ahí queda eso!  Al no saber analizar un texto jurídico, se salta a la garrocha el  citado Decreto  nº 138 de la Junta de Defensa Nacional, como si no existiese.  Siguiendo su metodología habitual, se va por las ramas en lugar de ir a la raíz, al fondo del asunto. Aunque cita al General Kindelán, no sigue el relato que nos hace en sus “memorias” sobre la secuencia de la reunión extraordinaria de la Junta de Defensa Nacional en septbre.1936,  promovida por el propio General Kindelán,  La preocupación suya y la de otros miembros de la Junta (entre ellos el General Mola) es que se estaba perdiendo la guerra por culpa del sistema de “mando colegiado”,  y que era necesario nombrar un “mando único”. Este es el primer punto del “orden del dia”.  El debate o discusión dura mas de 3 horas. El principal oponente a la propuesta de Kindelán es el Presidente de la Junta, el General Cabanellas. Se celebra una primera votación. No hay unanimidad, porque persiste el voto en contra del General Cabanellas, pero se aprueba la propuesta del General Kindelán. Se pasa al consiguiente punto del “órden del día”, i.e. a quién se le traspasan los poderes… todos los poderes… de la Junta de Defensa Nacional.  Si el debate sobre el punto anterior había durado mas de 3 horas., este segundo punto no dura ni 3 minutos. El indiscutible es Franco. Tampoco se aprueba la propuesta por unanimidad porque el General Cabanellas vota en contra, si bien matizando que no es por oposición a Franco,  sino por ser consecuente con su anterior planteamiento de no creer conveniente el sistema  de “mando único”.

Payne afirma que el acuerdo de la Junta se refería únicamente al “mando militar”. No es cierto. Quien se lea el citado Decreto puede desmentírselo con facilidad. La Junta de Defensa Nacional no se reserva el “mando civil”. No hay dualidad de poderes. Hay un traspaso de todos los poderes al nuevo “mando único” que se ha nombrado.  Una prueba más de ello la tenemos en que el art. 1º se refiere precisamente al “mando civil”, mientras que deja para  el art. 2º el referirse al “mando militar”. Por si ésto fuera poco,  como hemos visto mas arriba, el amplio preámbulo del Decreto confirma el relato del General Kindelán, i.e “… la alta conveniencia de concentrar en un solo poder todos aquellos (poderes)…”.  Por lo tanto, no existe dualidad o separación de poderes.

Huelga lo antedicho si  Payne se hubiera leído el texto del Decreto y hubiera sabido interpretarlo, empezando por la raíz del asunto –y no por las ramas, i.e. la ya citada e inequívoca frase de “…quien asumirá todos los poderes del nuevo Estado”, refiriéndose a Franco, a quien se cita por su nombre y dos apellidos…

También peca este autor de superficial cuando escribe en su extenso artículo que Franco pasa a formar parte de la Junta de Defensa Nacional  el 3 de agosto 1936, “Tras haber transferido su puesto de mando desde Marruecos a la Península…” .  Payne se coloca con este artículo a nivel de su colega británico Preston. No se percata de que también es incorporado a la Junta en esa misma fecha el General Queipo de Llano… y radicaba en Sevilla.  El asunto de la exclusión inicial de Franco –la de Queipo de Llano tuvo otro motivo-  tiene un mayor calado, que ni Payne ni Preston han llegado todavía a comprender.  Franco quedó excluido del Decreto nº 1 del 25.7.1936 de la Junta, como “castigo” por haber rechazado inicialmente la “invitación” a adherirse que se le hizo por parte del General Mola.

No obstante, el proyecto de sublevación siguió adelante.  Famosa es la frase del General Sanjurjo desde su exilio en Estoril cuando se enteró de tal negativa:  “Con Franquito o sin Franquito, nos sublevaremos”.  No. No fue la distancia geográfica (Canarias y luego Marruecos) la razón por la que Franco no figuró en la composición inicial de la Junta. Mas lejos estaba el General Sanjurjo (en Portugal). No solo figuraba en la Junta, sino que era su Presidente “in pectore”.  Franco no ve claro el proyecto del General Mola y todavía quiere quemar sus últimos cartuchos, antes de romper el “sagrado voto de disciplina” de un militar.  Ha dirigido una carta personal al Presidente del Gobierno y Ministro de la Guerra Casares Quiroga, advirtiéndole de la situación tan grave en que se encuentra España en general y el Ejército en particular.  El destinatario casi lo considera un “ultimátum”.  Sin embargo, cuando se produce el asesinato de Calvo Sotelo, 13 julio 1936, a Franco se le acabaron las dudas. Sigue sin gustarle el proyecto de Mola pero le separa un abismo del régimen del Frente Popular. Decide entonces sumarse al proyecto de Alzamiento del General Mola  (N.B.  sumarse a… y no a dirigirlo…  Eso no ocurre hasta el 29.9.1936 con el mencionado Decreto…. ¡Y algunos siguen sin enterarse!…). Sin embargo, sus compañeros de armas no olvidan sus “vacilaciones” y rechazo inicial, y por ello no le incluyen en la Junta de Defensa Nacional. Luego, llega a los dirigentes de la Junta  la “extrañeza” por parte de  Alemania e Italia, que no comprenden la “ausencia”  de Franco. El 3 de agosto deciden incorporarle junto a Queipo de Llano.

Por último, concluir diciendo  que esta es mi forma “resumida” de entrar en el tema… y pido disculpas por ello. Sin embargo, a quien quiera ampliar datos, le remito al vol. IV de mi obra “Derecho-Estado-Sociedad” (…1.600 págs.).  

Atentamente le saluda,
Sigfredo Hillers
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