Sábado, 21 de diciembre de 2024

Religión en Libertad

La Audiencia de Madrid condena a las Femen que asaltaron la Almudena: «Es un palo importante», dicen

ReL

Las dos condenadas llevaban pintado en su torso expresiones como "altar para abortar" o "tomemos el altar"
Las dos condenadas llevaban pintado en su torso expresiones como "altar para abortar" o "tomemos el altar"

La Audiencia de Madrid ha condenado a las dos extremistas de Femen que asaltaron la catedral de la Almudena de Madrid en junio de 2014 por un delito de profanación, por lo que cada una tendrá que pagar una multa que asciende a 2.190 euros.

Tras haber sido absueltas por el Juzgado de lo Penal 22 de Madrid, esta instancia judicial superior ha corregido la sentencia asegurando que el asalto al templo con el torso desnudo, encadenarse en el crucifijo del altar mayor y gritar consignas abortistas perturbando la tranquilidad de la catedral “no puede considerarse amparada en la libertad de expresión”.

"Actos físicos gravemente ofensivos"

Según esta nueva sentencia, “eligieron un templo católico simbólico en Madrid, como es La Almudena, para realizar los actos físicos gravemente ofensivos y vejatorios para los sentimientos de los católicos, asegurando además que tendrían la máxima repercusión pública posible, al ir acompañadas de periodistas que grabaron su actuación y fue divulgada con posterioridad a través de múltiples medios de comunicación”.

Por otro lado, la Audiencia de Madrid considera que la acción de las activistas de Femen “tenía por destinatarios a todos los católicos” y “ofender los sentimientos de los católicos mediante actos ofensivos al símbolo más importante de la Religión Católica como es la Cruz, que no se justifican por su desacuerdo con las ideas de la Iglesia Católica acerca de la reforma de la ley del aborto, y que pudieron expresar libremente en otro lugar diferente”.

Ana Urbina (izquierda) y Carlota Cánovas, activistas de Femem, en noviembre a la entrada del juicio contra ellas por encadenarse a un crucifijo de La Almudena.

La sentencia absolutoria había sido recurrida tanto por la Fiscalía como por la acusación particular, la Asociación de Abogados Cristianos, que acusaban a estas dos feministas de un delito de odio y contra los sentimientos religiosos.

Sin embargo, la Audiencia de Madrid las ha condenado por profanación y no por estos dos delitos más graves asegurando que no se ha probado que el objetivo de la acción fuera la “humillación, el menosprecio, el insulto o el descrédito de los católicos” ni inducir a terceros a humillarlos y “menos aún a actuar de forma violenta contra ellos”.

"Es un palo importante", afirman las Femen

Según recoge Europa Press, la presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos,  ha celebrado esta decisión judicial ya que “era disparatado pensar que un ataque como este quedara impune”.

“Seguiremos luchando para que se haga justicia como se ha hecho en este caso frente a otros ataques que vulneren la libertad religiosa o el derecho a la vida”, ha explicado.

Por su parte, Lara Alcázar, líder de Femen en España, se ha mostrado contrariada por la sentencia afirmando que se trató de una “protesta pacífica y simbólica”, que debería estar amparada por el derecho a la libertad de expresión. “Esta condena económica es un palo importante”, ha reconocido.

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