Con un listado oficial, el Gobierno lo confirma: las inmatriculaciones de la Iglesia son «válidas»
Desde hace varios años, partidos políticos como Podemos, PSOE o Izquierda Unida y grupos laicistas han dirigido sus ataques a la Iglesia intentando expropiar sus bienes. Tras varias denuncias y ofensivas el caso ha llegado al Congreso de los Diputados obligando incluso al Gobierno a actuar.
De este modo, recientemente el Gobierno encargó un listado de todos los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica desde 1998 hasta la derogación del artículo que permitía esta práctica. Una vez que tiene todos los datos ha destacado que todas estas inmatriculaciones son "plenamente válidas" por lo que no ve "procedente realizar ninguna acción".
Respuesta al PSOE
Tal y como recoge la agencia EFE, en una respuesta parlamentaria al diputado del PSOE Antonio Hurtado, el Gobierno ha señalado que el Ministerio de Justicia ha pedido al Colegio de Registradores de la Propiedad una relación de todas las inmatriculaciones llevadas a cabo por la Iglesia en virtud del artículo 206 de la Ley Hipotecaria.
Este artículo fue derogado en 2015 y, a partir de entonces, esta práctica que contemplaba la potestad de la Iglesia de equiparar al personal diocesano con los funcionarios públicos y le permitía realizar la primera inscripción de un bien en el Registro de la Propiedad, dejó de ser legal.
Realizadas "al amparo de la ley"
Según responde el Ejecutivo, todas las inmatriculaciones de bienes por parte de la Iglesia Católica llevadas a cabo hasta la modificación de la Ley Hipotecaria "se han realizado al amparo de la ley y cumpliendo con la legalidad vigente en cada momento".
A partir del 25 de junio de 2015 -fecha en la que se modificó dicho texto- "para practicar inmatriculaciones a favor de la citada Iglesia, deberá acudirse a los medios inmatriculadores ordinarios", señala. "Pero las inmatriculaciones practicadas con anterioridad son plenamente válidas" y "los asientos del registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en la Ley".
No hay nada ilegal
Por tanto, el Gobierno concluye que "no se entiende procedente realizar ninguna acción por considerarse que no hay ninguna legalidad conculcada".
Entre los bienes inmatriculados por la Iglesia en ese periodo de tiempo se encuentran, entre otros, la Mezquita-Catedral de Córdoba, la Catedral de Zaragoza, las murallas de Artá (Baleares), las tres ermitas de Sangüesa (Navarra), la Ermita de Iguacel (Jaca) o la Plaza del Pocito (Córdoba).
Qué son las inmatriculaciones
En plena polémica y ante el desconocimiento general, Fernando Giménez Barriocanal, vicesecretario de Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal arrojó luz sobre este asunto.
"La inmatriculación es un procedimiento por el cual aquellos bienes que no están inscritos en el registro de la propiedad, puedan ser registrados a nombre del verdadero titular. Bien a través de un título de propiedad que pueda existir, bien a través de un expediente de dominio, o bien a través de un proceso de certificación a través del cual estamos pensando en bienes del siglo V, VI, de hace diez siglos que no tenían esos títulos", explicó.
"Pero que es evidente y notorio que el Museo del Prado es Patrimonio Nacional y que la Catedral de Toledo pertenece a la Iglesia de Toledo", añadió. Por ello, defendió la titularidad de su propiedad y cree que no tienen recorrido legal las acciones jurídicas que han anunciado desde el gobierno de la ciudad.
De este modo, recientemente el Gobierno encargó un listado de todos los bienes inmatriculados por la Iglesia Católica desde 1998 hasta la derogación del artículo que permitía esta práctica. Una vez que tiene todos los datos ha destacado que todas estas inmatriculaciones son "plenamente válidas" por lo que no ve "procedente realizar ninguna acción".
Respuesta al PSOE
Tal y como recoge la agencia EFE, en una respuesta parlamentaria al diputado del PSOE Antonio Hurtado, el Gobierno ha señalado que el Ministerio de Justicia ha pedido al Colegio de Registradores de la Propiedad una relación de todas las inmatriculaciones llevadas a cabo por la Iglesia en virtud del artículo 206 de la Ley Hipotecaria.
Este artículo fue derogado en 2015 y, a partir de entonces, esta práctica que contemplaba la potestad de la Iglesia de equiparar al personal diocesano con los funcionarios públicos y le permitía realizar la primera inscripción de un bien en el Registro de la Propiedad, dejó de ser legal.
Realizadas "al amparo de la ley"
Según responde el Ejecutivo, todas las inmatriculaciones de bienes por parte de la Iglesia Católica llevadas a cabo hasta la modificación de la Ley Hipotecaria "se han realizado al amparo de la ley y cumpliendo con la legalidad vigente en cada momento".
A partir del 25 de junio de 2015 -fecha en la que se modificó dicho texto- "para practicar inmatriculaciones a favor de la citada Iglesia, deberá acudirse a los medios inmatriculadores ordinarios", señala. "Pero las inmatriculaciones practicadas con anterioridad son plenamente válidas" y "los asientos del registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en la Ley".
No hay nada ilegal
Por tanto, el Gobierno concluye que "no se entiende procedente realizar ninguna acción por considerarse que no hay ninguna legalidad conculcada".
Entre los bienes inmatriculados por la Iglesia en ese periodo de tiempo se encuentran, entre otros, la Mezquita-Catedral de Córdoba, la Catedral de Zaragoza, las murallas de Artá (Baleares), las tres ermitas de Sangüesa (Navarra), la Ermita de Iguacel (Jaca) o la Plaza del Pocito (Córdoba).
Qué son las inmatriculaciones
En plena polémica y ante el desconocimiento general, Fernando Giménez Barriocanal, vicesecretario de Asuntos Económicos de la Conferencia Episcopal arrojó luz sobre este asunto.
"La inmatriculación es un procedimiento por el cual aquellos bienes que no están inscritos en el registro de la propiedad, puedan ser registrados a nombre del verdadero titular. Bien a través de un título de propiedad que pueda existir, bien a través de un expediente de dominio, o bien a través de un proceso de certificación a través del cual estamos pensando en bienes del siglo V, VI, de hace diez siglos que no tenían esos títulos", explicó.
"Pero que es evidente y notorio que el Museo del Prado es Patrimonio Nacional y que la Catedral de Toledo pertenece a la Iglesia de Toledo", añadió. Por ello, defendió la titularidad de su propiedad y cree que no tienen recorrido legal las acciones jurídicas que han anunciado desde el gobierno de la ciudad.
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