La asesoría jurídica del ayuntamiento de Córdoba es tajante: la catedral-mezquita es de la Iglesia
[Zenit.] La titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, Mercedes Mayo, emitió el pasado jueves un informe en el que afirma que “el Ayuntamiento de Córdoba no tiene posibilidad legal alguna de inscribir a su nombre la Mezquita-Catedral”.
En su escrito, Mayo recuerda que “dicho inmueble ya está inmatriculado a nombre de la Iglesia Católica con el título de Santa Iglesia Catedral en el Registro de la Propiedad”. El pronunciamiento de la titular de la Asesoría Jurídica se debe a la petición de un grupo de personas que presentaron hace unas semanas una iniciativa en el Registro del Ayuntamiento de Córdoba para que este iniciara el procedimiento de inmatriculación del templo.
Las pretensiones del Ayuntamiento, gobernado por la izquierda
El documento de la Asesoría Jurídica, fechado el 10 de marzo, se ha conocido un día después de que el Ayuntamiento de Córdoba difundiera el informe del secretario general del Pleno, Valeriano Lavela, que asegura que la Iglesia no puede ser propietaria de la llamada Mezquita-Catedral pese a los 775 años continuados de posesión porque solo se le facilitaron poderes de custodia, conservación, administración y usos litúrgicos.
En el documento realizado a propuesta de la Alcaldía, Lavela afirma que el principal templo de la diócesis cordobesa es “supradominio público” y que pertenece, por igual, a todos los ciudadanos del mundo independientemente de su nacionalidad, raza o religión. Según esta particular versión, todos los seres humanos de cualquier tiempo son los únicos titulares de la Catedral de Córdoba.
El informe del secretario general del Pleno también señala que cualquier institución, de cualquier parte del mundo, cualquier entidad ciudadana e incluso cualquier persona física puede dirigirse a los juzgados para realizar una acción declarativa de dominio al calificar de “inexacta” la inmatriculación del templo y proceder a su cancelación.
En ese sentido, Lavela considera que el Consistorio está legitimado para proceder en cualquier momento a acudir a los tribunales. Para ello, estima que el Pleno, escuchada la Asesoría Jurídica, puede entender que han sido lesionados los “legítimos intereses municipales”.
La propiedad de la Catedral de Santa María de Córdoba, declarada Patrimonio de la Humanidad por la Unesco en 1984, ha sido objeto de polémicas interesadas en los últimos meses. A finales de 2013 un grupo de ciudadanos crearon una plataforma cívica para exigir que la titularidad y la gestión de la catedral de Córdoba pasaran a manos públicas. Además, el gobierno regional pidió un informe que le indique si es competente para pedir su gestión o la titularidad del templo.
Una cuestión zanjada y superada desde el punto de vista jurídico
Así, ante los diferentes intentos de confundir a la opinión pública, el Cabildo ha explicado reiteradamente que toda la legislación española, la legislación europea y el Derecho Internacional reconocen y amparan que el legítimo dueño del templo es, desde 1236, la Iglesia Católica, tal y como se recoge en numerosos documentos jurídicos e históricos.
Otras informaciones publicadas en ReL sobre esta cuestión
-La consejera Rosa Aguilar repite falsedades sobre la catedral de Córdoba; el cabildo se las desmonta
-Los tribunales de Córdoba dan la razón a la Iglesia sobre la catedral y sobre las inmatriculaciones
-La Junta de Andalucía reconoció ya en 1991 que la catedral de Córdoba tiene de titular a la Iglesia
-El cabildo responde a Susana Díaz: la catedral de Córdoba pertenece a la Iglesia desde 1236
En su escrito, Mayo recuerda que “dicho inmueble ya está inmatriculado a nombre de la Iglesia Católica con el título de Santa Iglesia Catedral en el Registro de la Propiedad”. El pronunciamiento de la titular de la Asesoría Jurídica se debe a la petición de un grupo de personas que presentaron hace unas semanas una iniciativa en el Registro del Ayuntamiento de Córdoba para que este iniciara el procedimiento de inmatriculación del templo.
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El documento de la Asesoría Jurídica, fechado el 10 de marzo, se ha conocido un día después de que el Ayuntamiento de Córdoba difundiera el informe del secretario general del Pleno, Valeriano Lavela, que asegura que la Iglesia no puede ser propietaria de la llamada Mezquita-Catedral pese a los 775 años continuados de posesión porque solo se le facilitaron poderes de custodia, conservación, administración y usos litúrgicos.
En el documento realizado a propuesta de la Alcaldía, Lavela afirma que el principal templo de la diócesis cordobesa es “supradominio público” y que pertenece, por igual, a todos los ciudadanos del mundo independientemente de su nacionalidad, raza o religión. Según esta particular versión, todos los seres humanos de cualquier tiempo son los únicos titulares de la Catedral de Córdoba.
El informe del secretario general del Pleno también señala que cualquier institución, de cualquier parte del mundo, cualquier entidad ciudadana e incluso cualquier persona física puede dirigirse a los juzgados para realizar una acción declarativa de dominio al calificar de “inexacta” la inmatriculación del templo y proceder a su cancelación.
En ese sentido, Lavela considera que el Consistorio está legitimado para proceder en cualquier momento a acudir a los tribunales. Para ello, estima que el Pleno, escuchada la Asesoría Jurídica, puede entender que han sido lesionados los “legítimos intereses municipales”.
La propiedad de la Catedral de Santa María de Córdoba, declarada Patrimonio de la Humanidad por la Unesco en 1984, ha sido objeto de polémicas interesadas en los últimos meses. A finales de 2013 un grupo de ciudadanos crearon una plataforma cívica para exigir que la titularidad y la gestión de la catedral de Córdoba pasaran a manos públicas. Además, el gobierno regional pidió un informe que le indique si es competente para pedir su gestión o la titularidad del templo.
Una cuestión zanjada y superada desde el punto de vista jurídico
Así, ante los diferentes intentos de confundir a la opinión pública, el Cabildo ha explicado reiteradamente que toda la legislación española, la legislación europea y el Derecho Internacional reconocen y amparan que el legítimo dueño del templo es, desde 1236, la Iglesia Católica, tal y como se recoge en numerosos documentos jurídicos e históricos.
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