Sábado, 02 de noviembre de 2024

Religión en Libertad

Benigno Blanco alerta en las Cortes Valencianas de la ley LGTB: «Es un peligro para las libertades»

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Benigno Blanco alerta de la ideología de género y de su imposición a través de leyes
Benigno Blanco alerta de la ideología de género y de su imposición a través de leyes
Las Cortes Valencianas están tramitando el proyecto de ley LGTB que prevé, entre otras muchas cosas, retirar el concierto a todos aquellos colegios concertados que no se plieguen ante los postulados de la ideología de género.

Este martes ha comparecido en las cortes autonómicas en calidad de experto el abogado Benigno Blanco, durante muchos años presidente del Foro de la Familia y cofundador de RedMadre. En su intervención se ha mostrado muy claro y contundente acerca de normativas como la que será aprobada en Valencia.

De hecho, en el inicio de su intervención, Blanco se dirigió a los diputados asegurando: “me alegra estar hablando antes de que este proyecto de ley entre en vigor, porque  -de estar vigente- mis opiniones podrían ser sancionables con fuertes multas”.

De este modo, Benigno Blanco indicó que el testo “es un peligro para las libertades dada la asunción de ese confesionalismo de género y, además, por su carácter intervencionista hasta el agobio”.

Avisó también a los legisladores de que de aprobarse esta norma en dicha comunidad “habrá una visión de la sexualidad asumida por el poder público y, en consecuencia, los ciudadanos que no comparten esa visión o ideología verán restringida su libertad de pensamiento y expresión en la materia”.


Ximo Puig y Mónica Oltra, presidente y vicepresidenta de la Comunidad Valenciana, apuestan por aprobar la ley LGTB

Del mismo modo, Benigno Blanco dejó claro en su intervención que “utilizar el pretexto de luchar contra la discriminación de algunos por razón de su sexualidad para atentar o restringir las libertades básicas de todos, no es –en mi opinión- buena opción legislativa”.

“Hay que luchar contra la discriminación que pervive en la sociedad española contra los transexuales y otros grupos, pero sin pagar el precio de apoderar a los poderes públicos para abandonar su neutralidad ideológica interfiriendo en la libertad de pensamiento, ideológica, de educación y de creencias de los ciudadanos”, sentenció.

Comparecencia íntegra de Benigno Blanco ante las Cortes Valencianas
Gracias, señorías, por invitarme a comparecer ante esta Comisión para dar mi opinión sobre el proyecto de ley integral del reconocimiento del derecho a la identidad y expresión de género en la Comunitat Valenciana publicado en el Boletín Oficial de las Cortes del pasado 18 de noviembre de 2016.

1. Valoración global.
Este proyecto de ley, como otros similares aprobados recientemente en distintas CCAA, supone algo novedoso y preocupante en nuestra democracia: la asunción por la ley -y a través de ella por la Administración pública- de una ideología, renunciando así a la neutralidad ideológica de los poderes públicos, con el consiguiente riesgo cierto para la libertad de aquella parte de la sociedad que no comparte esa ideología que pasa a ser la única oficial. Por eso me he referido en alguna ocasión a este tipo de leyes como a un nuevo “confesionalismo”: el confesionalismo de género.

Hasta ahora las opiniones sobre la sexualidad pertenecían al ámbito de la libertad de pensamiento e ideológica de los ciudadanos. De aprobarse esta norma, en la Comunidad Valenciana habrá una visión de la sexualidad asumida por el poder público y, en consecuencia, los ciudadanos que no comparten esa visión o ideología verán restringida su libertad de pensamiento y expresión en la materia.

Este proyecto de ley es un peligro para las libertades dada la asunción de ese confesionalismo de género y, además, por su carácter intervencionista hasta el agobio, pues pretende aplicarse –como indica su art. 2.1- “a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su edad, domicilio o residencia, que se encuentre o actúe en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana".

Es decir, no solo será de aplicación a la Administración pública, sino también a todas las  personas e instituciones y en todos los ámbitos de la vida pública y privada, personal, familiar y social. Basta repasar el índice de los títulos de su articulado para comprobar que contiene normas para la imposición del nuevo confesionalismo de género en las Administraciones públicas, en la sanidad, en la educación, en las relaciones laborales, en las empresas, en la formación de los funcionarios y de los profesores, en las familias, en el ocio, la cultura, la cooperación internacional y hasta en los medios de comunicación.

¡Difícil concebir mayor intervencionismo!

Para redondear este carácter impositivo e intervencionista, la ley se dota de un aparato sancionador y compulsivo (el Título sexto, art. 46 a 54) con multas de hasta 45.000 euros y prohibiciones de prestar servicios públicos, recibir subvenciones o contratar con la Administración para quienes no acepten la nueva ideología oficial sobre sexualidad y se resistan a conformar su conducta y actuación pública o privada –incluso en la intimidad de la familia- a los postulados ideológicos de la nueva ley.

Me alegra estar hablando antes de que este proyecto de ley entre en vigor, porque –de estar vigente-  mis opiniones podrían ser sancionables con fuertes multas.

2. La nueva ideología oficial sobre sexualidad.
La ideología que hace suya el proyecto de ley supone las siguientes afirmaciones que yo –y supongo que muchos valencianos- no compartimos porque entendemos que son opiniones científica y filosóficamente erróneas sobre el ser humano:

a) primer supuesto ideológico: hay una identidad sexual o de género de la persona que se identifica con ésta y que solo cada uno puede definir y tiene derecho a imponer a los demás como rasgo definitorio de su personalidad y que determina un status jurídico singular y distinto del propio del resto de seres humanos. Esta es la idea que se formula expresamente en la exposición de motivos del proyecto de ley desde su párrafo inicial y que se explicita en sus art. 1 y 3 y en el 4, especialmente en los números 1 a 5 al definir los conceptos de identidad de género, expresión de género,  persona trans, transxesual y transgénero.

Esta es una teoría –la propia de la ideología de género que el proyecto de ley hace suya- pero tan legítimas (al menos) son las ideas de quienes, como yo, opinan:
  • que los seres humanos somos hombres o mujeres porque la especie humana es binaria; y que esta dualidad constitutiva se ve modalizada en su expresión en la vida real por nuestra libertad, nuestras pasiones, nuestra hormonas, nuestros criterios morales, nuestros cromosomas, el ambiente que nos rodea, etc.
  • que las opciones, sentimientos y percepciones subjetivas en materia sexual de cada cual merecen todo el respeto, pero ni alteran su personalidad ni identidad jurídica ni limitan los derechos de los demás para defender sus criterios e ideales en  materia de sexualidad.
Además, quiero dejar constancia de que la visión de la sexualidad de este proyecto de ley está en contra de la evidencia científica en la materia hoy disponible como analizan con detalle, por ejemplo el American College of Pediatricians (Colegio de Pediatras de EE.UU.) cuando afirma que “nadie nace con un género; todos nacen con un sexo biológico”; o los profesores Lawrence y Mayerque que acaban de publicar en The New Atlantis una revisión de la bibliografía científica disponible al respecto concluyendo que la idea de la orientación sexual como algo innato y que no se puede cambiar y la de la identidad de género como propiedad innata e independiente del sexo genético carecen de fundamento científico.

b) segundo supuesto ideológico: existen personas que por razón de su autopercepción subjetiva sobre su sexualidad, tienen derechos distintos a los del resto de las personas y esa singularidad se proyecta en un específico haz de obligaciones de los demás hacia esas personas y su idea de la sexualidad.

Frente a este supuesto ideológico, se puede defender que la sexualidad personal (los propios deseos, conductas, afectos o pulsiones) son un ámbito de la libertad personal que no vincula a los demás en una sociedad libre. Cada uno puede hacer o sentir lo que quiera en materia sexual (con los límites del Código Penal) pero los demás tienen la misma libertad para considerar eso que uno hace o desea como bueno o malo, admirable o no, digno de ser visto o no. Imponer la visibilización obligatoria de la concepción de la sexualidad propia de la ideología de género como hace el proyecto de ley en numerosos preceptos ( por ej.  art. 13.3, 20.5, 22.2 y 3, 23.4, 29.1, 36, 39, etc ) no es respetuosa con la libertad de todos.

Los seres humanos tenemos los mismos derechos sea cual nuestra autopercepción de la sexualidad y nadie puede imponer a los demás como vinculante esa autopercepción, violando los derechos a la libertad de pensamiento, ideológica o religiosa en la materia. Algo tan elemental es lo que rechaza esta ley que comentamos.

Sobre la sexualidad se puede opinar en libertad. Algo tan elemental es lo que rechaza este proyecto de ley.

Desde el punto de vista de los derechos humanos no caben privilegios ni para los homosexuales ni para los heterosexuales, ni para los llamados trans o LGTBI. Todos son seres humanos y gozan de los mismos derechos y obligaciones. Algo tan elemental es lo que rechaza este proyecto de ley.

Pretender imponer a toda la sociedad desde la ley y con el apoyo de las Administraciones públicas una visión concreta de la sexualidad es incompatible con un régimen de libertades, por mucho que se intente disfrazar como una nueva categoría de derechos humanos para unos pocos a costa de la libertad de los demás. Algo tan elemental es lo que rechaza este proyecto de ley.

c) tercer supuesto ideológico: es una discriminación contra las personas digna de sanción negarse a aceptar la visión de la sexualidad propia de la ideología de género.

Tal pretensión es inconsistente conceptualmente e inaceptable jurídicamente. Todos, sea cual sea nuestra conducta sexual o nuestra percepción sobre nuestra sexualidad, somos acreedores a todo el respeto que merecemos como personas, pero sobre nuestra conducta, percepciones e ideas y estilo de vida se puede opinar. Como respetar a un socialista no implica tener que aceptar el socialismo o  como respetar la dignidad humana de un cristiano o de un musulmán no significa que todos deban afirmar la verdad del cristianismo o de la religión islámica. La conducta y percepción personal sobre la sexualidad, como la adscripción ideológica o religiosa, deben ser respetadas pero ese respeto no exige la adhesión de terceros a las opciones en libertad de aquel al que se respeta. Algo tan elemental es lo que rechaza este proyecto de ley.

Imponer estos supuestos ideológicos por ley a toda la sociedad valenciana es en mi opinión incompatible con el régimen de libertades constitucionales que rige en España. Me gustaría mucho que el legislador valenciano reflexionase seriamente sobre estas cuestiones antes de aprobar este proyecto de ley.

d) cuarto supuesto ideológico: los niños que manifiestan dudas de identidad sexual son niños trans y deben ser ayudados a desarrollar su transexualidad.

Este prejuicio va contra la evidencia científica disponible como indica la declaración del Colegio Americano de Pediatras que antes cité en la que se informa de que “hasta un 98% de niños con género confuso y hasta un 88% de niñas con género confuso aceptan finalmente su sexo biológico tras pasar la pubertad de forma natural”.

A conclusiones similares llega la Sociedad Española de Endocrinología en sus informes sobre esta materia.

Por su parte, el estudio de The New Atlantis, al que aludí antes, llega a dos importantes conclusiones con respecto a los niños y la transexualidad que se deberían tener muy en cuenta: “sólo una minoría de niños que experimentan identificación con el género contrario seguirán haciéndolo en la adolescencia o en la edad adulta”.

En segundo lugar, concluía que “hay pocas pruebas científicas sobre el valor terapéutico de las intervenciones para retrasar la pubertad o modificar las características sexuales secundarias de los adolescentes”; y añade que “no hay pruebas de que se deba animar a todos los niños que expresan ideas o comportamientos atípicos sobre el género a convertirse en transgénero”.

Se podrán discutir estas conclusiones, pero no parece que sea el legislador quien deba dirimir los debates científicos con el voluntarismo político-ideológico.
3. Contra la discriminación SÍ, a favor de la imposición ideológica NO.

La exposición de motivos del proyecto de ley pretende justificar su contenido como instrumento de lucha contra la discriminación, (haciendo -dicho sea de paso- cita de documentos de muy desigual valor jurídico o carente de él, como si todos fuesen normas de derecho internacional que exigiesen una ley como ésta, cosa falsa absolutamente).

España cuenta con el mejor derecho antidiscriminación del mundo, el derecho europeo en la materia, que nos protege a todos, sea cual sea nuestra percepción o vivencia sobre la sexualidad. Y si hay que mejorarlo o complementarlo en algún punto, seguro que se podría hacer con amplio consenso sin atentar contra las libertades de pensamiento, ideológica o de educación. Utilizar el pretexto de luchar contra la discriminación de algunos por razón de su sexualidad para atentar o restringir las libertades básicas de todos, no es –en mi opinión- buena opción legislativa.

Por eso sugiero a esta Cámara que reflexione si no convendría revisar este proyecto para excluir de él todos los preceptos que atentan a los derechos de libertad de pensamiento y de educación  y al pluralismo ideológico y la exigible neutralidad ideológica de los poderes públicos, a fin de construir un texto respetuoso con estas libertades y derechos humanos que se centre de verdad en las medidas de desarrollo o complemento de la normativa vigente antidiscriminación que resulten oportunas para remover y erradicar las manifestaciones que siguen existiendo de discriminación hacia las personas que en su visión y vivencia de la sexualidad pertenecen a grupos minoritarios.

Seguro que a través de este objetivo se podría lograr un amplísimo consenso social y político y sin tensionar las libertades públicas.

4. Análisis de algunos artículos concretos que merecerían ser reconsiderados en pro de la libertad.
Aparte del carácter ideológico esencial de este proyecto de ley al que me he referido hasta ahora, existen en el mismo determinados preceptos que resultan por sí mismos dignos de reconsideración por su carencia de proporcionalidad o su directa incompatibilidad con los derechos humanos y las libertades constitucionales.

Sin pretensiones de exhaustividad –por razones de tiempo- me permito resaltar los siguientes artículos que sugiero se reconsideren por sus señorías:
  • art. 6: prohibición de las llamadas “terapias de aversión”
¿por qué si una persona desea acomodar su cuerpo a sus deseos merece apoyo y financiación pública (cfr. art. 14 del proyecto de ley) y si desea acomodar sus deseos a su cuerpo se le prohíbe con amenaza de sanciones? No parece lógico.

¿Por qué no respetamos la libertad de uno y otro y nos dejamos de imposiciones ideológicas?
  • Art. 8: los llamados menores trans.
¿por qué no deja el legislador a la prudencia de los padres y, en su caso, de las autoridades pertinentes conforme a la legislación general, la decisión de cómo afrontar la situación de estos niños sin querer imponer un prejuicio ideológico general, incluso amenazando con el desplazamiento de los padres con un criterio tan indeterminado como “la existencia de situaciones de sufrimiento e indefensión por negación abusiva de su identidad o expresión de género”.

La presunción de que hay niños trans de forma definitiva y para siempre y que los padres pueden ser estructuralmente fuente de violencia contra estos niños es una irresponsabilidad normativa.
La mejor forma de afrontar el sufrimiento que se puede producir en estas situaciones es evitar imposiciones legales generales y permitir el libre juego de la responsabilidad de la familia y las autoridades competentes caso a caso sin prejuicios previos generalistas.
  • Capítulo 2 del Título IV (art. 20 y ss.): educación.
Hay normas en este capítulo 2 del título IV del proyecto de ley que desconocen el régimen constitucional vigente en España en materia de educación: la necesaria neutralidad ideológica de los centros públicos, el derecho de los centros a tener su propio ideario o proyecto pedagógico, la libertad de educación y el derecho de los padres a decidir la formación moral de sus hijos menores de edad sin interferencia de los poderes públicos.
A estos efectos, convendrá revisar, al menos, los art. 20.5, 21, 22 y 23 que suponen una ideologización de la escuela impropia de una democracia avanzada.
  • Art. 32 y 34: suponen un serio peligro de adoctrinamiento en los centros de menores y en los servicios para la juventud.
  • Art. 33: la catalogación como “violencia en el ámbito familiar” de “el no respeto por parte de cualquier miembro de la familia a la identidad o expresión de género de los y las menores.” es una amenaza virtual al derecho de los padres a decidir la mejor solución a los eventuales problemas de sus hijos. La legislación general basta para prevenir abusos, sin amenazas legales preventivas de sesgo ideológico.
  • Art. 36: poner la Generalitat al servicio de una ideología concreta en la política cultural, de bibliotecas, etc, obligando a la “visibilidad” obligatoria de una forma de entender la sexualidad, no es compatible con la neutralidad ideológica de los poderes democráticos en sociedades libres.
  • Art. 39: apoderar a los poderes públicos para interferir en la libertad de los medios de comunicación supone poner en juego la democracia.
  • Art. 45: inversión de la carga de la prueba.
No es proporcionado que el acusador solo tenga que aportar “indicios” y el acusado de discriminación tenga que hacer “justificación probada, objetiva y razonable de las medidas adoptadas”. El principio constitucional de presunción de inocencia exigiría más bien lo contrario: que sea el acusador o denunciante quien presente pruebas objetivas y razonables de su acusación.
  • Art. 48 y ss.: tipificación de infracciones y sanciones.
El carácter ideológico del proyecto de ley hace que la tipificación de infracciones genere una gran inseguridad jurídica.
¿Opinar como yo lo he hecho en esta intervención o discrepar de esta ley será considerado como infracción sancionable, como ya está sucediendo en la CA de Madrid?
  • Art. 51.1.h): el agravante de “la pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideología fehacientemente transfóbica”.
¿Qué es un grupo de ideología fehacientemente transfóbica? Las asociaciones o son legales o no; y si son legales la pertenencia a las mismas no puede ser un agravante, por mucho que su ideología no le guste al poder público.

5. Conclusiones.
He hecho un juicio muy crítico del proyecto de ley porque la libertad me parece algo muy serio.

Hay que luchar contra la discriminación que pervive en la sociedad española contra los transexuales y otros grupos, pero sin pagar el precio de apoderar a los poderes públicos para abandonar su neutralidad ideológica interfiriendo en la libertad de pensamiento, ideológica, de educación y de creencias de los ciudadanos.

Cuando se cercenan las libertades públicas no se acaba con las discriminaciones sino que se posibilitan muchas más.

Para evitar el sufrimiento de las personas concretas en situaciones singulares lo mejor es dejar actuar a quienes se preocupan por amor de esas personas y no meter al poder político por el medio imponiendo criterios ideológicos a todos. La historia está llena del inmenso dolor que este buenismo político puede generar.

Valencia, 17 de enero de 2017.
 
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