Desmontando la Ideología de Género
Benigno Blanco alerta del «confesionalismo de género que supone una amenaza para las libertades»
Sigue creando inquietud y preocupación en muchos ámbitos de la sociedad la imposición de las llamadas leyes de Ideología de Género en España, que cercenan la libertad de expresión a todo aquél que discrepe de dichos postulados, además de arrinconar el derecho a educar a los propios hijos en los principios que quieran los padres; y restringir la libertad religiosa.
La última en aprobarse ha sido la de Madrid, que ha sido bautizada popularmente como La Ley Cifuentes-LGTBI. Benigno Blanco, abogado en ejercicio, expresidente del Foro de la Familia; cofundador de RedMadre y Secretario de Estado del Gobierno de España entre 1996 y 2004, es un profundo conocedor de la Ideología de Género.
Recientemente ha publicado un informe titulado «Las leyes de privilegios LGTBI. El ejemplo de Madrid» para alertar del peligro para las libertades individuales y colectivas que supone esta ley aprobada en la Asamblea de Madrid, e impulsada con entusiasmo por la presidenta de la Comunidad madrileña, Cristina Cifuentes.
Benigno Blanco subraya en esta entrevista, concedida a Religión en Libertad, algunos argumentos sobre la aplicación de estas leyes que provocan cierta preocupación y alarma social.
- Usted ha escrito una reflexión titulada "Las leyes de privilegios LGTBI. El ejemplo de Madrid" sobre las leyes de Ideología de Género aprobadas en España (Galicia, Cataluña, Extremadura, Murcia…) y, en especial, la de Madrid. En su informe señala que esas leyes “suponen un riesgo para el Estado de derecho y el régimen de libertades”. ¿Tan graves son estas leyes?
- Son leyes gravemente opuestas a la libertad pues rompen descaradamente un principio básico -y hasta ahora respetado con carácter general- de las democracias, el principio de neutralidad ideológica del Estado en una sociedad pluralista.
En efecto, hasta estas leyes las opiniones e ideologías sobre antropología -y sobre sexualidad en particular- formaban parte del campo del debate ideológico, filosófico, moral o religioso amparado por las libertades reconocidas en la Constitución y en el que el Estado se mantenía neutral precisamente por respeto a estas libertades constitucionales, con los límites -como es lógico- del Código Penal.
Pero con estas leyes el Estado asume una ideología concreta sobre la sexualidad, la de los colectivos identificados con la ideología de género que la propia ley denomina "organizaciones LGTBI", imponiendo a toda la sociedad la asunción obligatoria de esta ideología y su visión de la sexualidad (su "visibilización" obligatoria en términos de la ley).
Este planteamiento de fondo de la ley desconoce que en materia de sexualidad existen opiniones y criterios distintos en una sociedad pluralista como la nuestra y que esta pluralidad de concepciones está amparada por las libertades ideológica y religiosa y de pensamiento, que vetan al Estado la asunción e imposición de una concreta en detrimento de las otras.
Frente a estas leyes que se pueden calificar objetivamente como liberticidas, conviene recordar que sobre la sexualidad se puede opinar y que el Estado no puede imponer una determinada concepción de la sexualidad a todo el mundo ni exigir -por ejemplo- que todas las escuelas enseñen esa concepción (la "visibilicen" obligatoriamente) a todos los escolares contra los derechos constitucionales a la libertad de pensamiento, ideológica, religiosa y de educación.
- Estas leyes pretenden luchar contra la discriminación en materia de orientación sexual, sin embargo, usted afirma que de rondón nos cuelan una imposición ideológica que puede poner en riesgo el régimen de libertades…
- Permítame una corrección: estas leyes no pretenden luchar contra la discriminación en materia de orientación sexual, aunque tal cosa afirmen en su título, exposición de motivos y presentación publicitaria. Si de tal cosa se tratase, yo las apoyaría
Conviene explicar esto con claridad. España contaba ya -antes de estas leyes- con el derecho antidiscriminación más moderno y completo del mundo, que es el derecho europeo en la materia, que se aplica también a la lucha contra la discriminación por razón de orientación sexual. Si de esto se tratase de verdad, estas leyes serían innecesarias. Pero estas leyes no mejoran la normativa ya vigente en materia antidiscriminación, sino que bajo esa presunta finalidad, lo que hacen es imponer una ideología concreta en materia de sexualidad en detrimento de la libertad de quienes no comparten esa ideología.
Es cierto que históricamente nuestra civilización ha discriminado a gays, lesbianas, transexuales, etc; y que aún hoy en muchos ambientes sigue viva una mentalidad discriminatoria e injusta hacia esas personas que hay que seguir combatiendo y erradicando. Si se propusiese alguna ley que coadyuvase razonablemente a esa finalidad completando la normativa ya existente al respecto, yo la apoyaría.
Pero las leyes que comentamos no luchan contra tal discriminación salvo en lo que reproducen innecesariamente normas ya vigentes; sino que su novedad radica en que -con esa disculpa meramente publicitaria y aparente- imponen la ideología de género en todos los sectores de la vida pública y privada, violando así libertades y derechos humanos básicos.
Yo no discrimino a un homosexual imbuido de ideología de género por no compartir su visión de la sexualidad, como él no me discrimina a mí por no compartir mi visión de la sexualidad.
- ¿Podría explicar mejor este asunto?
- Según la ideología de género, en materia de sexualidad no hay ningún criterio natural y por tanto solo la voluntad de cada persona al configurar su sexualidad como hetero, homo o lo que sea es relevante, de forma que todas las opciones sexuales tienen exactamente el mismo valor. Para esta ideología el cuerpo no tiene ningún valor ético ni significa nada.
Según las leyes LGTBI que comentamos esta forma de entender la sexualidad es la que el Estado debe hacer suya y hacer presente (visibilizar) en todos los ámbitos de la vida social y enseñar en la escuela a fin de lograr la total normalización social del fenómeno LGTBI.
Discrepar de esta concepción de la sexualidad o negarse a esa visibilización obligatoria de lo LGTBI sería, según estas leyes, discriminar a los LGTBI y, por tanto, sancionable. Se confunde así el respeto a la persona y su libertad de autoconfiguración sexual con la obligación de los demás de conocer, dar por buena y admirable esa opción del otro.
Yo respeto a un gay aunque no tenga ningún interés en conocer sus gustos o percepciones sobre la sexualidad, aunque no me parezcan la mejor opción posible en la materia y aunque no deje que les explique a mis hijos sus ideas al respecto. Como respeto a un socialista, a un musulmán o a un ideólogo kantiano aunque no tenga ningún interés en conocer sus ideas, discrepe de ellas y desee para mis hijos una educación sin influencias socialistas, musulmanas o kantianas. No discrimino a un gay, un socialista, un musulmán o un kantiano por no hacer mías sus opciones vitales e ideológicas. Esto es lo que no entienden las leyes que comentamos.
- ¿La imposición de estas leyes puede crear ciudadanos con privilegios, una nueva casta, y ciudadanos de segunda…?
- Sí. Conforme a esta leyes quienes hacen suya una visión de la sexualidad en clave ideológica de género tendrán derecho a que su ideología en esta materia sea la única que inspire la educación que se imparte en las escuelas, la que se tenga en cuenta en las políticas públicas en materia de sanidad así como en la publicidad pública, la que se privilegie en materia de contratación pública y subvenciones, la que se promueva en los medios de comunicación financiados con fondos públicos, la que inspire los modelos de relaciones laborales y las políticas públicas en materia de ocio, bibliotecas, turismo, deporte, etc.... por citar solo algunas de las materias respecto a las que las leyes que comentamos contienen normas específicas para imponer la ideología de género en toda la vida social.
Y más grave aún es que -con estas leyes- se crean ciudadanos de tercera: aquellos que no comparten la visión de la sexualidad propia de los postulados de género; por ejemplo, quienes piensan en esta materia según la tradición humanista del occidente cristiano. Estos verán limitada o suprimida su libertad de expresión, ideológica, religiosa y de educación y podrán ser sancionados con multas de hasta 45.000 euros solo por pensar y actuar (por ejemplo, respecto a la educación de sus hijos) conforme a sus ideas en materia de sexualidad.
Conviene aclarar que esta no es una lucha o pelea entre homosexuales y heterosexuales; sino entre los que defienden una concepción de la sexualidad (la de género), sean homo o heterosexuales; y quienes defienden otra concepción, sean homo o heterosexuales. Los ciudadanos de primera cargados de privilegios no serán los homosexuales, sino los ideólogos de género, sean homo o heterosexuales; y los ciudadanos de tercera no serán los heterosexuales, sino los que piensen distinto, sean homo o heterosexuales.
- Los colectivos LGTBI recibirán, además, abundantes subvenciones y privilegios en el ámbito de la administración, ¿no?
- Así es. Como no se trata de leyes que defiendan los derechos de los homosexuales sino de leyes de promoción de la ideología de género y sus organizaciones representativas, en ellas se consagra un régimen jurídico de privilegios para las que denomina organizaciones LGTBI que convierte a este lobby orgánico en una especie de paraadministración a la que se atribuyen funciones públicas, financiación pública y capacidad de definición de políticas públicas que no tiene parangón en las legislaciones democráticas.
Ni los partidos políticos, sindicatos u organizaciones de consumidores tienen un estatus jurídico como el que estas leyes otorgan a estas organizaciones del lobby gay. El poder que se otorga a estas organizaciones LGTBI carece de precedentes en nuestra democracia; por ejemplo en materia de educación.
Ningún partido político o sindicato -instituciones reconocidas en la Constitución- ha pretendido nunca que su ideología sea de obligatoria visibilización en los curriculum escolares ni que los escolares deban conocer y apreciar positivamente sus postulados ideológicos ni que se permita el acceso a todos los centros escolares de sus militantes para adoctrinar a los escolares en sus postulados ideológicos.
Con estas leyes, las organizaciones del lobby de género sí tendrán estos derechos. No es compatible con un régimen democrático este régimen de privilegios ideológicos y orgánicos del lobby LGTBI por mucho que se disfrace torticeramente (en hábil maniobra publicitaria) de lucha contra la discriminación.
- ¿Qué pasará con las personas con sentimientos homosexuales que no estén de acuerdo con las directrices de los colectivos LGTBI?
- Verán tan limitada su libertad como las personas heterosexuales que no compartan los postulados ideológicos de género del lobby LGTBI pues, como ya he indicado, lo que plantean estas leyes no es una dialéctica homo versus hetero (que sería absurda, por otra parte), sino una dialéctica ideológica entre una visión de la sexualidad que el Estado hace suya y quiere imponer a todos (la de género) sosténganla homo o heterosexuales, y otras visiones posibles, sosténganlas homo o heterosexuales.
Reitero que estas leyes no luchan contra la discriminación de los homosexuales, sino que imponen una ideología. Y las ideologías se afirman por personas, al margen de su orientación o gustos sexuales.
- Con estas leyes uno se puedo cambiar de sexo, cambiar varias veces de género u orientación sexual, pero lo único que se prohíbe es que se quiera ser heterosexual. ¿Eso no es una nueva discriminación?
- Lo que estas leyes prohiben y sancionan (implícitamente) es sostener que la especie humana está constituida por hombres y mujeres y que este dato de hecho tiene un significado antropológico de honda trascendencia para la concepción de la persona y la interpretación y significado de la sexualidad.
Lo que estas leyes prohiben y sancionan (implícitamente) es la apreciación positiva de la complementariedad natural hombre-mujer como clave de interpretación antropológica de la condición humana.
Lo que estas leyes prohiben y sancionan (implícitamente) es afirmar la vinculación de la condición sexuada del ser humano con la plenitud vital de la paternidad/maternidad como ideal moral.
Es decir, lo que estas leyes prohiben y sancionan (implícitamente) es sostener una concepción de la sexualidad discrepante de los postulados de la ideología de género.
Para la ideología de género el ser humano crea la dimensión sexual de su personalidad de forma autónoma y sin presupuesto alguno, sin que el cuerpo sea un dato relevante antropológicamente.
Para esta ideología la libertad lo es todo y la naturaleza no es nada.
Para esta ideología el ser humano no es hombre o mujer, sino que es lo que él decida.
Para esta ideología se puede ser hombre con un cuerpo de varón o con un cuerpo femenino y se puede ser mujer con un cuerpo de varón o con un cuerpo de mujer. El cuerpo no es un dato antropológicamente relevante: esta es la esencia de la ideología de género.
Por contra, para el humanismo de raíz cristiana el cuerpo forma parte de la persona; los humanos somos hombres o mujeres; y sobre esta realidad opera la libertad que se extiende -¡obviamente, también!- al terreno sexual. Y sobre el ámbito de la libertad se puede opinar, se puede decir que lo que se siente, lo que apetece, lo que se hace, es susceptible de un juicio ético o moral en libertad; se puede afirmar que hay opciones mejores o peores, deseables o no.
Por tanto, no es que se prohiba la heterosexualidad; es que se prohibe y se sanciona la opinión de que la dualidad hombre/mujer es constitutiva de la vida humana y tiene un significado ético de primer valor que permite afirmar que en materia de sexualidad hay criterios para decir en libertad: mejor/peor, bueno/malo, deseable/rechazable.
Como se puede apreciar lo que hacen estas leyes es tomar posición sobre una discrepancia filosófica en materia de concepción de la sexualidad e identificar al poder público con una de ellas hasta sancionar la contraria e imponer la elegida a todo el mundo con amenazas de sanciones para el discrepante.
Por eso se puede hablar a propósito de estas leyes, de un nuevo confesionalismo de género y de una amenaza totalitaria arcoiris a las libertades públicas.
- ¿Qué les espera a las personas que no compartan la visión de la sexualidad de los colectivos LGTBI? ¿Podrán discrepar libremente o se les tachará de delincuentes?
- Los discrepantes veremos restringidos nuestros derechos si estas leyes llegan a aplicarse pues cuando hablemos de sexualidad seremos amenazados con denuncias y multas acusándonos de discriminar a los LGTBI por no defender las ideas de género; y veremos cómo en las escuelas se querrá hacer una educación en materia sexual en clave de género al margen de lo que elijan los padres y al margen en su caso del ideario de los centros; y profesores y libros se verán acechados por el riesgo de la denuncia acusados de homofobia solo por pensar y educar en libertad; y profesionales serán denunciados por discriminación solo por no querer colaborar en ritos o eventos con cuya moralidad no estén de acuerdo; etc.
Son ejemplos de cosas que ya están pasando en países como USA o Gran Bretaña donde la ideología de género está pegando tan fuerte como en España.
Frente a estas amenazas toca defender la libertad y la mejor manera de defender la libertad es ejercerla. España es un Estado de Derecho y hay jueces y tribunales independientes; habrá que recurrir toda aquella decisión administrativa que viole nuestras libertades por mucho que se presente amparada por estas leyes liberticidas que no son la última palabra.
Lo peor que podría suceder es que la mayoría acatase estas leyes, autocensurándose con carácter preventivo, por miedo y renunciando así a ejercer la libertad. Con esos miedos colectivos empiezan a asentarse todas las dictaduras.
- Estas leyes suponen también una imposición ideológica en las escuelas. ¿Qué pueden hacer los padres para impedir que sus hijos sean adoctrinados por monitores del LGTBI?
- En efecto, el ataque a la libertad que suponen estas leyes resulta especialmente peligroso en la escuela por la especial intensidad de la presencia administrativa en la educación y porque se trata de nuestros hijos en las edades en que están formando su autopercepción de la sexualidad.
Las previsiones de estas leyes en materia de educación son muy peligrosas pues prevén el adoctrinamiento de género en todos los niveles educativos , en todos los centros y para todos los alumnos y pretenden facilitar la intromisión de las organizaciones LGTBI en las escuelas.
Toca a los padres defender la conciencia de sus hijos y para ello contamos con el apoyo de los derechos constitucionales a la libertad de educación, con el rango constitucional del ideario de los centros que cuenten con tal ideario y con -en el caso de los profesores- el derecho de libertad de cátedra. Los padres no deben olvidar que todos los centros escolares, públicos y privados, así como los profesores están obligados a respetar la libertad ideológica y religiosa de las familias digan lo que digan estas leyes y que nadie puede arrogarse el derecho de dar talleres o formación extracurricular a sus hijos sin el expreso permiso por escrito de los padres.
- ¿Y los colegios concertados y privados? ¿Se pueden oponer a estas leyes sin que se les retiren los conciertos o les multen?
- No se trata de que los colegios se opongan a estas leyes sino de que respeten sus obligaciones constitucionales con los padres que son los titulares del derecho a educar y a definir los contenidos que afectan a la moral de la educación que reciben sus hijos. Y lo mismo se puede decir de los profesores.
Si en algún caso chocan los derechos constitucionales de libertad de educación con la aplicación de estas leyes LGTBI que quieran hacer las Administraciones educativas, habrá que acudir a los tribunales pues la Constitución y sus derechos fundamentales tienen más fuerza jurídica que estas leyes autonómicas.
A mí me gustaría que estos colegios fuesen pioneros en la lucha contra la discriminación de las personas con tendencias homosexuales y se dotasen de protocolos y buenas prácticas punteras en la materia y que, a la vez, se resistiesen con la misma energía a la imposición del adoctrinamiento de género.
- ¿Estas nuevas leyes de Ideología de Género violan la Declaración Universal de los Derechos Humanos? ¿Son leyes anticonstitucionales?
- En los últimos años hemos vivido un proceso de relectura de los derechos humanos en clave de género que pretende reinterpretarlos para dar cabida en ellos a la antropología de género. Este proceso ha tenido amplio eco en múltiples resoluciones de organismos varios y grupos de sabios o expertos a sueldo de la internacional LGTBI algunos de cuyos documentos citan las exposiciones de motivos de las leyes que comentamos. Pero se trata de textos que no tienen carácter jurídico conforme al derecho internacional; son pronunciamientos políticos.
En cuanto a nuestra Constitución, el texto de las leyes autonómicas LGTBI se opone a algunos de los derechos fundamentales y, además, invade competencias estatales legislando sobre temas como educación o relaciones laborales reservados al Estado.
Los únicos que pueden interponer recurso de inconstitucionalidad contra estas leyes son el Presidente del Gobierno y la Defensora del Pueblo y ambos se han negado a hacerlo a pesar de que se les solicitó formalmente y por escrito. Nos toca defendernos a los ciudadanos afectados sin que se dignen ampararnos quienes tienen la obligación de hacerlo.
- Según la llamada “ley Cifuentes LGTB” aprobada en Madrid, una persona que ayude a otra a cambiar de orientación sexual, siempre y cuando se pretenda querer ser heterosexual, puede recibir una multa de hasta 45.000 euros. ¿Esto no viola la legítima autonomía que todos tenemos, o deberíamos tener, para elegir buscar la felicidad según nuestro criterio, siempre y cuando no perjudique a un tercero?
- Efectivamente, esa ley prohibe las terapias de aversión o conversión (así las denomina) en la sanidad pública y las considera sancionables en el ámbito privado sea éste médico, sicológico o religioso.
Esto demuestra que para los autores de esta ley lo importante no son los derechos personales de los LGTBI sino la ideología de género, de forma que si alguien con tendencias homosexuales desea apoyo o ayuda para superar esas tendencias se le prohibe solicitar y recibir tal apoyo. La persona no importa; importa solo la ideología.
- ¿ La ciencia médica comparte los postulados de la ideología de género?
- No. La ideología de género es radicalmente contraria a las evidencias científicas existentes sobre la sexualidad humana, que acreditan que nacemos hombres o mujeres (con escasas excepciones de estados intersexuales) y que el sexo biológico determina una complementariedad que funda la reproducción sobre la base de las diferencias físicas y síquicas que se dan en la mayoría de la población de uno u otro sexo. Asímismo la ciencia acredita que carece de fundamento la idea de que puede haber una identidad de género innata e invariable distinta y ajena al sexo biológico.
Estas son, por ejemplo, las conclusiones del reciente estudio sobre la literatura científica disponible de los doctores Mayer y McHugh publicado este mismo año.
Y luego está la libertad, -condicionada por factores genéticos, hormonales y ambientales-, que permite al ser humano modular hasta cierto punto su sexualidad.
El respeto al ser humano implica respetar lo que es, pero no obliga a aceptar que nadie nos imponga lo que hace con su libertad. Los derechos humanos son de las personas, de todas, y no aumentan o disminuyen por lo que uno haga con su sexualidad.
- Con estas leyes, ¿se restringe la libertad religiosa de las personas creyentes?
- Por supuesto, pues los creyentes cristianos aceptan que el hombre tiene una naturaleza y que ésta tiene un significado moral. Por eso, para los cristianos la sexualidad en su dimensión moral y antropológica no es ajena al cuerpo como no lo es la persona. Resulta así incompatible la percepción de la sexualidad propia de los cristianos y la de la ideología de género, como ha recordado el Papa Francisco en reiteradas ocasiones.
Al igual que los cristianos no quieren imponer a nadie su visión de la sexualidad, tienen derecho a que a ellos no se les imponga la de otros. Este equilibrio lo rompen las leyes que comentamos al ponerse al servicio de la ideología de género y querer imponérnosla a todos.
Conviene recordar que no hay nada en la visión cristiana de la sexualidad que resulte discriminatorio para nadie, ni para los heteros ni para los homosexuales. Pero sí permite hacer juicios morales sobre las conductas de unos y otros y definir ideales de vida plena para quien en libertad quiera aceptar estos planteamientos de fe sobre el hombre, por otra parte tan racionales y acordes con la ciencia y la experiencia de la mayor parte de la humanidad.
La última en aprobarse ha sido la de Madrid, que ha sido bautizada popularmente como La Ley Cifuentes-LGTBI. Benigno Blanco, abogado en ejercicio, expresidente del Foro de la Familia; cofundador de RedMadre y Secretario de Estado del Gobierno de España entre 1996 y 2004, es un profundo conocedor de la Ideología de Género.
Recientemente ha publicado un informe titulado «Las leyes de privilegios LGTBI. El ejemplo de Madrid» para alertar del peligro para las libertades individuales y colectivas que supone esta ley aprobada en la Asamblea de Madrid, e impulsada con entusiasmo por la presidenta de la Comunidad madrileña, Cristina Cifuentes.
Benigno Blanco subraya en esta entrevista, concedida a Religión en Libertad, algunos argumentos sobre la aplicación de estas leyes que provocan cierta preocupación y alarma social.
- Usted ha escrito una reflexión titulada "Las leyes de privilegios LGTBI. El ejemplo de Madrid" sobre las leyes de Ideología de Género aprobadas en España (Galicia, Cataluña, Extremadura, Murcia…) y, en especial, la de Madrid. En su informe señala que esas leyes “suponen un riesgo para el Estado de derecho y el régimen de libertades”. ¿Tan graves son estas leyes?
- Son leyes gravemente opuestas a la libertad pues rompen descaradamente un principio básico -y hasta ahora respetado con carácter general- de las democracias, el principio de neutralidad ideológica del Estado en una sociedad pluralista.
En efecto, hasta estas leyes las opiniones e ideologías sobre antropología -y sobre sexualidad en particular- formaban parte del campo del debate ideológico, filosófico, moral o religioso amparado por las libertades reconocidas en la Constitución y en el que el Estado se mantenía neutral precisamente por respeto a estas libertades constitucionales, con los límites -como es lógico- del Código Penal.
Pero con estas leyes el Estado asume una ideología concreta sobre la sexualidad, la de los colectivos identificados con la ideología de género que la propia ley denomina "organizaciones LGTBI", imponiendo a toda la sociedad la asunción obligatoria de esta ideología y su visión de la sexualidad (su "visibilización" obligatoria en términos de la ley).
Este planteamiento de fondo de la ley desconoce que en materia de sexualidad existen opiniones y criterios distintos en una sociedad pluralista como la nuestra y que esta pluralidad de concepciones está amparada por las libertades ideológica y religiosa y de pensamiento, que vetan al Estado la asunción e imposición de una concreta en detrimento de las otras.
Frente a estas leyes que se pueden calificar objetivamente como liberticidas, conviene recordar que sobre la sexualidad se puede opinar y que el Estado no puede imponer una determinada concepción de la sexualidad a todo el mundo ni exigir -por ejemplo- que todas las escuelas enseñen esa concepción (la "visibilicen" obligatoriamente) a todos los escolares contra los derechos constitucionales a la libertad de pensamiento, ideológica, religiosa y de educación.
- Estas leyes pretenden luchar contra la discriminación en materia de orientación sexual, sin embargo, usted afirma que de rondón nos cuelan una imposición ideológica que puede poner en riesgo el régimen de libertades…
- Permítame una corrección: estas leyes no pretenden luchar contra la discriminación en materia de orientación sexual, aunque tal cosa afirmen en su título, exposición de motivos y presentación publicitaria. Si de tal cosa se tratase, yo las apoyaría
Conviene explicar esto con claridad. España contaba ya -antes de estas leyes- con el derecho antidiscriminación más moderno y completo del mundo, que es el derecho europeo en la materia, que se aplica también a la lucha contra la discriminación por razón de orientación sexual. Si de esto se tratase de verdad, estas leyes serían innecesarias. Pero estas leyes no mejoran la normativa ya vigente en materia antidiscriminación, sino que bajo esa presunta finalidad, lo que hacen es imponer una ideología concreta en materia de sexualidad en detrimento de la libertad de quienes no comparten esa ideología.
Es cierto que históricamente nuestra civilización ha discriminado a gays, lesbianas, transexuales, etc; y que aún hoy en muchos ambientes sigue viva una mentalidad discriminatoria e injusta hacia esas personas que hay que seguir combatiendo y erradicando. Si se propusiese alguna ley que coadyuvase razonablemente a esa finalidad completando la normativa ya existente al respecto, yo la apoyaría.
Pero las leyes que comentamos no luchan contra tal discriminación salvo en lo que reproducen innecesariamente normas ya vigentes; sino que su novedad radica en que -con esa disculpa meramente publicitaria y aparente- imponen la ideología de género en todos los sectores de la vida pública y privada, violando así libertades y derechos humanos básicos.
Yo no discrimino a un homosexual imbuido de ideología de género por no compartir su visión de la sexualidad, como él no me discrimina a mí por no compartir mi visión de la sexualidad.
- ¿Podría explicar mejor este asunto?
- Según la ideología de género, en materia de sexualidad no hay ningún criterio natural y por tanto solo la voluntad de cada persona al configurar su sexualidad como hetero, homo o lo que sea es relevante, de forma que todas las opciones sexuales tienen exactamente el mismo valor. Para esta ideología el cuerpo no tiene ningún valor ético ni significa nada.
Según las leyes LGTBI que comentamos esta forma de entender la sexualidad es la que el Estado debe hacer suya y hacer presente (visibilizar) en todos los ámbitos de la vida social y enseñar en la escuela a fin de lograr la total normalización social del fenómeno LGTBI.
Discrepar de esta concepción de la sexualidad o negarse a esa visibilización obligatoria de lo LGTBI sería, según estas leyes, discriminar a los LGTBI y, por tanto, sancionable. Se confunde así el respeto a la persona y su libertad de autoconfiguración sexual con la obligación de los demás de conocer, dar por buena y admirable esa opción del otro.
Yo respeto a un gay aunque no tenga ningún interés en conocer sus gustos o percepciones sobre la sexualidad, aunque no me parezcan la mejor opción posible en la materia y aunque no deje que les explique a mis hijos sus ideas al respecto. Como respeto a un socialista, a un musulmán o a un ideólogo kantiano aunque no tenga ningún interés en conocer sus ideas, discrepe de ellas y desee para mis hijos una educación sin influencias socialistas, musulmanas o kantianas. No discrimino a un gay, un socialista, un musulmán o un kantiano por no hacer mías sus opciones vitales e ideológicas. Esto es lo que no entienden las leyes que comentamos.
- ¿La imposición de estas leyes puede crear ciudadanos con privilegios, una nueva casta, y ciudadanos de segunda…?
- Sí. Conforme a esta leyes quienes hacen suya una visión de la sexualidad en clave ideológica de género tendrán derecho a que su ideología en esta materia sea la única que inspire la educación que se imparte en las escuelas, la que se tenga en cuenta en las políticas públicas en materia de sanidad así como en la publicidad pública, la que se privilegie en materia de contratación pública y subvenciones, la que se promueva en los medios de comunicación financiados con fondos públicos, la que inspire los modelos de relaciones laborales y las políticas públicas en materia de ocio, bibliotecas, turismo, deporte, etc.... por citar solo algunas de las materias respecto a las que las leyes que comentamos contienen normas específicas para imponer la ideología de género en toda la vida social.
Y más grave aún es que -con estas leyes- se crean ciudadanos de tercera: aquellos que no comparten la visión de la sexualidad propia de los postulados de género; por ejemplo, quienes piensan en esta materia según la tradición humanista del occidente cristiano. Estos verán limitada o suprimida su libertad de expresión, ideológica, religiosa y de educación y podrán ser sancionados con multas de hasta 45.000 euros solo por pensar y actuar (por ejemplo, respecto a la educación de sus hijos) conforme a sus ideas en materia de sexualidad.
Conviene aclarar que esta no es una lucha o pelea entre homosexuales y heterosexuales; sino entre los que defienden una concepción de la sexualidad (la de género), sean homo o heterosexuales; y quienes defienden otra concepción, sean homo o heterosexuales. Los ciudadanos de primera cargados de privilegios no serán los homosexuales, sino los ideólogos de género, sean homo o heterosexuales; y los ciudadanos de tercera no serán los heterosexuales, sino los que piensen distinto, sean homo o heterosexuales.
- Los colectivos LGTBI recibirán, además, abundantes subvenciones y privilegios en el ámbito de la administración, ¿no?
- Así es. Como no se trata de leyes que defiendan los derechos de los homosexuales sino de leyes de promoción de la ideología de género y sus organizaciones representativas, en ellas se consagra un régimen jurídico de privilegios para las que denomina organizaciones LGTBI que convierte a este lobby orgánico en una especie de paraadministración a la que se atribuyen funciones públicas, financiación pública y capacidad de definición de políticas públicas que no tiene parangón en las legislaciones democráticas.
Ni los partidos políticos, sindicatos u organizaciones de consumidores tienen un estatus jurídico como el que estas leyes otorgan a estas organizaciones del lobby gay. El poder que se otorga a estas organizaciones LGTBI carece de precedentes en nuestra democracia; por ejemplo en materia de educación.
Ningún partido político o sindicato -instituciones reconocidas en la Constitución- ha pretendido nunca que su ideología sea de obligatoria visibilización en los curriculum escolares ni que los escolares deban conocer y apreciar positivamente sus postulados ideológicos ni que se permita el acceso a todos los centros escolares de sus militantes para adoctrinar a los escolares en sus postulados ideológicos.
Con estas leyes, las organizaciones del lobby de género sí tendrán estos derechos. No es compatible con un régimen democrático este régimen de privilegios ideológicos y orgánicos del lobby LGTBI por mucho que se disfrace torticeramente (en hábil maniobra publicitaria) de lucha contra la discriminación.
- ¿Qué pasará con las personas con sentimientos homosexuales que no estén de acuerdo con las directrices de los colectivos LGTBI?
- Verán tan limitada su libertad como las personas heterosexuales que no compartan los postulados ideológicos de género del lobby LGTBI pues, como ya he indicado, lo que plantean estas leyes no es una dialéctica homo versus hetero (que sería absurda, por otra parte), sino una dialéctica ideológica entre una visión de la sexualidad que el Estado hace suya y quiere imponer a todos (la de género) sosténganla homo o heterosexuales, y otras visiones posibles, sosténganlas homo o heterosexuales.
Reitero que estas leyes no luchan contra la discriminación de los homosexuales, sino que imponen una ideología. Y las ideologías se afirman por personas, al margen de su orientación o gustos sexuales.
- Con estas leyes uno se puedo cambiar de sexo, cambiar varias veces de género u orientación sexual, pero lo único que se prohíbe es que se quiera ser heterosexual. ¿Eso no es una nueva discriminación?
- Lo que estas leyes prohiben y sancionan (implícitamente) es sostener que la especie humana está constituida por hombres y mujeres y que este dato de hecho tiene un significado antropológico de honda trascendencia para la concepción de la persona y la interpretación y significado de la sexualidad.
Lo que estas leyes prohiben y sancionan (implícitamente) es la apreciación positiva de la complementariedad natural hombre-mujer como clave de interpretación antropológica de la condición humana.
Lo que estas leyes prohiben y sancionan (implícitamente) es afirmar la vinculación de la condición sexuada del ser humano con la plenitud vital de la paternidad/maternidad como ideal moral.
Es decir, lo que estas leyes prohiben y sancionan (implícitamente) es sostener una concepción de la sexualidad discrepante de los postulados de la ideología de género.
Para la ideología de género el ser humano crea la dimensión sexual de su personalidad de forma autónoma y sin presupuesto alguno, sin que el cuerpo sea un dato relevante antropológicamente.
Para esta ideología la libertad lo es todo y la naturaleza no es nada.
Para esta ideología el ser humano no es hombre o mujer, sino que es lo que él decida.
Para esta ideología se puede ser hombre con un cuerpo de varón o con un cuerpo femenino y se puede ser mujer con un cuerpo de varón o con un cuerpo de mujer. El cuerpo no es un dato antropológicamente relevante: esta es la esencia de la ideología de género.
Por contra, para el humanismo de raíz cristiana el cuerpo forma parte de la persona; los humanos somos hombres o mujeres; y sobre esta realidad opera la libertad que se extiende -¡obviamente, también!- al terreno sexual. Y sobre el ámbito de la libertad se puede opinar, se puede decir que lo que se siente, lo que apetece, lo que se hace, es susceptible de un juicio ético o moral en libertad; se puede afirmar que hay opciones mejores o peores, deseables o no.
Por tanto, no es que se prohiba la heterosexualidad; es que se prohibe y se sanciona la opinión de que la dualidad hombre/mujer es constitutiva de la vida humana y tiene un significado ético de primer valor que permite afirmar que en materia de sexualidad hay criterios para decir en libertad: mejor/peor, bueno/malo, deseable/rechazable.
Como se puede apreciar lo que hacen estas leyes es tomar posición sobre una discrepancia filosófica en materia de concepción de la sexualidad e identificar al poder público con una de ellas hasta sancionar la contraria e imponer la elegida a todo el mundo con amenazas de sanciones para el discrepante.
Por eso se puede hablar a propósito de estas leyes, de un nuevo confesionalismo de género y de una amenaza totalitaria arcoiris a las libertades públicas.
- ¿Qué les espera a las personas que no compartan la visión de la sexualidad de los colectivos LGTBI? ¿Podrán discrepar libremente o se les tachará de delincuentes?
- Los discrepantes veremos restringidos nuestros derechos si estas leyes llegan a aplicarse pues cuando hablemos de sexualidad seremos amenazados con denuncias y multas acusándonos de discriminar a los LGTBI por no defender las ideas de género; y veremos cómo en las escuelas se querrá hacer una educación en materia sexual en clave de género al margen de lo que elijan los padres y al margen en su caso del ideario de los centros; y profesores y libros se verán acechados por el riesgo de la denuncia acusados de homofobia solo por pensar y educar en libertad; y profesionales serán denunciados por discriminación solo por no querer colaborar en ritos o eventos con cuya moralidad no estén de acuerdo; etc.
Son ejemplos de cosas que ya están pasando en países como USA o Gran Bretaña donde la ideología de género está pegando tan fuerte como en España.
Frente a estas amenazas toca defender la libertad y la mejor manera de defender la libertad es ejercerla. España es un Estado de Derecho y hay jueces y tribunales independientes; habrá que recurrir toda aquella decisión administrativa que viole nuestras libertades por mucho que se presente amparada por estas leyes liberticidas que no son la última palabra.
Lo peor que podría suceder es que la mayoría acatase estas leyes, autocensurándose con carácter preventivo, por miedo y renunciando así a ejercer la libertad. Con esos miedos colectivos empiezan a asentarse todas las dictaduras.
- Estas leyes suponen también una imposición ideológica en las escuelas. ¿Qué pueden hacer los padres para impedir que sus hijos sean adoctrinados por monitores del LGTBI?
- En efecto, el ataque a la libertad que suponen estas leyes resulta especialmente peligroso en la escuela por la especial intensidad de la presencia administrativa en la educación y porque se trata de nuestros hijos en las edades en que están formando su autopercepción de la sexualidad.
Las previsiones de estas leyes en materia de educación son muy peligrosas pues prevén el adoctrinamiento de género en todos los niveles educativos , en todos los centros y para todos los alumnos y pretenden facilitar la intromisión de las organizaciones LGTBI en las escuelas.
Toca a los padres defender la conciencia de sus hijos y para ello contamos con el apoyo de los derechos constitucionales a la libertad de educación, con el rango constitucional del ideario de los centros que cuenten con tal ideario y con -en el caso de los profesores- el derecho de libertad de cátedra. Los padres no deben olvidar que todos los centros escolares, públicos y privados, así como los profesores están obligados a respetar la libertad ideológica y religiosa de las familias digan lo que digan estas leyes y que nadie puede arrogarse el derecho de dar talleres o formación extracurricular a sus hijos sin el expreso permiso por escrito de los padres.
- ¿Y los colegios concertados y privados? ¿Se pueden oponer a estas leyes sin que se les retiren los conciertos o les multen?
- No se trata de que los colegios se opongan a estas leyes sino de que respeten sus obligaciones constitucionales con los padres que son los titulares del derecho a educar y a definir los contenidos que afectan a la moral de la educación que reciben sus hijos. Y lo mismo se puede decir de los profesores.
Si en algún caso chocan los derechos constitucionales de libertad de educación con la aplicación de estas leyes LGTBI que quieran hacer las Administraciones educativas, habrá que acudir a los tribunales pues la Constitución y sus derechos fundamentales tienen más fuerza jurídica que estas leyes autonómicas.
A mí me gustaría que estos colegios fuesen pioneros en la lucha contra la discriminación de las personas con tendencias homosexuales y se dotasen de protocolos y buenas prácticas punteras en la materia y que, a la vez, se resistiesen con la misma energía a la imposición del adoctrinamiento de género.
- ¿Estas nuevas leyes de Ideología de Género violan la Declaración Universal de los Derechos Humanos? ¿Son leyes anticonstitucionales?
- En los últimos años hemos vivido un proceso de relectura de los derechos humanos en clave de género que pretende reinterpretarlos para dar cabida en ellos a la antropología de género. Este proceso ha tenido amplio eco en múltiples resoluciones de organismos varios y grupos de sabios o expertos a sueldo de la internacional LGTBI algunos de cuyos documentos citan las exposiciones de motivos de las leyes que comentamos. Pero se trata de textos que no tienen carácter jurídico conforme al derecho internacional; son pronunciamientos políticos.
En cuanto a nuestra Constitución, el texto de las leyes autonómicas LGTBI se opone a algunos de los derechos fundamentales y, además, invade competencias estatales legislando sobre temas como educación o relaciones laborales reservados al Estado.
Los únicos que pueden interponer recurso de inconstitucionalidad contra estas leyes son el Presidente del Gobierno y la Defensora del Pueblo y ambos se han negado a hacerlo a pesar de que se les solicitó formalmente y por escrito. Nos toca defendernos a los ciudadanos afectados sin que se dignen ampararnos quienes tienen la obligación de hacerlo.
- Según la llamada “ley Cifuentes LGTB” aprobada en Madrid, una persona que ayude a otra a cambiar de orientación sexual, siempre y cuando se pretenda querer ser heterosexual, puede recibir una multa de hasta 45.000 euros. ¿Esto no viola la legítima autonomía que todos tenemos, o deberíamos tener, para elegir buscar la felicidad según nuestro criterio, siempre y cuando no perjudique a un tercero?
- Efectivamente, esa ley prohibe las terapias de aversión o conversión (así las denomina) en la sanidad pública y las considera sancionables en el ámbito privado sea éste médico, sicológico o religioso.
Esto demuestra que para los autores de esta ley lo importante no son los derechos personales de los LGTBI sino la ideología de género, de forma que si alguien con tendencias homosexuales desea apoyo o ayuda para superar esas tendencias se le prohibe solicitar y recibir tal apoyo. La persona no importa; importa solo la ideología.
- ¿ La ciencia médica comparte los postulados de la ideología de género?
- No. La ideología de género es radicalmente contraria a las evidencias científicas existentes sobre la sexualidad humana, que acreditan que nacemos hombres o mujeres (con escasas excepciones de estados intersexuales) y que el sexo biológico determina una complementariedad que funda la reproducción sobre la base de las diferencias físicas y síquicas que se dan en la mayoría de la población de uno u otro sexo. Asímismo la ciencia acredita que carece de fundamento la idea de que puede haber una identidad de género innata e invariable distinta y ajena al sexo biológico.
Estas son, por ejemplo, las conclusiones del reciente estudio sobre la literatura científica disponible de los doctores Mayer y McHugh publicado este mismo año.
Y luego está la libertad, -condicionada por factores genéticos, hormonales y ambientales-, que permite al ser humano modular hasta cierto punto su sexualidad.
El respeto al ser humano implica respetar lo que es, pero no obliga a aceptar que nadie nos imponga lo que hace con su libertad. Los derechos humanos son de las personas, de todas, y no aumentan o disminuyen por lo que uno haga con su sexualidad.
- Con estas leyes, ¿se restringe la libertad religiosa de las personas creyentes?
- Por supuesto, pues los creyentes cristianos aceptan que el hombre tiene una naturaleza y que ésta tiene un significado moral. Por eso, para los cristianos la sexualidad en su dimensión moral y antropológica no es ajena al cuerpo como no lo es la persona. Resulta así incompatible la percepción de la sexualidad propia de los cristianos y la de la ideología de género, como ha recordado el Papa Francisco en reiteradas ocasiones.
Al igual que los cristianos no quieren imponer a nadie su visión de la sexualidad, tienen derecho a que a ellos no se les imponga la de otros. Este equilibrio lo rompen las leyes que comentamos al ponerse al servicio de la ideología de género y querer imponérnosla a todos.
Conviene recordar que no hay nada en la visión cristiana de la sexualidad que resulte discriminatorio para nadie, ni para los heteros ni para los homosexuales. Pero sí permite hacer juicios morales sobre las conductas de unos y otros y definir ideales de vida plena para quien en libertad quiera aceptar estos planteamientos de fe sobre el hombre, por otra parte tan racionales y acordes con la ciencia y la experiencia de la mayor parte de la humanidad.
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