La CEE publica su instrucción contra los abusos a menores: oficina en cada diócesis y pasos a seguir
La Conferencia Episcopal Española ha difundido en su web (aquí) su nueva "Instrucción de la CEE sobre abusos sexuales". Son normas para el proceso canónico, sober la forma de actuar dentro del marco eclesial.
Se centra en el abuso a menores de edad y a "personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón".
Por lo tanto, no incluiría directamente el abuso espiritual o de autoridad o abuso sexual a adultos (por ejemplo, el de cargos con autoridad contra jóvenes novicias o catecúmenos de 19 o 20 años).
El objetivo, declara el documento, es "la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia, ello tanto en el ámbito canónico como en el ámbito civil: estos son la ratio y el telos de esta Instrucción".
También pretende "reforzar el compromiso institucional y normativo de la Iglesia católica en España para prevenir y afrontar los abusos". Y explicar "los mecanismos jurídico-procesales del derecho de la Iglesia que son obligatorios y vinculantes para todos los obispos diocesanos, y también, dentro de su propio ámbito y respecto de sus miembros, para los superiores mayores".
Colaborar con la justicia civil
El documento insiste en "el principio de colaboración con la justicia secular" y en que "la eventual investigación canónica que, en aplicación de este Documento, se pueda llevar a cabo no obstaculiza la que se pueda realizar ante las autoridades civiles".
Detalla que "no puede ponerse ningún vínculo de silencio con respecto a los hechos encausados, ni al denunciante, ni a la persona que afirma haber sido perjudicada, ni a los testigos".
Pero más adelante precisa que "la información se tratará de manera que se garantice su seguridad, integridad y confidencialidad de acuerdo con el canon 471, 2.° del Código de Derecho Canónico, con el fin de proteger la buena reputación, la imagen y la privacidad de todas las personas involucradas".
Los delitos en sí
La instrucción se refiere a "delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o con una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela", también a quien sea acusado de "reclutar o inducir" a que alguien "se exponga pornográficamente o para participar en exhibiciones pornográficas, tanto verdaderas como simuladas", y también a quien trate de "adquirir inmoralmente, conservar, exhibir o divulgar, en cualquier forma y con cualquier instrumento, imágenes pornográficas de menores".
Se detalla que "la ignorancia o el error por parte del acusado acerca de la edad del menor no constituye circunstancia atenuante o eximente" (cita el artículo 6.1.º de Sacramentorum sanctitatis tutela —versión 2021—).
Cualquier feligrés o clérigo que tenga "noticia o motivos fundados para creer que se ha cometido alguno de los hechos mencionados", tiene "la obligación de informar del mismo, sin demora, al ordinario del lugar donde habrían ocurrido los hechos".
Sobre el tema de "la responsabilidad jurídica de los obispos, de los superiores mayores y de las instituciones de la Iglesia", se dice que "debe ser delimitada en función de lo que, con certeza y de manera efectiva, se hubiera podido hacer para evitar el delito".
Jornada de 2022 de las oficinas españolas para la protección de menores en la Iglesia.
Las oficinas diocesanas
Como ya se está haciendo en la mayoría de diócesis españolas, "se establecerá una oficina en cada diócesis o en cada provincia eclesiástica", que buscan "facilitar y asegurar que las noticias o las denuncias sobre posibles abusos sexuales sean tratadas en tiempo y forma de acuerdo con la disciplina canónica y civil, respetando los derechos de todas las partes implicadas".
"Los miembros de las oficinas de recepción de denuncias no serán titulares de oficios diocesanos, para garantizar su actuación libre e independiente", detalla la norma.
"La Conferencia Episcopal Española establecerá asimismo un Servicio de Coordinación y Asesoramiento para las oficinas", se añade.
La oficina debe "recibir cualquier tipo de denuncia o información, directamente de la presunta víctima o de terceros". También ha de "ayudar inicialmente a las presuntas víctimas con un atento acompañamiento personal".
"No le corresponde a esta oficina realizar un juicio de verosimilitud sobre los hechos, sino recabar los datos invocados por el denunciante", añade la Instrucción.
En la fase de "investigación previa", se dictamina que "el ordinario designará a una persona idónea, que ha de ser sacerdote, experto en derecho canónico y, en la medida de lo posible, con conocimientos psicológico-psiquiátricos, quien actuará como investigador en esta fase previa". En esta fase se busca "acreditar la verosimilitud de la noticia".
Puede leerse la normativa completa aquí.