Sentencia contra una funeraria
Indemnizarán a una musulmana por la cruz del ataúd
La hija de la fallecida no tendrá que hacer frente al pago completo de los servicios prestados.
Según informa La Nueva España de Oviedo, una funeraria de la comarca avilesina tendrá que indemnizar a una cliente musulmana bosnia por los daños morales causados al trasladar a su madre, fallecida el pasado 31 de diciembre, en un ataúd con una gran cruz en la tapa.
Ambas partes, funeraria e hija, se demandaron mutuamente, la primera porque la mujer se negó a pagar la totalidad de lo exigido, la segunda porque el féretro llegó a Bosnia en mal estado y con signos cristianos externos, algo que la familia consideró "una evidente ofensa", teniendo que comprar allí un ataúd nuevo.
La empresa de pompas fúnebres exigía el pago de los 6.500 euros que costó recoger el cuerpo, embalsamarlo y trasladarlo de España a Bosnia. El titular del juzgado de primera instancia número 8 de Oviedo, Miguel Antonio del Palacio Lacambra, ha reducido sin embargo esa cuantía en 1.100 euros por "daños morales" al no haber suprimido todos los signos cristianos (la mitad de lo que pedía la mujer), y otros 1.100 que fue el coste del féretro.
El magistrado pone de manifiesto el escaso cuidado de la funeraria a la hora de preocuparse por la confesión de la fallecida, puesto que retiró un crucifijo portante pero mantuvo la gran cruz: "Uno de los principales deberes que corresponde a una empresa de servicios funerarios es la de ser especialmente escrupulosos y cuidadosos con los sentimientos de la familia de la persona fallecida", dicta la sentencia.
La funeraria alegaba que la cruz de madera "podía taparse de forma sencilla con una capa de pintura", pero el juez afirma que "se entregó un ataúd que no cumplía las condiciones solicitadas por los familiares de la fallecida, en un aspecto nada baladí como es el relativo a los sentimientos religiosos". Exonera, sin embargo, a la empresa por el estado en el que llegó el ataúd, pues perdió el control sobre él en cuanto entró en el avión.
Ambas partes, funeraria e hija, se demandaron mutuamente, la primera porque la mujer se negó a pagar la totalidad de lo exigido, la segunda porque el féretro llegó a Bosnia en mal estado y con signos cristianos externos, algo que la familia consideró "una evidente ofensa", teniendo que comprar allí un ataúd nuevo.
La empresa de pompas fúnebres exigía el pago de los 6.500 euros que costó recoger el cuerpo, embalsamarlo y trasladarlo de España a Bosnia. El titular del juzgado de primera instancia número 8 de Oviedo, Miguel Antonio del Palacio Lacambra, ha reducido sin embargo esa cuantía en 1.100 euros por "daños morales" al no haber suprimido todos los signos cristianos (la mitad de lo que pedía la mujer), y otros 1.100 que fue el coste del féretro.
El magistrado pone de manifiesto el escaso cuidado de la funeraria a la hora de preocuparse por la confesión de la fallecida, puesto que retiró un crucifijo portante pero mantuvo la gran cruz: "Uno de los principales deberes que corresponde a una empresa de servicios funerarios es la de ser especialmente escrupulosos y cuidadosos con los sentimientos de la familia de la persona fallecida", dicta la sentencia.
La funeraria alegaba que la cruz de madera "podía taparse de forma sencilla con una capa de pintura", pero el juez afirma que "se entregó un ataúd que no cumplía las condiciones solicitadas por los familiares de la fallecida, en un aspecto nada baladí como es el relativo a los sentimientos religiosos". Exonera, sin embargo, a la empresa por el estado en el que llegó el ataúd, pues perdió el control sobre él en cuanto entró en el avión.
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