Principios constitucionales y educación cívica
Sucede así que una de las tareas más urgentes que debe acomenter el nuevo gobierno es la de restaurar la validez de tales principios en todo el territorio nacional mediante una regeneración moral en profundidad de toda la vida pública y una limpieza y desinfección de todas las instituciones.
A vueltas con el anuncio electoral realizado por el PP en su programa de sustituir la Educación para la Ciudadanía por otra forma de educación cívica basada en el conocimiento de la Constitución, la siguiente reflexión que se suscita es si esta nueva asignatura incidirá con todas sus consecuencias en los verdaderos fundamentos del ordenamiento constitucional o pasará por encima de ellos.
La cuestión no es baladí, pues una educación cívica que se pretenda seria y rigurosa no puede por menos que dejar al descubierto una fisura que hoy en día se revela como dramática: que la Constitución no se cumple en absoluto, y que su incumplimiento viene de la mano de nuestra clase dirigente. A modo de ejemplo, basta con tomar los principios constitucionales contenidos en el artículo 9.3, verdadero centro de gravedad de la articulación constitucional de todo nuestro presunto Estado de Derecho y ponerlos al lado de la praxis política predominante en los últimos años.
Podemos realizar una exposición resumida y clara tomando cualquier manual al uso de derecho político. Para este artículo seguiremos el de Oscar Alzaga Villamil. “Derecho Político Español, volumen I, Constitución y fuentes del derecho”, publicado por la editorial Ramón Areces. La exposición de los principios constitucionales se encuentra entre las páginas 291-305
1.- El principio de legalidad. Siguiendo a Alzaga, vemos que el principio de legalidad que debe cumplir toda la actuación de los poderes públicos en el Estado español se fundamenta en la primacía de la ley, en el doble sentido de que muy en primer lugar los poderes públicos están sujetos, obligados por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, y en segundo lugar las actuaciones de todas las administraciones públicas deben estar acogidas a normas legales previas.
Existe una segunda dimensión de principio de legalidad, que es la que hace referencia a la sujección del poder judicial a la ley. El poder judicial no puede entender en ningún asunto que no esté regulado por una norma ni, en consecuencia, ordenar actuaciones diferentes a las permitidas por esas mismas normas
Pues bien, si volvemos la vista hacia la realidad encontramos que la práctica cotidiana en nuestro país choca frontalmente con este principio de obligado cumplimiento para todos los poderes públicos. Baste con recordar algunos ejemplos: la amenaza de no promoción a un alumno objetor a la Educación para la Ciudadanía es una amenaza flagrantemente ilegal, desde el momento en que las normas de promoción y titulación establecen con claridad meridiana la posibilidad de pasar de curso o titular con una o dos asignaturas suspensas. El recurso de algunas administraciones públicas ha sido actuar en un campo donde no hay legislación vigente, inventándose una figura que no aparece en norma alguna, la del abandono escolar, permitiendo así una actuación arbitraria de los poderes públicos, que es contraria al principio de legalidad y da lugar, por lo tanto, a una actuación ilegal.
Otro caso muy notorio que se puede citar es el del juez Garzón ordenando grabar las conversaciones de varios imputados con sus abogados en la carcel, práctica que la ley reserva en exclusiva a los delitos de terrorismo, y provocando una vulneración clamorosa de los derechos de esos imputados, práctica que también ha sido un ejemplo notable de ilegalidad flagrante en estos años. Y en general, la forma de llevar el proceso de negociación con ETA por parte del gobierno cesante, resumido de forma magistral por el ex-ministro Fernández-Bermejo con su frase “la ley se aplica o no según lo aconseje la jugada” son ejemplos de una actuación radicalmente contraria al principio de legalidad, que ha dado lugar a conductas ilegales por parte del gobierno de turno y que, escandalosamente, no han tenido ni la menor consecuencia y han gozado de una impunidad total vulnerando otro de los principios constitucionales, el de la responsabilidad de los poderes públicos ¿Cómo podemos dar una educación cívica a nuestros jóvenes mientras incumplimos públicamente los mismos principios que les enseñamos sin que haya consecuencias de ningún tipo?
2.- El principio de jerarquía normativa. Siguiendo a Alzaga, “el principio de jerarquía normativa establece que desde una norma de inferior categoría normativa no se puede modificar otra situada en un plano superior de la jerarquía normativa”. Pues bien, en la cúspide de la jerarquía normativa se encuentra la Constitución, y nos encontramos con que estos años pasados se han ido aprobando una serie de estatutos de autonomía que modificaban y alteraban de hecho la propia Constitución. Como quiera que esto queda expresamente prohibido por el principio que nos ocupa, estas modificaciones estatutarias son nulas de propio derecho, y por lo tanto, inválidas.
Ahora bien, poco o nulo esfuerzo se ha realizado para explicar a los ciudadanos que ilusamente han votado algunos de estos estatutos en referéndum que aquello que estaban votando era nulo de por sí. Por el contrario, una vez establecida dicha nulidad por el Tribunal Constitucional, aún se ha tenido la osadía de presentar la correspondiente sentencia como una agresión, por ejemplo, a Cataluña y una vulneración de la voluntad del pueblo expresada en referéndum, y todo ello con la aquiescencia y la premisividad de los poderes públicos. ¿Es posible de alguna forma enseñar en las aulas unos principios que continuamente son violados y vulnerados? ¿Qué clase de “enseñanzas” han estado transmitiendo nuestros gobernantes en la práctica?
3.- El principio de publicidad de las normas. Resulta evidente para cualquiera que ninguna ley puede tener fuerza, eficiencia ni eficacia si no se ha hecho pública y dada al conocimiento de todos los ciudadanos. No hace demasiado tiempo ocurrió que una disposición normativa aprobada por el organo competente para hacerlo, el Congreso de los Diputados, fue modificada en el momento de su publicación en el BOE. Esto era directamente un fraude de ley, pero los responsables del fraude siguieron con total impunidad en sus respectivos cargos ¿Habrá que incluir en la futura educación cívica el fraude de ley como práctica habitual de nuestros poderes públicos y la impunidad como nuevos principios de nuestro ordenamiento jurídico?
4.- El principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Según el principio de irretroactividad, cuando se modifica una ley en el orden que sea, esta modificación no puede tener efectos sobre actos o situaciones anteriores a la publicación de la misma, por lo que esos actos y situaciones sólo pueden seguir ajustándose a la legislación que estaba vigente en el momento de producirse los mismos. Este principio es una de las garantías más fuertes contra la arbitrariedad de los poderes públicos, que de igual forma que todos los demás, se establecen principalmente para impedir que los poderes públicos actúen en cada momento “según les aconseje la jugada” y que resulten impunes por tales actuaciones. La cabal comprensión del mismo por parte de la ciudadanía sería otro de los pilares de una educación cívica seria y rigurosa.
5.- El principio de seguridad jurídica. Es, junto al principio de legalidad, el otro pilar fundamental que orienta todo el entramado jurídico de una estado que se pretenda “de derecho” y la garantía firme de que en tal estado se cumple de facto la igualdad ante la ley y se actúa en aras a lograr el establecimiento pleno de la justicia para todos los ciudadanos. Una posible formulación teórica del mismo podría ser aquel “principio que permite a los ciudadanos predecir las consecuencias jurídicas que se derivan de un determinado acto”. Se trata, entonces, del principio por el cual lo poderes públicos están obligados a ajustar sus actuaciones a lo establecido por las leyes, de tal manera que esas actuaciones no puedan provocar en ningún caso disfunciones o alteraciones en el efectivo disfrute por los ciudadanos de sus derechos subjetivos.
Garrido Falla ha ejemplificado este principio de forma muy gráfica: “el principio de seguridad jurídica debe impedir tanto la pillería del especulador avisado que compra un terreno de zona verde a precio de saldo y que por arte de magia se convierte en solares edificables, como el caso opuesto del ciudadano que un buen día descubre que el capricho de los Organismos Urbanísticos le convierte sus propiedades en zona verde sin indemnización”.
Sería imposible enumerar aquí los casos en los que el principio de seguridad jurídica es violado todos los días y en todos los luegares del territorio nacional. Bastaría con indicar cómo prácticamente todas las administraciones municipales y autonómicas se han convertido en una fantástica orgía de vulneraciones del principio de seguridad jurídica, de tal forma que lo que se ha convertido en norma es la completa impredicibilidad de por donde van a ir los tiros en las actuaciones de estas administraciones, lo que ha generado una inseguridad del ciudadano ante la creciente arbitrariedad de las mismas. Así, el caos autonómico ha producido la existencia de leyes no ya diferentes, sino en algunos casos opuestas entre sí entre unas autonomías y otras, haciendo saltar por los aires el valor supremo de la igualdad ante la ley y el de la libertad. Como muestra cabe hacer mención de las políticas linguísticas en las comunidades de Cataluña, País Vasco, Valencia, Galicia y Baleares, que han supuesto un menoscabo de la libertad y la igualdad de todos los ciudadanos a la hora de hacer uso de la lengua castellana como única oficial de todo el estado español. Pero no pasa nada, vulnerándose así el siguiente principio constitucional, el de la responsabilidad de los poderes públicos.
6.- El principio de responsabilidad de los poderes públicos. Llegamos aquí quizás al mayor de los desafueros que se cometen hoy en día contra la Constitución. En la nueva educación cívica cabría enseñar a nuestros jóvenes que el principio de responsabilidad de los poderes públicos establece que todos los cargos de los diversos gobiernos, sea central, sean autonómicos o municipales, y sus correspondientes administraciones, son responsables ante la ley de todos y cada uno de sus actos, de tal forma que deberán responder ante los tribunales en caso de actuaciones arbitrarias que supongan lesión de los derechos y libertades de cualquier ciudadano. Pues bien, el espectáculo de impunidad total, de “aquí no pasa nada”, y de “yo hago lo que me da la gana” ofrecido por toda la clase política en los últimos años es la mayor muestra de violación y contravención flagrante de la letra y el espíritu de la Constitución y todo el ordenamiento jurídico, hasta el punto de que en los últimos tiempos las encuestas del Centro de Investigaciones Sociológicas ponen de manifiesto cómo de forma creciente los ciudadanos manifiestan como una de sus principales preocupaciones a “la clase política”.
Como es evidente, esto denota la urgente necesidad de poner a todas las administraciones públicas y a la clase política en general “bajo estricta vigilancia”. Los mecanismos encargados de esta tarea previstos en la Constitución han naufragado por completo: por una parte, el Poder Judicial tiene esa tarea encomendada por ley en la Constitución, pero se ha bastardeado y corrompido en manos de los partidos políticos; por otra parte, los medios de comunicación social han abdicado también de esa función de vigilancia al echarse en manos de las diversas administraciones a las que deben las correspondientes licencias y prebendas sin las que apenas pueden subsistir. Y por último, y quizás lo más grave, cuando por fin los propios ciudadanos se han echado a la calle para clamar contra esta total impunidad y arbitrariedad, esos mismos movimientos ciudadanos han sido “okupados” e instrumentalizados por algunos partidos políticos de extrema izquierda, desactivados y reconvertidos en un simple movimiento dedicado a introducirse en viviendas vacías pero con legítimo propietario. Dicho todo esto, ¿realmente estamos en condiciones de ofrecer a nuestros jóvenes una educación cívica en un marco en el que todos los principios que informan nuestro estado de derecho han sido invalidados y arrastrados por el fango?
7.- El principio de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos queda definido de un modo claro y meridiano por Torres del Moral cuando afirma que dicho principio ha venido significando “la prohibición de toda actividad de los poderes públicos contraria a las normas”. Aplicado al poder legislativo, este principio tiene su expresión máxima en el recurso de inconstitucionalidad. Sin embargo, el recurso de inconstitucionalidad se ha convertido en un instrumento ineficaz y sin valor alguno desde el momento en que el propio Tribunal Constitucional está controlado por los partidos políticos y a su servicio y desde el momento en el que sus actuaciones no son capaces de proteger de modo preventivo el daño irreparable que se produce con determinadas disposiciones legislativas. De este modo, el mayor atentado contra el ordenamiento jurídico español, la ley del aborto, en la que un delito se ha reconvertido en un derecho dinamitando por completo los principios y valores más esenciales de la propia Constitución, continúa provocando daños irreversibles sin que el citado Tribunal sea capaz en absoluto de actuar siguiendo el principio de interdicción y poniendo en suspenso una ley en tanto en cuanto resuelve sobre una de las arbitrariedades más claras cometidas por un Gobierno en los últimos tiempos.
En conclusión, nos encontramos ante un panorama en el que hablar de una educación cívica que se encargue de transmitir los principios y valores constitucionales y el conocimiento de las instituciones se convierte en un contrasentido cuando no en una broma macabra: ¿cómo es posible educar a las nuevas generaciones de españoles en unos principios que no tienen validez en la práctica y que son sistemáticamente vulnerados todos los días?. Sucede así que una de las tareas más urgentes que debe acomenter el nuevo gobierno es la de restaurar la validez de tales principios en todo el territorio nacional mediante una regeneración moral en profundidad de toda la vida pública y una limpieza y desinfección de todas las instituciones. ¿Es posible tal cosa a estas alturas o nos encontramos más allá del punto de irreversibilidad del proceso de liquidación del estado de 1978? Este y no otro es el legado que deja a la historia de España el nefasto individuo conocido por las siglas ZP.
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