Lunes, 23 de diciembre de 2024

Religión en Libertad

Las diócesis andaluzas aprueban unas exigentes reglas para el uso artístico-cultural de sus templos

ReL

Rodando la serie de TV Isabel en la Alhambra de Granada... ahora, rodar en iglesias andaluzas requerirá más permisos y papeles
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Los obispos del Sur de España (unidad eclesiástica que incluye las regiones de Andalucía, Canarias y Murcia) han publicado un titulado ‘Usos extralitúrgicos de las iglesias dedicadas al culto’, que regula la celebración de actos culturales, académicos, institucionales y literarios en iglesias que están dedicadas al culto. Esta normativa sólo obliga, según el documento, a las diócesis de Andalucía (y no a las de Murcia y las Islas Canarias).

Se trata de regular el uso extralitúrgico de las iglesias para, por ejemplo, conciertos de música sacra y actos culturales, institucionales, académicos y literarios.

También se establecen normas específicas para grabaciones y rodaje de películas (el rico patrimonio artístico de las comunidades cristianas atraen a veces a cineastas con intenciones poco piadosas).

Las normas tienen en cuenta las instrucciones de la Santa Sede y los convenios firmados con administraciones públicas.

Los obispos señalan que siempre «ha existido una alianza fecunda entre el Evangelio y los artistas, una historia de amistad entre la Iglesia y el arte, que se ha concretado en una serie amplia de realizaciones, orgullo de la historia del arte y de la cultura y que, a la vez, son páginas maravillosas de teología y catequesis».

La iglesias, según dicen los obispos, son «los edificios más representativos de nuestras ciudades y pueblos, la imagen que los identifica». Por estos motivos, son solicitadas con frecuencia por instituciones y entidades para celebrar en ellas actos de muy diverso tipo.

Una norma general en todo el mundo es la del código de derecho canónico (canon 1210) que afirma: "En un lugar sagrado sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohibe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar".

Las reglas, tal como están escritas, son bastante exigentes: no permiten usar el ambón, exigen retirar el Santísimo, prohíben cobrar entrada, requieren que los permisos sean escasos y exigen seguros, listados de artistas participantes, solicitud con un mes de antelación, permisos por escrito de ordinario, etc...

Más que la exigencia de respeto a lo sacro, puede llamar la atención la de papeleo (seguros, listados de participantes...) pero hay que tener en cuenta que muchos de estos templos son monumentos de gran valor artístico y costosa conservación.

Queda claro que se trata del uso del templo, no de locales o auditorios parroquiales.

Estas son las normas concretas: 
13. Los actos no litúrgicos en un templo dedicado al culto tendrán siempre un carácter extraordinario. "En cada caso tales iniciativas serán evaluadas con sabiduría y limitadas a pocos casos" .

14. Corresponde al Ordinario del lugar autorizar o no cada caso concreto, atendiendo al bien espiritual de los fieles, y teniendo en cuenta la naturaleza y el contenido del acto, el ejercicio y fomento del culto, de la piedad y de la religión, así como la coherencia con la santidad del lugar .

15. La institución organizadora del acto solicitará al Ordinario del lugar, por escrito y con suficiente antelación a la fecha prevista, como norma no inferior a un mes, la autorización para celebrarlo, indicando lugar, fecha y hora, exponiendo la razón para solicitar este lugar, especificando el tema central del acto y el programa a desarrollar, y describiendo en qué va a consistir. Y quiénes van a intervenir. La solicitud estará firmada por el promotor del acto.

16. El párroco, el rector o el responsable del templo informará al Ordinario del lugar sobre la oportunidad pastoral o no de la celebración del acto solicitado, así como sobre otras circunstancias que conviene considerar y valorar para conceder la autorización.

17. Una vez recibida la autorización por escrito del Ordinario del lugar, se podrá dar publicidad al acto y comenzar su organización. Si no se cumplen las normas establecidas, el párroco, el rector o el responsable de la iglesia podrá suspender la celebración.

18. El acceso al templo será libre y gratuito, no pudiéndose exigir a los asistentes cantidad alguna. Ténganse en cuenta la capacidad del mismo y las medidas de seguridad que sean necesarias.

19. El horario del acto se acordará con el párroco, el rector o el responsable del templo, evitando interferir con las actividades litúrgicas y pastorales propias de la iglesia de la que se trate.

20. Las personas que presiden o intervienen en el acto se situarán fuera del espacio celebrativo, tratando con el máximo respeto el altar, la sede y el ambón, no usando éste para dar avisos, hacer comentarios, leer discursos o dirigir saludos.

21. El Santísimo se trasladará, si estuviese en el presbiterio, a otra capilla o a un lugar digno, seguro y decoroso.

22. La institución organizadora previamente contratará una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y la reparación de daños eventuales que pudieran producirse con ocasión del acto organizado.

23. Además procurará que, en todo momento, se observe en la iglesia el silencio y respeto debidos a un lugar sagrado en el modo de vestir, las actitudes y la compostura. Se procederá siempre con suma diligencia con el fin de evitar cualquier deterioro en la arquitectura o en los bienes muebles allí expuestos.

24. Los promotores del acto se harán cargo de sufragar los gastos ocasionados en su desarrollo (electricidad, limpieza, vigilancia, reordenación del edificio...).
25. Junto a los criterios y normas anteriormente expuestos, se tendrán también en cuenta estas otras en cada caso concreto.

Conciertos de música sacra

26. La Iglesia siempre ha sentido una gran estima hacia la música sagrada, no solo por ser parte integrante de la liturgia, sino también por ser un medio eficaz que ayuda a las personas a elevar su espíritu hacia Dios y fomentar los valores espirituales, a la vez que un instrumento adecuado para la nueva evangelización. La Iglesia desea conservar y difundir los tesoros de la música sacra.

27. Conviene que tratándose de un concierto esté presentado y acompañado por comentarios que no sean únicamente de carácter artístico o histórico, sino que también favorezcan una mejor comprensión religiosa y una participación espiritual por parte de los asistentes.

28. La solicitud dirigida al Ordinario del lugar deberá precisar compositores, coros e intérpretes, adjuntando el programa completo previsto, que siempre estará compuesto por obras de música sacra, al menos de inspiración religiosa, en conformidad con el número 8 de la Carta de la Congregación para el Culto Divino, de 5 de noviembre de 1987, a los Presidentes de las Conferencias Episcopales y a los Presidentes de las Comisiones Nacionales de Liturgia, sobre los conciertos en las Iglesias.

29. En lo que no esté previsto en la presente normativa, se procederá siempre de acuerdo con las normas de la Iglesia respecto a los conciertos en lugares de culto, especialmente la Carta de la Congregación para el Culto Divino anteriormente citada.

Actos culturales, institucionales, académicos y literarios
30. La autorización para este tipo de actos, presentaciones de libros, revistas y carteles cofrades, siempre será con carácter extraordinario y, en la medida de lo posible, se buscarán otros espacios más propios fuera de las iglesias, como queda expuesto en el número 11.

Grabaciones y rodaje de películas
32. Hay ocasiones en las que cadenas de televisión y productoras solicitan realizar grabaciones en los espacios sagrados para documentales, anuncios publicitarios, promoción o difusión de los valores históricos y culturales de ciudades y pueblos. También las empresas cinematográficas piden autorización para rodar escenas de películas en algunas iglesias y monasterios.

33. Como norma general ha de preservarse siempre el carácter sagrado del lugar, evitando que se lleven a cabo filmaciones que no estén en consonancia con la santidad del espacio religioso, contrarias a la fe, a las costumbres y a la piedad cristiana, o que puedan herir los sentimientos religiosos de los fieles.

34. Estos proyectos requieren un discernimiento especial en cada caso, por lo que todas las circunstancias que concurren en ellos tendrán que ser estudiadas detenidamente.

35. Los promotores de estas actividades presentarán una solicitud motivada explicando la razón para elegir este lugar, y adjuntarán dos ejemplares completos del guión técnico y literario de la grabación, señalando el calendario previsto.

36. El Ordinario del lugar, antes de conceder la autorización, requerirá el parecer del párroco, de los organismos diocesanos competentes en este asunto, así como el asesoramiento de expertos en la materia.

37. En el caso de que se conceda la autorización, en ella se especificarán las normas de procedimiento para garantizar el respeto al lugar sagrado durante la grabación, el visionado previo de la filmación en su versión definitiva, la obligación de hacer constar la reserva de derechos de la institución religiosa, los usos de esas filmaciones, el deber de entregar dos copias de las imágenes obtenidas, de sufragar los gastos y de asumir la responsabilidad civil en el caso de que se produzcan daños a las personas o a las cosas durante la grabación.
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