Domingo, 22 de diciembre de 2024

Religión en Libertad

Ley andaluza de «muerte digna»

El caso de la anciana de Huelva se verá en los tribunales y habla el obispo Vilaplana: es eutanasia

Derecho a Vivir ha presentado una petición de tutela judicial urgente ante la decisión de la Junta de Andalucía de dejar de alimentarla.

ReL

Eduardo Gómez Pirlich, a la salida del juzgado.
Eduardo Gómez Pirlich, a la salida del juzgado.

Este viernes Derecho a Vivir, a través de su delegado en Huelva, Eduardo Gómez Pirlich, presentó en los juzgados de la capital onubense una petición de tutela judicial urgente del derecho a la vida de Ramona Estévez.

La anciana, de 90 años e ingresada en el Hospital Blanca Paloma, está en coma tras sufrir un infarto cerebral. A petición de su hijo, y en aplicación de la ley de "muerte digna" andaluza, pionera en España (y modelo de la que quiere implantar Alfredo Pérez Rubalcaba en todo el país), la Junta de Andalucía ordenó que le fuese retirada la sonda nasogástrica con que estaba siendo alimentada. Aunque, según la consejera de Salud, María Jesús Montero, no hubo tal "orden", sino una "aclaración" sobre la aplicación de la ley a este caso.

El hijo de Ramona Estévez está siendo asesorado por Derecho a Vivir Dignamente, entidad que preside Luis Montes, el célebre jefe del servicio de urgencias del hospital de Leganés protagonista del llamado "caso de las sedaciones irregulares".

Es un acto de "eutanasia"
Pero para el obispo de Huelva, José Vilaplana (cuyo padre, de 97 años, falleció esta madrugada), estamos ante un acto de "eutanasia": "Toda acción dirigida a interrumpir la alimentación o la hidratación" atenta contra la vida, porque la muerte no se produce por la enfermedad, sino por "la sed y el hambre provocada", afirmó a través de un escrito.

Y, desde luego, "no es un deber de un médico suspender a alimentación y la hidratación a una persona que se encuentra en un coma vegetativo, enfermedad crónica que no será la causa de la muerte", por lo cual debe respetarse la objeción de conciencia del personal sanitario.

A quienes presentan estos casos como "un acto de humanidad y liberación", monseñor Vilaplana recuerda que "el único deber que tiene la sociedad, en relación a la enferma, es ayudarla a vivir... La dignidad de la vida humana no puede venir ligada al estado de conciencia o de inconsciencia del enfermo".

La alimentación no es un tratamiento médico
Para Derecho a Vivir ha existido una violación del ordenamiento jurídico español, contrario a la eutanasia. Según Gádor Joya, portavoz de la asociación, la alimentación nasogástrica retirada a la paciente “no es un tratamiento médico, sino un cuidado básico, como es la alimentación de toda persona. Si dejan de alimentarla, morirá, y no de una forma precisamente digna”, subrayado la portavoz de Derecho a Vivir.

Joya, médico ella misma, recuerda que “muchos médicos y ciudadanos preocupados por el empecinamiento del Gobierno en legalizar subrepticiamente la eutanasia, ya advertimos que con la Ley andaluza de Muerte Digna y con el proyecto de la Ley nacional empezaríamos a ver muy pronto en España casos como éste: prácticas eutanásicas disfrazadas de decisiones compasivas, así como desatención de los cuidados paliativos a los que todo paciente tiene derecho y vulnerabilidad cada vez mayor del médico en el ejercicio de su libertad de ciencia y de conciencia”.

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