Modifica el Código de Derecho Canónico a través de un Motu Proprio
El Papa dicta que los nuevos institutos de vida consagrada deban tener autorización escrita de Roma
La Santa Sede ha publicado este miércoles el Motu Proprio del Papa Francisco Autheticum charismatis por el cual se modifica el artículo 579 del Código de Derecho Canónico que regula los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica. A partir del 10 de noviembre, estos no podrán ser erigidos por los obispos sin una “licencia escrita” por parte del Vaticano. Hasta ahora, estas instituciones que se creaban en las iglesias locales necesitaban únicamente consultar a Roma.
Con este cambio, y por decisión del Papa, el artículo 579 establecerá lo siguiente: Episcopi dioecesani, in suo quisque territorio, instituta vitae consecratae formali decreto valide erigere possunt, praevia licentia Sedis Apostolicae scripto data. (“En su propio territorio, los Obispos diocesanos, pueden erigir mediante decreto formal Institutos de Vida Consagrada, previa licencia escrita dada por la Sede Apostólica”).
Hasta la fecha establecía: “En su propio territorio, los Obispos diocesanos pueden erigir mediante decreto formal institutos de vida consagrada, siempre que se haya consultado previamente a la Sede Apostólica”.
Esta decisión de Francisco tiene mucha más relevancia de la que pueda parecer y va más allá del hecho de modificar parte de un artículo del Código de Derecho Canónico, pues la realidad es que son muchos los institutos y sociedades de derecho diocesano, y Roma quiere un mayor control sobre estas nuevas realidades.
Las instituciones de derecho diocesano dependen de un modo inmediato y exclusivo del obispo de la diócesis donde se encuentra asentada la fundación en cuanto al régimen interno y a la disciplina Aunque estas sociedades nacen bajo el abrigo de un obispo y una diócesis concretas, en muchas ocasiones ya sean sus miembros o el propio instituto funciona en otros territorios.
Para explicar esta modificación, Francisco indica en esta carta apostólica que “un signo claro de la autenticidad de un carisma es su eclesialidad, su capacidad para integrarse armónicamente en la vida del santo Pueblo fiel de Dios para el bien de todos. Los fieles tienen derecho a ser advertidos por los Pastores sobre la autenticidad de los carismas y la fiabilidad de los que se presentan como fundadores”.
Por ello, considera que este “discernimiento” sobre la eclesialidad y la fiabilidad de los carismas depende de los obispos de las diócesis en los que surge, y son ellos los que deben “valorar la conveniencia de erigir nuevos Institutos de Vida Consagrada y Nuevas Sociedades de Vida Apostólica”.
“Es debido responder a los dones que el Espíritu suscita en la Iglesia particular, acogiéndolos generosamente con acción de gracias; al mismo tiempo, hay que evitar que ‘surjan imprudentemente Institutos inútiles o no dotados del suficiente vigor’”, agrega el Papa en el Motu Proprio.
Por ello, Francisco especifica que “el acto de la erección canónica por el obispo trasciende el ámbito diocesano y lo hace relevante para el más vasto horizonte de la Iglesia universal. En efecto, natura sua, todo Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica, aunque haya surgido en el contexto de una Iglesia particular, ‘como don a la Iglesia, no es una realidad aislada o marginal, sino que pertenece íntimamente a ella, está en el corazón de la Iglesia como elemento decisivo de su misión’”.
A partir de ahora, los obispos que hayan discernido la conveniencia de erigir uno de estos institutos o sociedades de vida apostólica deberán dirigirse a Roma pero para recibir una “licencia por escrito” que avale este nacimiento.