Viernes, 22 de noviembre de 2024

Religión en Libertad

Reducción de penas, trabajos comunitarios y rehabilitación: el Papa reforma la justicia vaticana

El Papa Francisco, en un discurso pasado a los trabajadores de la justicia vaticana
El Papa Francisco, en un discurso pasado a los trabajadores de la justicia vaticana

ReL

El Papa Francisco ha modificado el sistema judicial en la legislación del Vaticano y ha expuesto estos cambios a través de un motu proprio publicado este martes por la Santa Sede.

De ese modo, Francisco quiere remodelar el sistema de justicia penal del Estado de la Ciudad del Vaticano para responder a las necesidades de los tiempos y con mayores garantías. Trata de reducción de penas, posibilidad de acordar un programa de trabajos de utilidad pública y actividades de voluntariado, suspensión del juicio en caso de impedimento legítimo por parte del acusado…

Tal y como recoge Vatican News, el Papa Francisco señala que las necesidades que han surgido, incluso recientemente, en el ámbito de la justicia penal, con la consiguiente repercusión en la actividad de quienes, en diversas funciones, se dedican a ella, exigen una atención constante para remodelar la actual legislación sustantiva y procesal que, para algunos aspectos, se ve afectada por criterios inspiradores y soluciones funcionales ya superadas. Por estas razones, siguiendo el proceso de continua actualización dictado por las cambiadas sensibilidades de los tiempos, el Pontífice publica tres nuevos artículos de la ley.

Cambios en el Código Penal de la Santa Sede

El primer artículo introduce cambios en el Código Penal y establece un descuento de 45 a 120 días por cada año de condena restrictiva ya cumplida al condenado que durante la ejecución de la pena se haya comportado de forma que se presuma su arrepentimiento y haya participado provechosamente en el programa de tratamiento y reinserción.

Cuando la sentencia sea ejecutable, el condenado elaborará, de acuerdo con el juez, un programa de tratamiento y reinserción que contenga la indicación de los compromisos concretos que asumirá, también con vistas a eliminar o atenuar las consecuencias del ilícito, teniendo en cuenta para ello la indemnización por daños y perjuicios, las conductas reparadoras y los resarcimientos. El condenado puede proponer la realización de trabajos de utilidad pública, de actividades de voluntariado de trascendencia social, así como conductas dirigidas a promover, cuando sea posible, la mediación con el ofendido. La legislación anterior no contemplaba nada de esto.

El segundo artículo modifica el Código de Procedimiento Penal en un sentido garantista y suprime el llamado "proceso en rebeldía " que todavía estaba presente en el Código Vaticano: si el acusado no comparecía, el proceso se desarrollaba sobre la base de la documentación contada sin la admisión de los testigos de la defensa.

Ahora, sin embargo, si el acusado se niega a asistir a la audiencia sin que se demuestre un impedimento legítimo, el juicio normal procede considerándolo representado por su defensor. Si, por el contrario, el imputado no se presenta a la audiencia y se demuestra que no puede comparecer por un impedimento legítimo y grave, o si por enfermedad mental tenga imposibilidad de proveer a su propia defensa, el tribunal o el juez único están obligados a suspender el juicio.

El tercer artículo introduce cambios y adiciones a la ley CCCLI sobre el sistema judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano. Establece que los magistrados ordinarios en el momento del cese conservarán todos los derechos, asistencia, prestaciones y garantías previstas para los ciudadanos del Vaticano. Un párrafo subraya que la oficina del promotor de justicia ejerce de forma autónoma e independiente, en los tres niveles de juicio, las funciones de fiscalía y las demás que le asigna la ley.

Por último, un cambio importante se refiere a la segunda y tercera instancia del juicio. Hasta ahora se preveía que en caso de recurso y luego en casación, el fiscal estaría representado por un magistrado diferente al que dirigió la acusación en el primer juicio, con un nombramiento ad hoc para los juicios de segundo y tercer grado. Ahora, por otro lado, con dos artículos diferentes, se establece que también en las sentencias de apelación y casación, como ya ocurre para la primera instancia, las funciones de fiscalía son desempeñadas por un magistrado de la oficina del promotor de justicia, designado por el propio promotor. Obviamente, el panel de jueces seguirá siendo diferente. Esta legislación tiende a agilizar los procedimientos, dado que a partir de ahora será la misma oficina que apoyó a la fiscalía en primera instancia la que la apoyará también en cualquier otra instancia de juicio.

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