El «Osservatore» confirma que el Papa apoya un escrito de obispos argentinos sobre «Amoris Laetitia»
El diario vaticano L'Osservatore Romano ha confirmado, en la página 7 de la edición del 12 y 13 de septiembre, el contenido de la carta dirigida por el Papa a monseñor Sergio Alfredo Fenoy, obispo de San Miguel y delegado de la región pastoral de Buenos Aires, contenido que fue adelantado por Infocatólica el pasado jueves.
En esa carta, firmada el 5 de septiembre, Francisco afirma que el escrito de la Región Pastoral Buenos Aires Criterios básicos para la aplicación del Capítulo VIII de Amoris Laetitia "es muy bueno y explicita cabalmente el sentido del Capítulo VIII de Amoris Laetitia. No hay otras interpretaciones".
El capítulo VIII de Amoris Laetitia, titulado "Acompañar, discernir e integrar la fragilidad", incluye el parágrafo 305 y la nota 351, de discutida interpretación sobre si autorizan o no que en determinados casos dos personas que viven en situación de adulterio objetivo puedan comulgar.
En el escrito al que hace referencia el Papa, firmado también el 5 de septiembre por "los obispos de la región", se recoge el siguiente criterio: "En otras circunstancias más complejas, y cuando no se pudo obtener una declaración de nulidad, la opción mencionada [vivir en continencia] puede no ser de hecho factible. No obstante, igualmente es posible un camino de discernimiento. Si se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la responsabilidad y culpabilidad (cf. 301-302), particularmente cuando una persona considere que caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión, Amoris laetitia abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía (cf. notas 336 y 351). Estos a su vez disponen a la persona a seguir madurando y creciendo con la fuerza de la gracia".
En el siguiente punto, el escrito afirma que "hay que evitar entender esta posibilidad como un acceso irrestricto a los sacramentos, o como si cualquier situación lo justificara. Lo que se propone es un discernimiento que distinga adecuadamente cada caso".
En esa carta, firmada el 5 de septiembre, Francisco afirma que el escrito de la Región Pastoral Buenos Aires Criterios básicos para la aplicación del Capítulo VIII de Amoris Laetitia "es muy bueno y explicita cabalmente el sentido del Capítulo VIII de Amoris Laetitia. No hay otras interpretaciones".
El capítulo VIII de Amoris Laetitia, titulado "Acompañar, discernir e integrar la fragilidad", incluye el parágrafo 305 y la nota 351, de discutida interpretación sobre si autorizan o no que en determinados casos dos personas que viven en situación de adulterio objetivo puedan comulgar.
En el escrito al que hace referencia el Papa, firmado también el 5 de septiembre por "los obispos de la región", se recoge el siguiente criterio: "En otras circunstancias más complejas, y cuando no se pudo obtener una declaración de nulidad, la opción mencionada [vivir en continencia] puede no ser de hecho factible. No obstante, igualmente es posible un camino de discernimiento. Si se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la responsabilidad y culpabilidad (cf. 301-302), particularmente cuando una persona considere que caería en una ulterior falta dañando a los hijos de la nueva unión, Amoris laetitia abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía (cf. notas 336 y 351). Estos a su vez disponen a la persona a seguir madurando y creciendo con la fuerza de la gracia".
En el siguiente punto, el escrito afirma que "hay que evitar entender esta posibilidad como un acceso irrestricto a los sacramentos, o como si cualquier situación lo justificara. Lo que se propone es un discernimiento que distinga adecuadamente cada caso".
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