Sábado, 21 de diciembre de 2024

Religión en Libertad

Desde delitos patrimoniales y económicos a cuestiones de abuso a menores...

El Papa añade nuevos delitos penales y modifica las penas para actualizarlas al contexto actual

Papa Francisco
El Papa Francisco ha querido actualizar los delitos del Libro VI del Código de Derecho Canónico

J.Lozano / ReL

La Santa Sede ha publicado este martes la Constitución Apostólica “Pascite Gregem Dei” del Papa Francisco en la que reforma el Libro VI del Código de Derecho Canónico reformando algunas de las sanciones penales en la Iglesia e introduciendo nuevos tipos de delitos. El objetivo es claro: no puede haber misericordia sin corrección. Para ello, se establecen normas más claras y más actualizadas a las circunstancias y contextos actuales.

El Papa ha llevado a término un trabajo de revisión de los delitos penales que se inició en el pontificado de Benedicto XVI. El nuevo texto pretende ser un instrumento correctivo “a fin de prevenir males mayores y de sanar heridas causadas por la debilidad humana”. La modificación entrará en vigor a partir del próximo 8 de diciembre.

De este modo, Francisco señala que “para responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo resultaba evidente la necesidad de revisar también la disciplina penal promulgada por San Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983, con el Código de Derecho Canónico. Era necesario modificarla de modo que permitiera su empleo a los Pastores como ágil instrumento saludable y correctivo, y que pudiese ser usado a tiempo y con caridad pastoral, a fin de prevenir males mayores y de sanar las heridas causadas por la debilidad humana”.

Francisco observa que la Iglesia, a lo largo de los siglos, se ha dado reglas de conducta "que hacen al Pueblo de Dios unido y de cuya observancia son responsables los Obispos" y subraya que "la caridad y la misericordia exigen que un Padre se comprometa también a enderezar lo que a veces se tuerce".

Esta es una tarea –agrega el Santo Padre- "que se debe ejercer como una concreta e irrenunciable exigencia de caridad no sólo en relación a la Iglesia, la comunidad cristiana y las eventuales víctimas, sino también hacia quien ha cometido un delito, que tiene necesidad, al mismo tiempo, de la misericordia y de la corrección de la Iglesia".

Libro VI del Código de Derecho Canónico

A su juicio, “en el pasado, ha causado mucho daño la falta de comprensión de la relación íntima existente en la Iglesia entre el ejercicio de la caridad y el recurso – cuando las circunstancias y la justicia lo requieren – a la disciplina sancionatoria". Esta forma de actuar ha dificultado la corrección, "creando en muchos casos escándalo y confusión entre los fieles".

Así, "la negligencia de un Pastor al recurrir al sistema penal pone de manifiesto que no está cumpliendo su función de forma correcta y fiel". En efecto, "la caridad exige que los Pastores recurran al sistema penal cuantas veces sea necesario, teniendo en cuenta los tres fines que lo hacen necesario en la comunidad eclesial, es decir, el restablecimiento de las exigencias de la justicia, la enmienda del imputado y la reparación de los escándalos".

En rueda de prensa, el secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, el español Juan Ignacio Arrieta hablaba de los nuevos casos penales introducidos en este nuevo Libro VI.

“En primer lugar se han incorporado al Código delitos tipificados en los últimos años en leyes especiales, como el intento de ordenación de mujeres; la grabación de confesiones; la consagración sacrílega de las especies eucarísticas”, especificaba.

Pero también se han añadido –agregaba- “algunos casos presentes en el Codex de 1917 que no fueron aceptados en 1983. Por ejemplo, la corrupción en los actos de oficio, la administración de los sacramentos a sujetos a los que está prohibido administrarlos, la ocultación a la autoridad legítima de eventuales irregularidades o censuras en la recepción de las órdenes sagradas”.

Pero no se queda ahí sino que se añaden otros casos nuevos. Monseñor Arrieta los cita: “la violación del secreto pontificio; la omisión de la obligación de ejecutar una sentencia o decreto penal; la omisión de la obligación de notificar la comisión de un delito; el abandono ilegítimo del ministerio”.

También se han tipificado de carácter patrimonial “como la enajenación de bienes eclesiásticos sin las consultas preceptivas; o delitos patrimoniales como la enajenación de bienes eclesiásticos sin las consultas prescritas; o los delitos contra la propiedad cometidos por culpa grave o negligencia grave en la administración. Además, se ha tipificado un nuevo delito que se prevé para el clérigo o religioso que ‘aparte de los casos ya previstos por el derecho, comete un delito en materia económica, o viola gravemente las prescripciones indicadas en el c. 285, § 4,’ que prohíbe a los clérigos administrar bienes sin licencia de su Ordinario”.

Monseñor Juan Ignacio Arrieta

Monseñor Juan Ignacio Arrieta es uno de los canonistas más prestigiosos de la Iglesia

Por último, otra de las grandes novedades es que “el delito de abuso de menores se enmarca ahora no dentro de los delitos contra las obligaciones especiales de los clérigos, sino como un delito cometido contra la dignidad de la persona. El nuevo canon 1398 incluye, por tanto, a este respecto, las acciones realizadas no sólo por los clérigos, que, como sabemos, pertenecen a la jurisdicción reservada de la Congregación para la Doctrina de la Fe, sino también los delitos de este tipo cometidos por religiosos no clérigos y por laicos que ocupan determinadas funciones en la Iglesia, así como cualquier comportamiento de este tipo con personas adultas, pero cometido con violencia o abuso de autoridad”.

Por su parte, monseñor Filippo Iannone, presidente de este Pontificio Consejo, recalcaba en la presentación de esta Constitución Apostólica “Pascite Gregem Dei” que "se han previsto nuevas penas, como la multa, la indemnización por daños y perjuicios, la privación de toda o parte de la remuneración eclesiástica, según las normas establecidas por cada Conferencia Episcopal, sin perjuicio de la obligación, en el caso de que la pena se imponga a un clérigo, de procurar que no le falte lo necesario para su honrado sustento. Además, se ha prestado atención a la enumeración de las penas de forma más ordenada y detallada, para que la autoridad eclesiástica pueda identificar las más adecuadas y proporcionadas a cada delito, y se ha establecido la posibilidad de aplicar la pena de suspensión a todos los fieles, y ya no sólo a los clérigos. Además, se han previsto medios de intervención más adecuados para corregir y prevenir los delitos. También cabe destacar la afirmación explícita en el texto del principio fundamental de la presunción de inocencia y la modificación de la norma sobre la prescripción para favorecer la conclusión de los juicios en un plazo razonablemente corto".

De este modo, insistía en que esta reforma se debe a “la presencia en el seno de las comunidades de algunas situaciones irregulares, pero sobre todo los recientes escándalos, surgidos de los desconcertantes y gravísimos episodios de pederastia, han llevado, a la necesidad de revigorizar el derecho penal canónico, integrándolo con reformas legislativas precisas”.

Por ello, consideraba que “esta reforma, que se presenta hoy, por tanto, como necesaria y largamente esperada, tiene como objetivo hacer que las normas penales universales sean cada vez más adecuadas para la protección del bien común y de los fieles individuales, más congruentes con las exigencias de la justicia y más eficaces y adecuadas en el contexto eclesial actual, que es evidentemente diferente al de los años setenta, época en la que se elaboraron los cánones del Libro VI, hoy derogados”.

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