La Justicia da la razón al autobús de Hazte Oír: el auto se cuestiona la persecución ideológica
Ni el autobús naranja que recorrió las calles de Madrid ni el lema que portaba “Los niños tienen pene. Las niñas tienen vulva. Que no te engañen. Si naces hombre eres hombre. Si naces mujer, seguirás siéndolo”, son delito. Así lo ha confirmado la Audiencia Provincial de Madrid en un auto que supone un duro varapalo al Ayuntamiento de Manuela Carmena pue revoca la medida cautelar que impidió al autobús de HazteOir.org circular por las calles de Madrid.
“Existen serias dudas de que los hechos en que se apoya (la medida cautelar) puedan ser considerados delito”, asegura el auto de los magistrados de la sección segunda de la Audiencia.
Mensajes "dudosamente delictivos"
Concretamente, el auto considera que los mensajes del autobús “son dudosamente delictivos” y ampara la libertad de expresión para poder realizar esta campaña.
En este sentido, se recuerda la Sentencia del Tribunal Constitucional 235/2007 de 7 de noviembre en la que se especifica que “nuestro ordenamiento constitucional no permite la tipificación como delito de la mera transmisión de ideas“.
En todo caso, los magistrados subrayan que decir, como se reflejaba en el autobús, “No permitas que manipulen a tus hijos en el colegio infórmate con el libro que no quieren que leas” no puede considerarse “un atentado a la juventud y la infancia”, porque responde al derecho constitucional de los padres a formar a los hijos “de acuerdo con sus propias convicciones”.
Por otro lado, los magistrados advierten, respecto a la denuncia del Ayuntamiento de Madrid que propició una medida cautelar para que el autobús no circulara, que “admitir la persecución de ideas que molestan a algunos o bastantes no es democrático“. Esta persecución de ideas, además, “supone apoyar una visión sesgada del poder político como instrumento para imponer una filosofía que tiende a sustituir la antigua teocracia por una nueva ideocracia”.
"Las ideas, como tales, no deben ser perseguidas"
El auto también recuerda que “las ideas, como tales, no deben ser perseguidas penalmente, en especial cuando no se focalizan específicamente sobre ningún grupo determinado”.
Entre los fundamentos del fallo se analizan “con cautela y sólo de forma analógica” las resoluciones absolutorias adoptadas en significativos casos relativos a las ofensas y la libertad de expresión como el del concejal de Madrid por Podemos Guillermo Zapata, el caso de los titiriteros de “Gora alka-ETA”, o la profanación de la capilla de la Universidad Complutense liderado por la portavoz del Ayuntamiento de la capital, Rita Maestre.
Incluso, hace referencia a la ausencia de reacción o impedimentos a la circulación del llamado “Tramabús” de Podemos, en lo que pudiera afectar a la reputación de las personas aludidas.
“Existen serias dudas de que los hechos en que se apoya (la medida cautelar) puedan ser considerados delito”, asegura el auto de los magistrados de la sección segunda de la Audiencia.
Mensajes "dudosamente delictivos"
Concretamente, el auto considera que los mensajes del autobús “son dudosamente delictivos” y ampara la libertad de expresión para poder realizar esta campaña.
En este sentido, se recuerda la Sentencia del Tribunal Constitucional 235/2007 de 7 de noviembre en la que se especifica que “nuestro ordenamiento constitucional no permite la tipificación como delito de la mera transmisión de ideas“.
En todo caso, los magistrados subrayan que decir, como se reflejaba en el autobús, “No permitas que manipulen a tus hijos en el colegio infórmate con el libro que no quieren que leas” no puede considerarse “un atentado a la juventud y la infancia”, porque responde al derecho constitucional de los padres a formar a los hijos “de acuerdo con sus propias convicciones”.
Por otro lado, los magistrados advierten, respecto a la denuncia del Ayuntamiento de Madrid que propició una medida cautelar para que el autobús no circulara, que “admitir la persecución de ideas que molestan a algunos o bastantes no es democrático“. Esta persecución de ideas, además, “supone apoyar una visión sesgada del poder político como instrumento para imponer una filosofía que tiende a sustituir la antigua teocracia por una nueva ideocracia”.
"Las ideas, como tales, no deben ser perseguidas"
El auto también recuerda que “las ideas, como tales, no deben ser perseguidas penalmente, en especial cuando no se focalizan específicamente sobre ningún grupo determinado”.
Entre los fundamentos del fallo se analizan “con cautela y sólo de forma analógica” las resoluciones absolutorias adoptadas en significativos casos relativos a las ofensas y la libertad de expresión como el del concejal de Madrid por Podemos Guillermo Zapata, el caso de los titiriteros de “Gora alka-ETA”, o la profanación de la capilla de la Universidad Complutense liderado por la portavoz del Ayuntamiento de la capital, Rita Maestre.
Incluso, hace referencia a la ausencia de reacción o impedimentos a la circulación del llamado “Tramabús” de Podemos, en lo que pudiera afectar a la reputación de las personas aludidas.
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