Sábado, 21 de diciembre de 2024

Religión en Libertad

El «chof» de la ley madrileña de multas LGTB: devuelven el dinero al colegio católico multado

ReL

Juan Carlos Corvera, presidente de la fundación Educatio Servanda, que se plantó ante la región de Madrid y sus multas LGTB y ganó con contundencia
Juan Carlos Corvera, presidente de la fundación Educatio Servanda, que se plantó ante la región de Madrid y sus multas LGTB y ganó con contundencia

La Fundación Educatio Servanda, titular del colegio católico Juan Pablo II de Alcorcón, ha difundido que la Comunidad de Madrid le ha pagado ya lo estipulado por los tribunales: la Comunidad devuelve la multa que impuso al colegio cristiano y paga los costes del juicio (según unas tablas preestablecidas, que "no cubren el coste real", detalla el colegio). 

Eso es lo que ha sucedido con la primera "multa gay" impuesta a una entidad de la región madrileña. En octubre, la Justicia dio la razón al colegio.

El PP de Cristina Cifuentes (hoy retirada de la política) implantó en 2016 su ley de multas LGTB para la región de Madrid. El colegio católico Juan Pablo II, de la fundación Educatio Servanda, fue su primera víctima. 

Querían asustar a los que critican la ley LGTB

Al iniciarse el curso 2016-2017, el director del colegio, Carlos Martínez, envió una carta a las familias criticando la ley autonómica de ideología LGTB aprobada en julio por el PP. Ni el colegio ni su Fundación recibieron queja alguna de ninguna familia del centro, pero la prensa anticatólica y los lobbies gays lanzaron una campaña el centro y su director. Los lobbies LGTB buscaban hacer un escarmiento, castigar a quien criticase su ley y asustar a los colegios católicos. La ley incluye multas de hasta 45.000 euros. 

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El colegio Juan Pablo II, su director -y cualquier otra entidad- tienen derecho a criticar la ley LGTB de Madrid y su ideología y eso no es odio ni multable...

 

Pocos días después, la Consejería de Educación inspeccionó minuciosamente al colegio sin encontrar motivo alguno de incumplimiento de ninguna normativa bajo su tutela. Tampoco la fiscalía encontró ningún ilícito penal “…al no rebasar los límites del derecho constitucional a la “libertad de expresión”, y concretamente a la “difusión de ideas u opinión”, "sin que de las mismas resulte discurso del odio o a la violencia”.

Pese a eso, la Consejería de Políticas Sociales de la región, multó al director del colegio a pagar 1.000 euros. Pero ni  el director ni la Fundación Educatio Servanda quisieron ceder, y la fundación decidió hacerse cargo de las costas judiciales planteando incluso la inconstitucionalidad de la ley LGTB madrileña, aunque la sentencia luego declaró "innecesario" llegar a estudiar la inconstitucionalidad de las multas LGTB. Ahora la Comunidad de Madrid ha pagado el coste del juicio y ha devuelto el dinero de la multa.

Según la sentencia, es un tema de ejercer libertades de expresión, muy amplias en España,  "inmunes a restricciones por parte del poder público, salvo si lo expresado solamente trasluce ultraje o vejación".

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El PP colocó la bandera particular del lobby LGTB en la sede
autonómica de la Comunidad de Madrid

Los colegios de España ganan en libertad

Juan Carlos Corvera, presidente de Educatio Servanda, explica en declaraciones a RegionConfidencial que la sentencia ayuda a la libertad de los colegios en España porque "crea jurisprudencia. La libertad de educación y de expresión ha vencido a la imposición ideológica. Como nos dijo el obispo Munilla, el bien particular quizás hubiera sido pagar la multa de 1.000 euros, pero el bien mayor era luchar por un derecho inherente a los padres".

Detalla al digital que "todo este proceso ha costado a la Fundación unos 15.000 euros, que se han sufragado gracias a la donación de un grupo de padres implicados, y a la labor de un abogado experto en la materia: Alfredo Dagnino. Era un proceso difícil porque se trataba de un recurso contra una Administración autonómica".

Corvera anima a colegios católicos y a los padres a educar a sus hijos conforme a sus creencias, sin temer a "que nos retiren el concierto educativo, porque para denegar la ayuda estatal, el centro debe incurrir en faltas muy graves".

Comunicado de la Fundación Educatio Servanda:

Meses después de que la Justicia nos diera la razón, Carlos Martínez, ha recibido el importe de la sanción impuesta en su día por la Comunidad de Madrid. Es el cumplimiento de la sentencia que supuso el primer gran mazazo para la ley de ideología de género, conocida como «Ley Cifuentes».

Hace unas semanas la Comunidad de Madrid procedió a la devolución de los 1000 euros con los que sancionara a Carlos Martínez, director del colegio Juan Pablo II. Dado que se trata de una sentencia firme, la devolución del importe de la sanción, a la que se añaden los intereses. También se recuperarán la parte de los costes procesales del juicio -último tramo de todo el proceso- y según tablas, importe muy inferior a su coste real. Con esto se pone punto y final a un intenso proceso. A continuación recordamos los momentos más significativos.

1) En el inicio de curso 2016-2017, el director del colegio Juan Pablo II de Alcorcón, en una carta dirigida a las familias, puso en cuestión la ley aprobada en el mes de Julio del mismo año por la Comunidad de Madrid. Ni el colegio ni la institución titular, la Fundación Educatio Servanda, recibieron queja alguna de ninguna familia del centro.

2) Meses después de su publicación, la misiva llegó a determinados medios de comunicación que iniciaron una feroz campaña contra el colegio, su director y nuestra Fundación.

3) Las consecuencias de la campaña fueron inmediatas. Unos días más tarde, la Consejería de Educación inspeccionó minuciosamente el colegio sin encontrar motivo alguno de incumplimiento de ninguna normativa bajo su tutela.

4) Tampoco la fiscalía encontró ilícito penal alguno «…al no rebasar los límites del derecho constitucional a la «libertad de expresión» y, concretamente, a la «difusión de ideas u opinión», pudiendo revestir las manifestaciones contenidas en la carta del Director, expresiones desafortunadas e inapropiadas pero sin que de las mismas resulte discurso del odio o a la violencia».

5) A pesar de lo anterior, la Consejería de Políticas Sociales, haciendo uso del régimen sancionador incluido en la propia ley que prevé sanciones de hasta 45.000 €, sancionó al director del colegio con una multa de 1.000 €.

6) Ni el director del centro, ni la Fundación Educatio Servanda, se conformaron con asumir una sanción que, aun siendo de poca cuantía, vulneraba gravemente derechos fundamentales de las personas.Por esta razón, Educatio Servanda, con la ayuda de un generoso grupo de donantes, decidió hacerse cargo de las costas judiciales y llegar hasta el último extremo para defender unos derechos que son de todos, planteando incluso la inconstitucionalidad de la ley.

En la demanda interpuesta se ponía de manifiesto la violación de los «derechos fundamentales a la libertad de expresión y difusión de pensamiento, ideas y opiniones y de comunicación, así como de los derechos fundamentales a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la objeción de conciencia y el así como la violación del derecho fundamental a la libertad de enseñanza»

7) Meses más tarde, la Justicia daba la razón a nuestra Fundación y condenaba en sentencia firme a la Comunidad de Madrid. Dicha sentencia instaba al organismo autonómico a devolver el importe de la sanción más los intereses y las costas del proceso.

8) La sentencia judicial ponía de manifiesto que la «la propia Administración reconoce que el actor lo que ha emitido es una crítica a la Ley 3/2016 (FD 1º de la Orden de 19 de septiembre de 2017), y en este punto la doctrina constitucional relativa a la garantía constitucional del derecho fundamental a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas u opiniones no sólo mediante la palabra o el escrito, sino también mediante cualquier otro medio de reproducción, sostiene que desde la perspectiva del derecho a la libertad de expresión, la formulación de críticas, por desabridas, acres o inquietantes que puedan resultar no son más que reflejo de la participación política de los ciudadanos y son inmunes a restricciones por parte del poder público, salvo si lo expresado solamente trasluce ultraje o vejación. Siendo esto así, el contenido de la carta del recurrente, y las expresiones descontextualizadas por la Administración, lo que reflejan es el desacuerdo del recurrente con una norma jurídica»

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