Sábado, 23 de noviembre de 2024

Religión en Libertad

Victoria de la youtuber Kika Nieto frente al abogado gay que la perseguía por defender la familia

La influencer Erika "Kika" Nieto.
Este 23 de noviembre, la Corte Suprema colombiana anuló la sentencia contra la influencer cristiana Erika Nieto, tras ser denunciada por defender el matrimonio entre un hombre y una mujer.

ReL

El pasado martes 23 de noviembre, la Corte Constitucional de Colombia anuló la sentencia emitida por un juzgado municipal que ordenaba retirar un vídeo en que la youtuber Kika Nieto criticaba el matrimonio homosexual. 

Todo comenzó cuando un abogado activista LGTB, José Francisco Montufar, abrió un proceso judicial contra la youtuber -una auténtica persecución legal- por un vídeo en el que la joven respondía a preguntas de su público.

Kika explicó en ese vídeo que ella defiende “que Dios creó el hombre y creó a la mujer para que el hombre esté con la mujer y la mujer esté con el hombre”.

“Lo que hayamos hecho después de eso, como hombre con hombre y mujer con mujer, considero que no está bien”, añadió.

Con esas frases empezaría para Kika un calvario legal de varios años.

Un juzgado municipal ordenó retirar el vídeo

El contenido, publicado en 2018, llegó a oídos del abogado Montufar que lo denunció ante un juzgado. El Juzgado Segundo Municipal de Ibagué ordenó la eliminación del vídeo de Kika de Youtube. 

Durante el proceso legal incluso se llegó a emitir una orden de captura contra la influencer, por desacato (simplemente había dejado las redes sociales y el e-mail durante unos meses y no vio unas notificaciones del juzgado).

"A partir de ese día empezó un martirio en el que yo sentía que en cualquier momento iban a tocar la puerta de mi casa, yo iba a abrir, iban a aparecer unos policías y me iban a arrestar. Imagínense que esto les pase a ustedes. Yo no soy ninguna criminal, no mato, no robo, no desfalco empresas, pero aún así había una orden de arresto en mi contra. No podía creer que tuviera que vivir con ese miedo", explicó la youtuber en un vídeo en abril.

Vídeo de abril en que Kika explica el calvario legal al que le ha sometido un abogado activista gay sólo por decir que el matrimonio homosexual no es lo que Dios enseña

Con ayuda de un buen equipo de abogados empezó a trabajar en su defensa más sistemáticamente. Ganó, el abogado activista recurrió a la Corte Constitucional y ahora el Constitucional se pronuncia: anula la decisión del juzgado que ordenaba retirar el vídeo y  desestima la demanda del abogado activista gay.

De este modo, Kika es nuevamente libre para publicar libremente, por el momento, sus opiniones sobre este y otros asuntos.

La Corte Constitucional solo entró en temas de procedimiento

Sin embargo, la sentencia ha dejado un sabor agridulce a la defensa de la influencer, encabezada por el abogado Santiago Guevara perteneciente a Nueva Democracia.

El abogado de la plataforma apoyada por la organización cristiana internacional Alliance Defending Freedom lamentó que lejos de deberse a una defensa de la libertad religiosa por parte del tribunal de justicia, la sentencia se basó únicamente en criterios procedimentales.

“Aunque se revoca el fallo de segunda instancia que vulneraba los derechos de Kika, [la Corte] no se pronuncia sobre el contenido de esos derechos”, lamentó Guevara.

“La crítica”, explicó el abogado de Nieto, “se basa en que se esperaba que la Corte señalara que lo expresado por Kika en su vídeo estaba amparado en sus derechos fundamentales a la libre expresión y a la libertad religiosa”, y no en base “al asunto procedimental”.

Lejos de ello, señala Aciprensa, la defensa señaló que si bien el fallo es definitivo, no hay una postura de la Corte de fondo que cierre el debate de manera definitiva en torno a los derechos que se buscan proteger.

El abogado anticipó que “si se presenta un caso similar, esta sentencia no sienta un precedente” y lamenta la ausencia de uno “que diera protección clara y reforzada a la libre expresión cuando se emiten opiniones basadas en las creencias religiosas”.

La corte, añade Guevara, tan solo “consideró  que no se cumplían los requisitos de inmediatez y subsidiariedad de la acción, pues el accionante no acudió primero a mecanismos de autocomposición y presentó la tutela mucho después de la ocurrencia de los hechos”.

Por ello, esta medida, que tiene un efecto inmediato positivo no debe considerarse una victoria a favor de libre expresión religiosa, ya que “no hay una decisión que permita afirmar que la Corte falló a favor de la libertad religiosa”.

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