Lunes, 23 de diciembre de 2024

Religión en Libertad

VA CONTRA LA CONSTITUCIÓN Y CAUSARÍA DAÑOS IRREPARABLES

El PP pedirá esta semana al Tribunal Constitucional que suspenda la ley del aborto

Los populares cuestionan los plazos, la autonomía de las menores para interrumpir el embarazo al margen de sus padres y el reconocimiento del aborto como un derecho de la mujer.

R.R./ReL

La ministra de Igualdad, Bibiana Aído
La ministra de Igualdad, Bibiana Aído
El Partido Popular (PP) recurrirá en los próximos días la ley del aborto promovida por el Gobierno socialista y solicitará que se suspenda la aplicación de los preceptos impugnados hasta que el Tribunal Constitucional no dicte sentencia.
 
El PP cuestiona, entre otros aspectos, que la práctica del aborto se convierta en un derecho, la posibilidad de interrumpir libremente el embarazo hasta la semana 14 de gestación o la capacidad para abortar sin el consentimiento paterno que se reconoce a las menores de 16 y 17 años.
 
La ley, aprobada por la mínima tanto en el Congreso como en el Senado, se publicó en el BOE el pasado 4 de marzo y está previsto que entre en vigor el próximo 5 de julio.
 
Vidas irrecuperables
Una de las novedades del recurso del PP, informa el ABC, es la petición que hará al Constitucional para que, además de resolver el asunto por la vía de urgencia, suspenda de forma cautelar la aplicación de la ley.

Dos son las razones que esgrimen los populares. La primera, que la ejecución de los preceptos impugnados generaría en este caso, más que en ningún otro, «perjuicios irreparables evidentes al tratarse de vidas humanas cuya eliminación sería irremediable» si finalmente la ley se declara contraria a la Constitución. La segunda sostiene que la «ley Aído» no conserva intacta la «presunción de constitucionalidad» de la que, a priori, gozan todas las normas que emanan del Parlamento. De hecho, no abre un debate de contenido constitucional nuevo sino que «se sitúa abiertamente contra la doctrina ya sentada» por el TC.
 
Doctrina del Tribunal Constitucional
Y es precisamente la jurisprudencia consolidada por el Constitucional desde 1985 la que alimenta gran parte de los fundamentos contenidos en el recurso del PP, elaborado por un equipo coordinado por Federico Trillo.
 
La citada doctrina se sustenta en los siguientes pilares: el derecho a la vida «es el derecho fundamental esencial y troncal, pues sin él los restantes derechos no tendrían existencia posible»; «la vida humana comienza con la gestación»; «la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana-, es un bien jurídico protegido por la Constitución»; el Estado tiene la obligación de «abstenerse de interrumpir u obstaculizar el proceso natural de gestación» y de «establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma». Ese sistema legal debe incluir también «como última garantía -especifica la sentencia- las normas penales». Por último, el aborto se plantea como un grave conflicto entre los derechos de la mujer y los del no nacido, razón por la cual nunca puede contemplarse desde una única perspectiva, sólo la de la madre o sólo la del feto.
 
Defender al no nacido
El Estado tiene pues, según la Constitución y la interpretación dada a la misma por el TC, la clara obligación de defender el derecho a la vida del no nacido, un deber que está en abierta contradicción con la proclamación que la ley recurrida hace del aborto como un derecho de la mujer.
 
Según el PP, también vulnera la Carta Magna que una mujer, sin otro requisito que el de haber sido informada sobre las ayudas públicas de apoyo a la maternidad, pueda abortar libremente hasta la semana 14 de gestación. La ley de plazos, sostiene el recurso, está vedada por el TC que, como se ha visto, exige en cada caso que se ponderen los intereses en conflicto.
 
Sin el consentimiento de los padres
Otra de las novedades de la ley que más polémica y rechazo social ha provocado es la introducida en el artículo 13. Este precepto permite a las menores de 16 y 17 años abortar sin el consentimiento de sus padres e incluso sin haber informado de su decisión al menos a uno de sus progenitores. El recurso advierte de la doble inconstitucionalidad de esta previsión: se priva a los padres del ejercicio de la patria potestad (es decir, de su derecho y deber de asesorar, dirigir y proteger a los hijos), pero también se priva a las hijas en esa franja de edad de gozar de esa protección, asesoramiento y dirección que le dispensan su madre y su padre.
 
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