Jueves, 21 de noviembre de 2024

Religión en Libertad

JOSÉ RAÚL CALDERÓN, AUTOR DE «PROCESO A UN INOCENTE»

«Jesús fue sentenciado entre las 10 y las 11 de la mañana del día 3 de abril del año 33»

El juez José Raúl Calderón ha dedicado largas horas al estudio jurídico del proceso seguido contra aquél galileo llamado Jesús que revolucionó con su prédica y ejemplo la vida del pueblo judío hace 2000 años. En la tercera edición de este estudio, Calderón sigue desentrañando nuevos datos sorprendentes sobre el juicio más importante de la Historia de la humanidad.

Nicolás de Cárdenas/ReL

El juez José Raúl Calderón
El juez José Raúl Calderón
José Raúl Calderón acaba de publicar la tercera edición de su libro «Procesio a un inocente. ¿Fue legal el juicio a Jesús?», editado por Liberman. En esta edición, amplía la «autopsia» jurídica sobre el jucio más trascendente de la historia de la humanidad, el doble juicio a Cristo.

- ¿Cuáles son las principales novedades de la última edición de «Proceso a un inocente»?
- Entre las principales novedades aportadas en la última edición del libro cabría destacar las siguientes:
 
Determinación exacta de la fecha en que aconteció la celebración del doble proceso judicial seguido contra Jesús y, por ende, la ejecución de la sentencia y que tuvo lugar un 3 de abril del año 33, según los estudios astronómicos realizados por dos científicos de la Universidad de Oxford.
 
La confirmación de que realmente fueron Anás y Caifás, Sumo Pontífice, las personas que junto a una gran parte del Sanedrín, entre sacerdotes y príncipes, los que estuvieron detrás de la detención de Jesús, la cual se materializó por parte de la propia guardia del Sanedrín y no, por el contrario, por la tropa romana, que tan solo se limitó a mantener el orden en el Getsemaní y formada muy probablemente por un quaternio bajo el mando de un centurión.
 
La confirmación de que la flagelación «romana» tuvo lugar durante el segundo interrogatorio al que fue sometido Jesús por parte del Prefecto de Roma, en el proceso penal romano y entendida como una tortura, con la intención de sonsacarle la verdad al procesado, y no, por el contrario, como una pena de azotes (verbaratio). La flagelación no debe, por tanto, ser considerada como una pena accesoria a la crucifixión puesto que nunca formó parte de la pena sobre la condena impuesta.
 
La imputación exacta y autoría del delito. A Jesús se le condena como autor criminalmente responsable de un delito de lesa majestad (crimen laesae maiestatis), un delito de naturaleza pública y consistente en atentar contra el pueblo, su soberanía, el Estado de Roma y sus órganos o contra la persona del propio Emperador, como fue el caso de Jesús al imputársele la atribución de realeza y atentar con ello a la persona de Cesar y por el cual fue castigado a la pena de muerte por crucifixión, sin perjuicio de que muy probablemente hubiera también venido imputado por otros delitos, tales como el crimen soladiciorum, delito público consistente en la organización de asociaciones para fines o trámites ilícitos; el crimen receptatorum, delito público de encubrimiento o complicidad, cometido por quien encubre u oculta a un delincuente, o la seditio romana, entendido como delito de levantar al pueblo y crear tumultos y riñas.
 
A este respecto un dato importante a tener en cuenta es como tiempo después, tal y como recoge Ulpiano (Digesto 48.4.1.1), fue considerado como reo de lesa majestad a todo aquel que atentara contra el pueblo romano o su seguridad al profesar el cristianismo.
 
Otro dato de interés reside en el desarrollo cronológico de los acontecimientos: la detención de Jesús en el Getsemaní sobre la media noche; su puesta a disposición ante Anás sobre las 2 horas de la madrugada; la puesta a disposición de Poncio Pilatos entre las 5 y las 6 de la mañana; el dictado de la sentencia sobre las 10 u 11 horas de la mañana; la crucifixión a las 12 horas del mediodía; la muerte en la cruz a las 15 horas; la petición del cuerpo, su lanceado y bajada de la cruz sobre las 17.30 horas; el depósito del cuerpo en el sepulcro y su limpieza sobre las 18.00 horas; el abandono del sepulcro alrededor de las 18.45 horas y comienzo del sabbat a las 19.15 horas.
 
La muerte, sin lugar a dudas, de Jesús en la cruz y pensar lo contrario es totalmente imposible. A Jesús se le condena a pena de muerte por crucifixión y el romano como experto y ejecutor de la condena no va a permitir una «ejecución a medias» y la bajada desde la cruz de un cuerpo vivo, por eso cuando la autoridad romana se extraña de su muerte antes de autorizar la bajada del cadáver ordena un golpe de gracia, por lo que pensar lo contrario es totalmente ilógico e incoherente a igual que afirmar que Jesús entró en un «coma superficial» y que después de lavarlo con mirra y aloe salió del mismo y abandonó el sepulcro, toda vez que el cuerpo de Jesús nunca fue lavado, ya que la Ley judía Halachah y el rito funerario no permiten el lavado o Tahara de un cuerpo muerto en las circunstancias y condiciones en que lo fue el de Jesús, es decir, de muerte violenta, por autoridad distinta a la judía, totalmente ensangrentado y expulsado de la comunidad judía, por lo que afirmar y mantener los anteriores extremos es de un desconocimiento absoluto de la Ley judía y de sus tradiciones y de lo que verdaderamente ocurrió en la ejecución de la sentencia dictada por la autoridad romana.
 
- ¿Es posible que nuevas investigaciones puedan desentrañar más novedades o es un estudio ya cerrado?
- No es un estudio cerrado, puesto que nuevas y futuras investigaciones al respecto nos pueden aportar otros datos de interés, como por ejemplo la arqueología, en cuanto a la situación de la fortaleza Antonia o el lugar exacto del Gólgota y el Sepulcro, etc…
 
- ¿Puede explicar en qué sentido Cristo fue un «criminal»?
- No lo considero un criminal y de hecho no hubo prueba como para que fuese considerado como tal y que viniera a «destruir su presunción de inocencia». Así, en el proceso judío fue condenado por un delito de naturaleza religiosa, como era la blasfemia. Sin embargo, en el proceso romano se cambió la imputación y cargos por unos delitos públicos de naturaleza política, como era atentar contra el pueblo, su soberanía, el Estado de Roma y sus órganos o contra la persona del propio Emperador, al atribuírsele realeza; no pagar tributos al Cesar o la seditio, y ello con la finalidad de que el Prefecto de Roma conociera de la causa y asegurarse a su vez una condena y una pena de muerte contra Jesús.
 
 Lo que ocurre es que, sin existir una prueba clara y determinante, fue condenado en ambos a la pena de muerte.
 
- ¿Le hubiera servido de algo un abogado?
Jesús se defendió sin necesidad de terceras personas, a pesar de que incluso hubo algunos miembros del propio Sanedrín que ya lo defendieron y pidieron su libertad durante el proceso judío.
 
Tanto ante Anás como a presencia de Caifás respondió a sus respectivas preguntas y se defendió, lo que ocurre es que éste último le forzó a una autoinculpación, a igual que ante el Prefecto de Roma y a diferencia de lo ocurrido con Herodes, en que guardó silencio, con buena lógica, ya que a Herodes tan solo le interesaba todo lo relativo a los milagros y curaciones más que el propio discurrir del proceso penal, razón por la que, dado su silencio, se lo remitió nuevamente a Poncio Pilatos.
 
- En todo este proceso, el poder político tuvo mucha influecia…
- Sin lugar a dudas. En el proceso judío Anás, Caifás y gran parte del Sanedrín buscaban desde hacia tiempo la condena y muerte de Jesús, puesto que era un persona que les molestaba enormemente, y luego en el proceso penal romano cambiaron la imputación para idéntico fin, llegando a influir hasta el final en la decisión y resolución definitiva dictada por el Prefecto de Roma, en la que pudo más la mediatización e influencia política, hasta el punto de poderse ver afectado el cargo del representante de Roma en Judea, que el propio dictado de una sentencia totalmente carente de fundamentación jurídica, con independencia de la potestad y facultad de la que estaba revestida la autoridad romana con el ius gladii.
 
- En este estudio jurídico, qué postura ha tomado: ¿la de fiscal o la de abogado?
- Ni de Fiscal ni de Abogado, me limito a un estudio riguroso del doble proceso judicial al que fue sometido Jesús como hombre, con especial análisis de las irregularidades que aprecio en dicho estudio, aunque, si bien, llego a la conclusión y reflexión de que para el supuesto de haberse declarado la nulidad del proceso, por tales irregularidades procesales, o la libre absolución del procesado no hubiera tardado mucho tiempo en volver a ser detenido y, en este último caso, no solo ya a instancia de la autoridad religiosa judía sino incluso de la romana.
 
- Usted ha analizado otros juicios de relevancia histórica como los de Juana de Arco o Galileo. ¿Cómo valora que se siga divulgando la falsedad de que Galileo murió abrasado en una hoguera?
- Lo valoro como de una absoluta ignorancia y desconocimiento de la autentica realidad y de lo ocurrido en su juicio y es que una vez más, en este caso en el ámbito histórico y judicial, termina muchas veces por falsearse la misma e incluso como en otros tantos ser objeto de mediatización por parte de los poderes públicos y otras instituciones, ya que realmente Galileo fue condenado a los calabozos del Santo Oficio y como penitencia rezar durante 3 años y una vez por semana los 7 Salmos Penitenciales, aunque luego se sustituyó la estancia en los calabozos por un arresto domiciliario.
  
Fdo. J. Raúl Calderón y Peragón.
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