APROBADO EL PASADO 17 DE NOVIEMBRE
Benedicto XVI rubrica el decreto de virtudes heroicas de Juan Pablo II
El pasado 17 de noviembre, la Congregación para las Causas de los Santos aprobó el decreto de virtudes heriocas de Juan Pablo II. Hoy entra en vigor depués de que Benedicto XVI haya confirmado y rubricado el documento. Todo el orbe católico puede hablar ya del Venerable Juan Pablo II.
El arzobispo de Granada, Francisco Martínez, ha asegruado hoy, al conocerse la noticia de la firma del decreto de beatificación de de Fray Leopoldo de Alpandeire, que el Santo Padre también ha ratificado con su firma el decreto de virtudes heróicas de Juan Pablo II, que ya es considerado oficialmente como venerable, aunque la piedad popular ya le considere santo.
Queda así completado el primer paso del proceso oficial de la causa de los santos, por el que se reconoce Juan Pablo II vivió las virtudes teologales y cardinales de forma extraordinaria, esto es, heroica. . Para llegar hasta él, ha sido necesario elaborar dos informes iniciales(uno sobre la vida y otro sobre los escritos del candidato); componer la llamada Positio, en la que también se incluyen las aportaciones de los diversos testigos; someter la Positio a discusión y, de ser aprobado, la publicación del decreto del Santo Padre. En ese momento, el que era Siervo de Dios pasa a ser considerado Venerable.
Al no tratarse de un proceso iniciado por causa de martirio, queda pendiente la aprobación de un milagro sucedido tras la muerte del candidato para poder declararlo Beato y otro más después de superar este trámite para poder ser incluido en el santoral, concederle el culto público en la Iglesia universal, permitir que se le dediquen iglesias y santuarios y asignarle un día de fiesta.
Queda así completado el primer paso del proceso oficial de la causa de los santos, por el que se reconoce Juan Pablo II vivió las virtudes teologales y cardinales de forma extraordinaria, esto es, heroica. . Para llegar hasta él, ha sido necesario elaborar dos informes iniciales(uno sobre la vida y otro sobre los escritos del candidato); componer la llamada Positio, en la que también se incluyen las aportaciones de los diversos testigos; someter la Positio a discusión y, de ser aprobado, la publicación del decreto del Santo Padre. En ese momento, el que era Siervo de Dios pasa a ser considerado Venerable.
Al no tratarse de un proceso iniciado por causa de martirio, queda pendiente la aprobación de un milagro sucedido tras la muerte del candidato para poder declararlo Beato y otro más después de superar este trámite para poder ser incluido en el santoral, concederle el culto público en la Iglesia universal, permitir que se le dediquen iglesias y santuarios y asignarle un día de fiesta.
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