Domingo, 22 de diciembre de 2024

Religión en Libertad

MARtÍNEZ CAMINO, SOBRE EL DERECHO A LA VIDA

«El Estado no puede imponer una moral a todos, ni aunque fuese la católica»

En la primera cita de los Desayunos Informativos del CEU, monseñor Martínez Camino ha abordado la cuestión del derecho a la vida recordando que «todos tenemos derecho» a ella, que no existe «conflicto» entre la de la madre y el hijo y que el Estado «debe proteger el más fundamental de los derechos» ya que «abortar no es curar, porque el embarazo no es una enfermedad».

Nicolás de Cárdenas/ReL

Monseñor Martínez Camino
Monseñor Martínez Camino
El secretario general de la Conferencia Episcopal Española y obispo auxiliar de Madrid, Juan Antonio Martínez Camino, ha inaugurado los Desayunos Informativos de CEU, centrando su información en el derecho a la vida, del que ha repetido hasta la saciedad que es «uno de los pocos principios éticos absolutos» por ser la vida «un bien público de primer orden» y que «el Estado no puede imponer una moral a todos, ni aunque fuese la católica».

La fundamentación de este deber de preservar la vida estriba, según ha explicado el prelado, en la «dignidad inviolable de todo ser». Dignidad que se sustenta en que «el ser humano es un fin en sí mismo» y nunca «un objeto o un medio», ya que «no está cerrado sobre sí y es querido por el absoluto». En concreto, desde la perspectiva cristiana, Martínez Camino ha recordado que el ser humano «participa de la naturaleza divina del Hijo de Dios».

Del mismo modo, el prelado ha destacado que no se pueden poner plazos para determinar la naturaleza humana del nuevo seer, puesto que «la concepción es el momento de aparición de un cuerpo humano distinto de los padres que se desarrolla, pero dentro de una continuidad fundamental», por lo que no cabe enunciar términos como «prehumano». Esta concepción, más allá de teorías filosóficas y teológicas, tiene su sustento legal, ha subrayado, en la propia Constitución Española y en los tribunales, que han reiterado la obligación del Estado de proteger la vida porque «es el más fundamental de los derechos fundamentales».

No hay conflicto entre la madre y el hijo
Monseñor Martínez Camino, también ha señalado con fuerza que «no se puede hablar de conflicto» entre el derecho de la madre y el hijo a la vida. Se puede hablar, eso sí, de situaciones de gran dificultad, como a menudo ocurre por presiones familiares, falta de recursos, pero, en todo caso, «debe protegerse mejor el derecho a la vida de los más débiles» porque «no es ético que el más fuerte haga prevalecer injustamente su vida sobre la del más débil», lo que llevaría a un «contrasentido ético» que está reflejado en la nueva ley sobre aborto que se tramita en el Parlamento español.

El prelado ha recordado que los antecedentes de derecho opsitivo que apoyan la matanza de seres humanos en el seno materno se remonta a una ley de 1920 promulghada en la rusia comunista dirigida por Lenin. También , desde 1933, en la Alemania nazional-socialista se apoyó el aborto para los no arios y fue castigado entre ellos. 

Una aclaración sobre la excomunión 
Monseñor Martínez Camino, aclaró, a preguntas de los presentes en el acto, que «los católicos no pueden aprobar ni dar su voto» a leyes que vayan contra el derecho a la vida y que, si lo hacen, «quedan objetivamente en posición de pecado público», lo que implica, sin enjuiciar su conciencia, que quedan separados de la comunión. Pero, apuntó el obispo, «¿están excomulgados? No. La excomunión se prevé en el Código de Derecho Canónico para los cooperadores directos y necesarios para el aborto realizado».

Del mismo modo, el prelado recordó taxativamente, que «desde el punto de vista de su ser católico -en referencia a los políticos- lo que diga el partido no cuenta».

Objeción de concicencia
El secretario general de la Conferencia Episcopla Española tuvo palabras de agradecimiento para los profesionales sanitarios que ejercen la objeción de conciencia «en un entorno cada vez más difícil» porque el aborto «es contrario a las obligaciones morales y deontológicas médicas» y recordó que «no es válido decir que no está experesamente regulada» en el ordenamiento jurídico, porque «la Constitución Española es directamente aplicable» en este campo.
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